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Contratación Pública

Pymes y Contratos Públicos, ¡vamos por buen camino!

Las Pymes se adjudican cada vez más contratos. La contratación con Pymes ha aumentado un 42,2% entre 2018 y 2020.

El nuevo escenario que estamos construyendo es responsabilidad de todos.

La participación de las Pymes en licitaciones públicas ha aumentado. Y la contratación también. Las Pymes se adjudican cada vez más contratos. La contratación con Pymes ha aumentado un 42,2% entre 2018 y 2020. Y casi la mitad de lo que contrata la Administración General de Estado, es con Pymes. Pero esta mejora se ha producido en todos los niveles, estatal, autonómico y local.

El crecimiento del valor contratado con las PYMES es significativo, se incrementa un 121,2%. Y el motor de crecimiento lo encontramos en la contratación armonizada –la que supera ciertos umbrales económicos* – que supone casi el triple del valor contratado con PYMES, un 197,2%, en 2020 respecto de 2018, y el doble en un año, en 2020 respecto de 2019. Y más relevante aún, el 62,9% de los contratos formalizados en 2020 se han realizado con PYMES.

Se ha publicado el Informe Trienal Relativo a la Contratación Pública de 2018/2019/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y arroja datos que confirman la positiva evolución del sector que estamos viendo día a día los que navegamos en estos mares.

Desde 2018 hemos visto cómo:

  • La transformación digital de la Administración está en movimiento –lo que facilita la gestión y tramitación de las licitaciones para una Pyme, que suelen andar escasas de recursos humanos y cuyo personal se mueve cual hombre orquesta entre labores comerciales, administrativas, atención al cliente, y la propia venta…-.
  • El papel del precio se ha visto equilibrado, en bastante medida, por criterios de compra pública estratégica que ganan peso y redundan en la mejor calidad-precio.
  • Se realizan más consultas, más alegaciones, más recursos… Y no es que sea positivo, pero de esa vorágine se desprende un aumento de la competitividad, nos estamos tomando en serio presentarnos a una licitación pública, igual que hacemos con un cliente privado.
  • La Pyme que ha decidido apostar por el sector público como fuente recurrente de ingresos, ha profesionalizado su actuación en este canal: analizando el mercado, la competencia, el alcance de las ofertas que se están moviendo en su actividad, las mejoras que se pueden introducir, interesándose por las necesidades reales que hay detrás de la demanda, planificando su actividad comercial y midiendo sus esfuerzos.

Y lo cierto es que, aunque queda mucho trabajo por hacer, nos gusta la Administración Pública –en el más amplio sentido – que estamos creando entre todos:

  • Más transparente: se ha producido una visible mejora de la cantidad y la calidad de la información disponible a través de los sistemas de información públicos.
  • Más estratégica: la verde/ecológica y la social han aumentado de forma significativa. La contratación verde/ecológica se incrementa un 176,8% pasando de 9.183 contratos en 2018 a 25.415 en 2020, de los que 11.374 corresponden a contratación armonizada, el 44,8% de la contratación verde/ecológica, siendo el incremento de 2019 a 2018 del 193,5 %. La contratación verde/ecológica armonizada se quintuplica, incrementándose en 6.427 entre 2018 y 2019 y 2.698 más entre 2019 y 2020.
  • Más responsable: los contratos reservados han aumentado también en un 129,0%, y la contratación con condiciones especiales de ejecución de tipo social se ha incrementado en un 123,2%, pasando de 17.878 en 2018 a 39.904 en 2020, de los que casi la mitad es contratación armonizada.

Es importante no perder la tensión de la mejora continua, especialmente en los próximos años, en los que la canalización de los ingentes recursos que se están poniendo en marcha para recuperar la economía debe realizarse de forma responsable: tanto desde la Pyme, desde la empresa o los profesionales, como de la Administración.

El nuevo escenario que estamos construyendo es responsabilidad de todos.

Sara Fernández Ceballos
Socia Directora de LIFE Sector Público

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Mercantil

La salida de un socio como consecuencia de una operación acordeón (aumento y reducción de capital simultáneos)

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo.

Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia.

Recientemente se me ha planteado el caso de un socio que quedó fuera de la compañía como consecuencia de una operación acordeón. La junta general acordó reducir el capital a 0, para compensar las pérdidas que tenía acumuladas, para, acto seguido, aumentarlo. Este socio no acudió al aumento de capital y se quedó fuera de la sociedad.

Al cabo de cuatro meses, cuando el acuerdo se había ejecutado, la escritura de elevación a público de acuerdos sociales se había otorgado y había quedado inscrita en el registro mercantil, el ex socio decidió impugnar el acuerdo.

El ex socio basó su derecho a impugnar en que, en el momento de adoptarse, él ostentaba la condición de socio. Y el juez de lo mercantil entendió que el ex socio no tenía derecho a impugnar el acuerdo.

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo. Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. Si vendes tus acciones / participaciones, pierdes el derecho a impugnar, pero el nuevo comprador puede ocupar tu lugar en el pleito. Si las aportas o las vendes a una sociedad en la que participas, puedes continuar, por ser socio indirectamente.

Por lo tanto, alguien que fue socio, pero que ya no lo es en el momento de iniciar el procedimiento, ni directa ni indirectamente, solo puede impugnar acuerdos en su condición de tercero, si tiene interés legítimo. Puede ser un ex socio, un acreedor, un fiador solidario… Ese interés hay que demostrarlo. Y tiene que ser lo suficientemente importante como para justificar que alguien ajeno a la sociedad pueda impugnar un acuerdo de esta. No basta cualquier alegación genérica. Hay que demostrar que ese acuerdo te ha generado una desventaja o un daño o una pérdida de algún tipo.

De modo que, si pleiteas como socio, porque lo eras cuando se adoptó el acuerdo, corres el riesgo de perder el pleito sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto, sencillamente porque para el tribunal no eres quién para discutir si el acuerdo es válido o nulo. Conclusión, alguien que quería discutir la validez de un acuerdo societario que había tenido como consecuencia, ni más ni menos, que su salida de la sociedad, ha perdido la posibilidad de hacerlo por un error jurídico grave.

El derecho es complicado y el derecho de los negocios puede ser un poco enrevesado para un profano. Por eso es importante asistirte siempre de un especialista en la materia específica de que se trate.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

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Reestructuraciones y Derecho Concursal

La guía de buenas prácticas concursales de Madrid

Un nuevo empuje para la venta de unidades productivas en concursos de acreedores: La guía de buenas prácticas elaborada por el Colegio de Abogados de Madrid, en colaboración con los Jueces de lo Mercantil.

El 1 de febrero informé de la iniciativa de los jueces mercantiles de Barcelona relacionada con el así llamado prepack concursal, producto dirigido a facilitar la continuidad de las empresas en concurso o de sus unidades productivas.

Hoy me refiero a una iniciativa del Colegio de Abogados y de los jueces de lo mercantil de Madrid, la Guía de Buenas Prácticas para la venta de unidades productivas. Se trata de otra interesante iniciativa con la que los principales agentes concursales (jueces, abogados, administradores concursales) salen al paso de uno de los mayores problemas del concurso de acreedores, su lentitud, que en muchos casos hace inviable la principal finalidad proclamada por la Ley Concursal y ahora por el texto refundido, dar continuidad a las empresas.

Aplicación voluntaria: La guía no es norma y es, por tanto, de aplicación voluntaria por parte de los jueces, pero estos han asumido, según dice la propia introducción a la guía, el firme compromiso de tramitar, con carácter urgente y preferente, las solicitudes de venta de unidad productiva y de unificar la tramitación de los procedimientos, en beneficio de la seguridad jurídica.

En primer lugar, la guía regula el trámite procesal de la venta de unidad productiva, tratando de sortear todos los obstáculos que atraviesa un concurso desde su misma solicitud. Desde luego, si se cumple tal y como está previsto, es muy rápido. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de liquidación y una oferta escrita en firme de compra de unidad productiva. Si se cumplen estrictamente los plazos previstos, todo el proceso puede durar ¡quince días hábiles!

La definición de unidad productiva se hace siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 9 de septiembre de 2015 y 7 de agosto de 2018: “Será Unidad Productiva, a estos efectos, cualquier industria, establecimiento o comercio (grande, mediano y pequeño), o conjunto de ellos, montado con los elementos necesarios para iniciar o continuar una actividad económica, esté o no en funcionamiento, tenga trabajadores o no, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento o, por último, pertenezca a una persona jurídica o natural.” Como se ve, se trata de un concepto flexible.

Puede referirse, por tanto, a una empresa en su conjunto, un centro o una actividad concreta de los diversos que tenga la empresa o incluso bienes o medios individuales. La guía sugiere que la delimitación del perímetro de la unidad la haga el deudor y la aporte con la propia solicitud. Muchas veces se pierde tiempo en los procedimientos con requerimientos del juzgado a las partes para que aporten documentación o información. Se nos anima a anticiparnos.

Si hubiera un acreedor privilegiado dentro de la unidad productiva (por ejemplo, un banco con garantía hipotecaria), será necesario recabar su consentimiento, si tiene derecho a la ejecución separada de su crédito. Si no, se le podrá imponer la transmisión, pero el juez tiene, en tal caso, que valorar si el adquirente tiene solvencia económica para pagar la deuda.

Valoración: La unidad productiva habrá de ser valorada principalmente siguiendo el método de actualización de flujos de tesorería o por valor del coste corregido y del fondo de comercio, según se trate de una sociedad viable o no, aunque también podrán utilizarse otros métodos como el de valoración por referencias.

La valoración será una referencia, pero no constituye un límite a las ofertas, que podrán ser inferiores. Del mismo modo, los oferentes podrán presentar ofertas por un perímetro de la unidad productiva distinto al previsto inicialmente por el deudor.

Publicidad: Los esfuerzos de la guía por hacer que la venta de la unidad productiva sea pública, con el fin de obtener el mayor número de ofertas posibles son muy loables, pero la realidad es que todavía resultan bastante ineficaces. Como el náufrago que lanza un mensaje desesperado en una botella, la guía concluye con un párrafo en negrita urgiendo al Ministerio de Justicia para que implante el sistema de publicidad legal previsto en el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En todo caso, en esa publicidad se pide la colaboración de las principales empresas y organizaciones del sector al que pertenece la concursada, a las cámaras de comercio, ayuntamientos… un esfuerzo colectivo para que no se pierdan empresas.

La oferta debe identificar adecuadamente al oferente, determinar detalladamente el perímetro de la unidad, fijar el precio, la forma de pago y las garantías ofrecidas, determinar en qué contratos se subroga, qué créditos asume, cómo prevé efectuar la transmisión, declarar si el oferente es o no parte vinculada con el deudor y manifestar si la compra la va a efectuar una nueva sociedad.

La sucesión de empresa quedará circunscrita a aquellos contratos laborales y sus deudas asociadas en los que se subrogue el adquirente.

La subrogación en los contratos incluidos en el perímetro se hará sin necesidad de consentimiento de la otra parte, aunque sí se recomienda que se le notifique la transmisión. Esta regla no rige para los contratos públicos, que siguen sometidos, en lo que se refiere a su transmisión, a la Ley de Contratos del Sector Público.

Método de transmisión: Normalmente las unidades productivas se enajenarán por medio de subasta, judicial o extrajudicial, a elección del administrador concursal, si bien el juzgado podrá autorizar la venta directa o a través de entidad especializada. En todo caso, ha de garantizarse la transparencia del proceso.

Informe del administrador concursal: El administrador concursal deberá identificar al oferente, quien, a su vez, deberá acreditar solvencia suficiente para garantizar la continuidad de la actividad de la unidad productiva.

Los acreedores personados y los representantes de los trabajadores podrán formular alegaciones a la oferta y al informe del administrador concursal, pero circunscritas a cuestiones o defectos procesales en la tramitación de la venta de la unidad productiva, cuestiones que afecten al interés del concurso o que les afecten a ellos directamente.

No se prevé ningún supuesto de interrupción del proceso de venta de la unidad productiva. Es más, se excluye expresamente como causa de interrupción la tramitación de un proceso penal.

Nuestra valoración es positiva: la guía ordena, uniformiza y trata de agilizar, que son siempre fines loables. Seguramente la práctica no será perfecta, pero eso ya dependerá de la diligencia con que actuemos todos los que intervenimos en el proceso concursal.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

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Contratación Pública

Últimas novedades del Plan de Recuperación

El Plan contempla dos ámbitos: el de las inversiones, y el de las reformas.

Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation son una ocasión extraordinaria para desplegar un Plan ambicioso que impulse la recuperación económica y la modernización de la economía.

Sin duda se trata de una excelente noticia para el sector de la edificación y construcción, y que también exigirá a las empresas del sector un grado de innovación relevante para lograr la adjudicación de los distintos concursos que se convoquen.

«Este es el plan económico más ambicioso y trascendental de la historia reciente de España». Así ha sido anunciado por el Gobierno de España el segundo borrador oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya versión definitiva presentará España a lo largo de este mes a la Comisión Europea.

El Plan contempla dos ámbitos: el de las inversiones, y el de las reformas. En el ámbito de las inversiones, y más allá de la crítica recibida desde la bancada política nacional y relativa a que las líneas del Plan son “muy genéricas”, lo cierto es que el fin de este documento es marcar una directriz general sobre los ámbitos, sectores y proyectos -tractores de la economía- objeto de inversión. Y el documento cumple el objetivo.

Sin embargo, y ahora nos situamos en el verdadero problema del Plan presentado, existe una preocupación importante a nivel europeo, por las características, ausencia o falta de consenso en el ámbito de la Reformas. En especial, de las más básicas: reforma del mercado laboral, del sistema de pensiones y de la política fiscal. Los Estados miembros de la Unión Europea van a prestar especial atención al Plan que, definitivamente, se presenta ante la Comisión Europea: en la medida en que España es, potencialmente, el segundo mayor destinatario de los fondos extraordinarios europeos. Por ello, es esencial alinear y consensuar a nivel nacional las distintas Reformas -y, en consecuencia, asumir un nivel importante de sacrificio-, para evitar el bloqueo o, incluso, la pérdida parcial de unos fondos que España necesita.

Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation son una ocasión extraordinaria para desplegar un Plan ambicioso que impulse la recuperación económica y la modernización de la economía. Estos nuevos mecanismos proporcionaran a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2027, que se unirán al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual para impulsar inversiones y reformas en los ámbitos prioritarios a nivel europeo: apoyar la transición ecológica y la transformación digital, impulsar un crecimiento sostenible e inclusivo mediante el aumento de la productividad y el crecimiento potencial, la I+D y un mercado interior eficiente con fuertes pymes, reforzar la cohesión social y territorial, aumentar la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, y desarrollar políticas para las generaciones futuras, niños y jóvenes, en particular mediante la educación y la capacitación profesional.

El Plan de Recuperación se articula a través de 212 medidas a aplicar hasta 2026, de las que 110 son inversiones y 102 son reformas. De los 140.000 millones en transferencias y créditos que recibirá España de la UE, casi 70.000 se desplegarán entre 2021 y 2023 para inversiones públicas. Por materias, el grueso de ese montante irá principalmente a transición ecológica (39% del total) y digital (29%), así como en educación y formación (10,5%) e investigación y desarrollo (7%). Las diez mayores inversiones supondrán un total de 49.710 millones de esos casi 70.000. Entre esas inversiones, a tres años vista, interesa destacar, por su elevado importe, las partidas correspondientes a la estrategia de movilidad sostenible, segura y conectada (13.200 millones de euros, y la correspondiente a la plan de rehabilitación de viviendas y regeneración urbana (6.820 millones de euros).

Ésta última partida adquiere especial importancia en la medida en que funcionará como dinamizador de un sector empresarial e industrial -el de la edificación, construcción- intensivo de mano de obra y, en cierta medida, impulsor de la recuperación económica. Buena parte de la inversión prevista (recordemos, 6.820.000.000 €) se utilizará para convocar licitaciones públicas cuyo objeto será

i) la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.) y resultado del Programa de Impuso de la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) desarrollado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y

ii) abordar la ejecución de edificación de vivienda protegida, bajo criterios de eficiencia energética, que se contemplarán en los distintos planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma.

Sin duda se trata de una excelente noticia para el sector de la edificación y construcción, y que también exigirá a las empresas del sector un grado de innovación relevante para lograr la adjudicación de los distintos concursos que se convoquen: de facto, asistiremos en los próximos años a un matrimonio entre operadores especializados en el sector de la edificación, y agentes propios del ámbito de la eficiencia energética.

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE Abogados

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Contratación Pública

El futuro del sector de la construcción: la innovación

Europa insiste en la adquisición de bienes y servicios se articule sobre una economía competitiva e innovadora, porque fomenta la colaboración público-privada, y favorece el acceso y promoción de la innovación.

Es cuestión de tiempo que se generalice su utilización, tanto por la Administración Pública como por parte de las empresas, que lo incorporen a su cartera de herramientas de mejora, innovación y venta.

Ha venido para quedarse. El tándem construcción e innovación viene pisando fuerte. ¿Cómo? A través de la compra pública innovadora. Un mecanismo de compra pública que está posicionándose poco a poco en diferentes sectores: TIC, seguridad, salud, y, ahora, en construcción –en toda su extensión-.

¿Por qué? Porque Europa insiste en la adquisición de bienes y servicios se articule sobre una economía competitiva e innovadora, porque fomenta la colaboración público-privada, y favorece el acceso y promoción de la innovación. Y porque en este momento, en medio de los Fondos Next Genration, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana, cobra vida.

¿Qué es la Compra Pública Innovadora?

Fomento de la innovación que, a través de la contratación pública, pretende potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores.

  • La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de los bienes o servicios innovadores.
  • El fomento de la innovación empresarial.
  • El impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.
¿Cómo se articula?

A través de dos mecanismos:

  • FINANCIA INNOVACIÓN

Compras públicas precomerciales (CPP): servicios de I+D en los que el comprador público comparte con las empresas los riesgos y beneficios de la investigación necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado.

    • Promueve la capacitación tecnológica de las empresas.
    • Contrato de Servicios de I+D
  • COMPRA SERVICIOS O PRODUCTOS INNOVADORES

Compras públicas comerciales de tecnología innovadora (CPTI): compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un período de tiempo razonable. Se trata de contratar un producto o servicio que precisa del desarrollo de actividades de I+D+i: desarrollo de tecnología nueva o mejorada.

    • Adquisición de bienes y servicios innovadores.
    • Contratos mediante procedimientos ordinarios o Colaboración Público Privada.
¿Qué beneficios tiene?
  • Para la Administración:
    • Obtener una mejora en bienes o servicios púbicos.
    • Financiar innovaciones que repercuten directamente en servicios públicos.
  • Para las Empresas:
    • Acceso a importantes clientes del sector público.
    • Oportunidad de aplicar investigación y comercializar ideas.
    • Mayor posibilidad de ganar contratos en el futuro.
    • Beneficios a través de la explotación comercial de patentes.

El paradigma, la Asociación para la Innovación

  • “Colaboración” con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación independiente para la adquisición.
  • Acuerdo de Colaboración entre el órgano de contratación y uno o varios empresarios, que tendrá por finalidad la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisición, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados.
  • El socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio.
Ejemplos

“CPI Proyecto ZERO ENERGY INDUSTRIALIZED SOCIAL HOUSING BULDING”:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) tiene abierta una Consulta Preliminar al Mercado para la futura CPI de Diseño y Desarrollo de un “Sistema de Vivienda Protegida Industrializada con consumo energético casi nulo”.

“Smart building” activo, con fecha prevista de licitación el 30.06.2021:

Smart Building CPI para la transformación de los edificios públicos en nodos energéticos que en su conjunto hagan posible la transición de los territorios hacia ciudades, pueblos y barrios inteligentes, caracterizadas por una alta eficiencia energética y con reducidas emisiones de CO2.

¿Es factible? Sí. Para incorporar innovación en la construcción y rehabilitación de viviendas, en el desarrollo de materiales o procesos vinculados, en la apuesta por la movilidad sostenible y la eficiencia energética. Es cuestión de tiempo: que se generalice su utilización tanto por la Administración Pública como por parte de las empresas, que lo incorporen a su cartera de herramientas de mejora, innovación y venta.

Sara Fernández Ceballos
Socia de LIFE Abogados

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Contratación Pública

2021, la oportunidad del Sector Construcción en la Administración Pública

El Sector Público está formado por + de 20.000 entidades que compran productos y servicios a través de licitaciones. Más de 20.000 entidades que, en el sector Construcción, licitan obras, servicios o suministro de bienes orientados a la construcción de edificios, instalaciones o adaptaciones, reformas y rehabilitaciones, e, incluso trabajos de mantenimiento.

Las cifras hablan por sí solas,

Volumen de negocio por tipo de contratación

Volumen de negocio por tipo de obra

Después del descenso abrupto que sufrió el sector en el 2020 como consecuencia de la pandemia, se afronta el año 2021 con la esperanza de que la inyección en España de hasta 34.600 millones de euros procedentes de fondos europeos permita reactivar la maquinaria del Estado para licitar nuevos proyectos. Un descenso que nos ha retrocedido a valores del 2011.

Es importante afrontar 2021, y 2022, planificando las inversiones y las ventas. Las inversiones, ante la posibilidad de acudir a algunas de las ayudas para acometer compra de activos, mejora o ampliación de instalaciones, innovación de procesos, desarrollo de nuevos productos…

Y las ventas, porque tanto las acciones de promoción económica de la UE como del Estado, y de otros entes públicos, como los planes de reactivación y los propios presupuestos ordinarios de todos ellos, nos definen el ámbito de actuación de la maquinaria pública: nos indican en dónde va invertir sus recursos la administración pública, de la tipología que sea –estatal, autonómica, local…-.

Por ejemplo, las políticas tractoras pueden darnos una idea de los conceptos subvencionables/financiables o acercarnos a las propias inversiones que va a mover la
Administración Pública que, evidentemente, se hará vía licitación en gran medida: infraestructuras, transición energética, despoblación, digitalización…

*M€: millones de euros

Políticas tractorasAsignación
Política Tractora 1. Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura.

1. Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.
3. transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimentario y pesquero.
11.520 M€
Política Tractora 2. Política Tractora 2. Infraestructuras y Ecosistemas Resilentes.

1. Conservación y restauración de ecossitemas y su biodiversidad.
2. Presentación del espacio litoral y los recursos hídricos.
3. Movilidad sostenible, segura y conectada.
8.640 M€
Política Tractora 3. Transición Energética justa e inclusiva.

1. Desarrollo del parque de generación renovable.
2. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y desarrollo de tecnología de almacenamiento.
3. Promociónd el hidrógeno renovable y su integración sectorial.
4. Mantenimiento del empleo y la creación de actrividad en los territorios afectados por la transisicón energética.
6.480 M€
Política Tractora 4. Una Administración para el siglo XXI.

1. Modernización de las Administraciones Públicas (digitalización, ciberseguridad y modernización sistema Justicia.
3.600 M€
Política Tractora 5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.

1. Política Industrial España 2030.
  1.1. Plan de digitalización de las áreas de salud, automoción, turismo y comercio.
  1.2. Plan de modernización y sostenibilidad de la industria.
  1.3. Impuso de las industrias tractoras «verdes y digitalización.
1.4. Estrategia de Economía Circular. En especial en construcción, textil, agroindustrial y electrónica.
2 Impulso a la PYME.
  2.1. Plan de digitalización de las pymes.
  2.2. Financiación para la internacionalización y nuevos mercados (África, Asia).
  2.3. Estrategia España Nación Emprendedora.
  2.4. Plan de Apoyo al Ecosistema de Startups, para impulsar las empresas innovadoras de base tecnológica.
3. Plan de modernización y competitivdad del sector turístico, con especial atención a Baleares, Canarias y al turismo en zonas despobladas.
4. Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliege del 5G.
12.240 M€
Política Tractora 6. Pacto por la ciencia y la innovación y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud.

1. Estrategia nacional de Inteligencia Artificial.
2. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
3. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
12.240 M€
Política Tractora 7. Educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo de capacidades.

1. Plan nacional de capacidades digitales.
2. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
3. Modernización y digitalización del sistema educativo.
12.960 M€
Política Tractora 8. Nueva economía de las ciudades y políticas de empleo.

1. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualidad e inclusión.
2. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resilente e inclusivo.
4.320 M€
Política Tractora 9. Desarrollo de la Cultura y el Deporte.

1. Revalorización de la industrial cultural.
2. Creación del Spain Audiovisual Hub, para posicionar a España como centro de referencia para la producción audiovisual y el sector del videojuego.
3. Fomento del sector del deporte.
792 M€
Política Tractora 10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

1. Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
2. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI.
3. Mejora de la eficiencia del gasto público.
4. Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo.
*M€: millones de euros

Sin olvidar la Agenda Urbana y Rural, la Lucha contra la Despoblación y Desarrollo de la Agricultura, que nos habla de inversiones en la rehabilitación de viviendas, movilidad sostenible y, nuevamente, del plan de transición energética.

Datos que nos pueden ayudar a la hora de hacer una previsión de la demanda de la Administración, en tiempos, conceptos, e importes. Y lograr una planificación comercial eficaz, dirigida y realizable. SEOPAN, la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras, estima que en 2021 se licite un total de 12.568 millones de euros para el conjunto del ejercicio por parte de todas las administraciones públicas.

¿No vale la pena intentarlo?

Sara Fernández Ceballos
Socia Directora de LIFE Sector Público

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Mercantil

Nuevas líneas de apoyo financiero a nuestro tejido empresarial

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se han aprobado diversas líneas de apoyo financiero a nuestro tejido empresarial, movilizándose hasta 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, que se instrumentalizarán mediante la concesión de subvenciones, reducción de los costes financieros derivados de la actividad empresarial y la inyección de fondos en el capital social de las empresas.

Este nuevo paquete de ayudas se articula a través de tres fondos, con los que se pretende cubrir los distintos escenarios en los que se encuentran la mayor parte de nuestras empresas:

i. Ayudas económicas destinadas al pago de deudas contraídas por las empresas, generadas a partir del mes de marzo de 2020, como son las derivadas de pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos, así como la reducción de la deudafinanciera.

ii. Ayudas económicas gestionadas a través de COFIDES en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI.

iii. Para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por causa de la pandemia, donde se incluyen un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes.

Condiciones para optar a este paquete de medidas.

Los solicitantes no podrán tener su domicilio social en un paraíso fiscal, iniciado un procedimiento concursal o cesado en su actividad en el momento de la solicitud.

De la misma manera, se exige que se encuentren al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no hayan repartido dividendos ni aumentado los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, comprometiéndose igualmente al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Alcance de las ayudas.

Podrán beneficiarse autónomos y empresas, que sean considerados como viables, que hayan tenido una caída de sus ingresos en el año 2020 de, al menos, un 30%, en comparación con la anualidad anterior.

Estas ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta un máximo de 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

Recomendaciones.

Es conveniente llevar a cabo un análisis preciso de la situación económica del proyecto empresarial, para poder llevar a cabo una adecuada estrategia de financiación. Al mismo tiempo, hay que destacar que la viabilidad del proyecto y su capacidad para mantenerse en el mercado con su idea de negocio, será una cuestión fundamental para la posible concesión de la ayuda solicitada.

Ante cualquier duda en su tramitación, ponerse en manos de profesionales con experiencia, aumenta las garantías de éxito y desde LIFE ABOGADOS, estamos a su disposición para resolver cualquier duda que puedan tener, impulsando y dando la fortaleza necesaria a su proyecto.

Sara Fernández Ceballos
Socia de LIFE Abogados

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Contratación Pública

El Marco Financiero Plurianual 2021-27 (MFP21-27) y el fondo extraordinario Next Generation EU (NG-EU)

Un total de 1,8 billones de euros ayudará a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19, que será más ecológica, digital y resiliente. Esta dotación económica se distribuirá, fundamentalmente, a través de dos instrumentos:

  • El Marco Financiero Plurianual 2021-27 (MFP21-27) dotado con 1.074,3 Billones de Euros, y que aglutina, entre otros, Cinco fondos que trabajan conjuntamente para respaldar el desarrollo económico en todos los países de la UE, en línea con los objetivos de la estrategia europea:
    • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
    • Fondo Social Europeo (FSE)
    • Fondo de Cohesión
    • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
    • Fondo Europeo de la Pesca y Marítimo

Asimismo, el MFP21-27 mantiene y amplia en su dotación todos los programas transversales y complementarios de la UTE (Programa Horizonte, InvestEU, programa COSME, Programa Creative Europe, etc.).

  • El fondo extraordinario, denominado Next Generation EU (NG-EU) dotado con hasta 750.000 M €, y que se gestionará principalmente a través de tres instrumentos:
    • “Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MMR): dotado con 672 500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros están trabajando en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
    • Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE): NextGenerationEU también incluye 47 500 millones de euros para REACT-UE. Se trata de una nueva iniciativa que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis aplicadas a través de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. Contribuirá a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.
    • RescEU: dotado con 1.900 millones de euros y que constituye la primera reserva estratégica de la UE para paliar la escasez de equipos médicos.

En grandes cifras, y para el periodo 2021-27, el presupuesto global de la MFP21-27) y el NG- EU se distribuirán de la siguiente forma:

Ayudas de la UE para España.
En atención a la población, el PIB per capita y la tasa de empleo relativo, a España le corresponderán del fondo NG-EU la cantidad de 140.000 M€: unos 72.000 M€ en concepto de transferencias no reembolsables y el resto, 68.000 M€, en concepto de préstamo.

España pretende movilizar en los próximos tres años (2021-23) más de la mitad de los recursos asignados a España con cargo a los fondos NG-UE, en concreto el importe de 72.000 M € de ayudas en forma de transferencias no reembolsables con cargo al NG-UE (59.600 M € del MMR y 12.400 € del REACT-UE).

Para lograrlo, España ha presentado a la UE el denominado “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Economía Española” (PRTR) que incluye 10 políticas/propuestas que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Y, todo ello, conforme a las siguientes asignaciones:

Políticas tractorasAsignación
Política Tractora 1. Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura. 1. Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. 2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana. 3. transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimentario y pesquero.11.520 M€
Política Tractora 2. Política Tractora 2. Infraestructuras y Ecosistemas Resilentes. 1. Conservación y restauración de ecossitemas y su biodiversidad. 2. Presentación del espacio litoral y los recursos hídricos. 3. Movilidad sostenible, segura y conectada.8.640 M€
Política Tractora 3. Transición Energética justa e inclusiva. 1. Desarrollo del parque de generación renovable. 2. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y desarrollo de tecnología de almacenamiento. 3. Promociónd el hidrógeno renovable y su integración sectorial. 4. Mantenimiento del empleo y la creación de actrividad en los territorios afectados por la transisicón energética.6.480 M€
Política Tractora 4. Una Administración para el siglo XXI. 1. Modernización de las Administraciones Públicas (digitalización, ciberseguridad y modernización sistema Justicia.3.600 M€
Política Tractora 5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora. 1. Política Industrial España 2030. 1.1. Plan de digitalización de las áreas de salud, automoción, turismo y comercio. 1.2. Plan de modernización y sostenibilidad de la industria. 1.3. Impuso de las industrias tractoras «verdes y digitalización. 1.4. Estrategia de Economía Circular. En especial en construcción, textil, agroindustrial y electrónica. 2 Impulso a la PYME. 2.1. Plan de digitalización de las pymes. 2.2. Financiación para la internacionalización y nuevos mercados (África, Asia). 2.3. Estrategia España Nación Emprendedora. 2.4. Plan de Apoyo al Ecosistema de Startups, para impulsar las empresas innovadoras de base tecnológica. 3. Plan de modernización y competitivdad del sector turístico, con especial atención a Baleares, Canarias y al turismo en zonas despobladas. 4. Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliege del 5G.12.240 M€
Política Tractora 6. Pacto por la ciencia y la innovación y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud. 1. Estrategia nacional de Inteligencia Artificial. 2. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. 3. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.12.240 M€
Política Tractora 7. Educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo de capacidades. 1. Plan nacional de capacidades digitales. 2. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional. 3. Modernización y digitalización del sistema educativo.12.960 M€
Política Tractora 8. Nueva economía de las ciudades y políticas de empleo. 1. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualidad e inclusión. 2. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resilente e inclusivo.4.320 M€
Política Tractora 9. Desarrollo de la Cultura y el Deporte. 1. Revalorización de la industrial cultural. 2. Creación del Spain Audiovisual Hub, para posicionar a España como centro de referencia para la producción audiovisual y el sector del videojuego. 3. Fomento del sector del deporte.792 M€
Política Tractora 10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. 1. Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 2. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI. 3. Mejora de la eficiencia del gasto público. 4. Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo.
*M€: millones de euros

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE Abogados

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Artículos de opinión

Hay que dar importancia a aquello que a primera vista pudiera parecer que no lo tiene.

Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad.

Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala.

Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad. El hecho de que el demandado esté en rebeldía¹ no releva al demandante de su obligación de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda.

El otro día, preparando la prueba para un juicio en el que el demandado estaba en rebeldía, recordaba con un compañero del despacho un procedimiento con esta particularidad que tuvimos en los juzgados hace algún tiempo. En ese caso, se trató de una reclamación de cantidad a dos demandados, uno se allanó² a la demanda, y otro no compareció, pese a estar debidamente citado. La sentencia condenó al demandado que se allanó y desestimó la demanda frente al demandado al que se le había declarado en rebeldía, y ello porque el demandante no probó la existencia de la deuda respecto a ese segundo demandado.

El demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento será declarado en rebeldía. El apartado 2 del artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil matiza que la declaración de rebeldía no se considera ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, por lo que al demandante le corresponde acreditar la obligación cuyo cumplimento reclama.

Uno de los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento es el interrogatorio del demandado, prueba que habrá que reforzar con otros medios admitidos y comúnmente utilizados como la documental o la testifical.

El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias de no comparecer al interrogatorio “(…) el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado 4 del artículo 292 de la Ley”.

Para solicitar la “ficta confessio”³ del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nuestros tribunales exigen los siguientes requisitos: i) citación judicial con apercibimiento de que de no asistir, si se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como ciertos los hechos del interrogatorio; ii) proposición y admisión del interrogatorio, que tendrá que referirse a hechos en los que hubiera intervenido personalmente el demandado y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial; iii) incomparecencia voluntaria o injustificada, que cause indefensión a la demandante, al privarle de esa prueba; iv) no pueden entrar en contradicción con el resultado de las demás pruebas; y v) es una facultad del Juez de instancia, que podrá considerar como reconocidos unos hechos al litigante incomparecido, no es un mandato imperativo.

El demandado, conforme el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le toca en suerte alegar y probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. La rebeldía y su incomparecencia voluntaria e injustificada al acto del juicio podrían confirmar que la obligación cuyo cumplimiento se le reclama es válida y eficaz, o que es exigible, o que no está satisfecha, o que los hechos en los que se fundamenta la pretensión de la actora se produjeron como alegó el demandante. El demandado rebelde, con esta actitud, pierde una gran oportunidad de defenderse, pudiendo ser el resultado del procedimiento totalmente desfavorable para sus intereses.

Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala. Esta actitud solo nos dará mayores quebrantos de cabeza y a la larga provocará situaciones de las que luego será muy difícil, por no decir imposible, de reconducir.

  1. Esta en rebeldía y declarado rebelde quien ha sido demandado en un procedimiento y no comparece en el plazo indicado.
  2. Allanarse, conformarse, reconocer las pretensiones del demandante.
  3. Declaración de confeso del demandado en rebeldía.

Teresa Cabeza Sanz
Socia de LIFE Abogados

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Mercantil

¿Cuándo deja de ser socio el socio que se separa de una sociedad de capital?

En el caso concreto parece cerrarse una puerta, pero se abre otra: si el socio lo es hasta que
cobra, puede ejercer todos sus derechos plenamente también hasta que cobre.

Supongo que no os habréis hecho nunca esta pregunta – lo cual dice mucho a favor vuestro -. No se la había hecho prácticamente nadie, hasta que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña dictó sentencia en el Incidente Concursal 412/2016. ¿Qué supuesto se le había planteado a este juez?

Dejadme primero que haga unos comentarios previos para entender lo que viene luego:

  • La normativa mercantil siempre ha reconocido a los socios de la sociedades capitalistas el derecho de separarse de la sociedad, es decir, de perder su condición de socios,
    recuperando su inversión. Este derecho está limitado a determinados casos.
  • El proceso de separación se compone básicamente de cuatro pasos: (i) Comunicación del socio a la sociedad de su deseo de separarse; (ii) información al socio sobre el valor de su participación; (iii) acuerdo sobre dicho valor o, en su defecto, valoración por parte de un experto; y (iv) reducción de capital o compraventa de participaciones o acciones.
  • En un concurso de acreedores el crédito de un socio tiene casi siempre la condición de subordinado, es decir, los que cobran después de los ordinarios.
¿Cuál fue el caso que se le planteó al juez de A Coruña?

Un socio de una sociedad anónima ejercitó su derecho de separación, porque la sociedad no repartía dividendos. El Registro Mercantil designó un auditor que fijó el valor razonable de las mismas, pero la sociedad impugnó dicha valoración.

Mientras se discutía esa cuestión y, por lo tanto, antes de que el socio cobrara el valor de sus acciones, la sociedad fue declarada en concurso de acreedores y el socio separado comunicó su crédito al administrador concursal, quien se lo reconoció como subordinado, por considerar que se trataba del crédito de un socio. El socio impugnó esta calificación, por considerar que él ya no era socio, pero el Juez de lo Mercantil se lo denegó.

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 15 de enero de 2018, reconoció al socio un crédito ordinario, por considerar que la condición de socio se pierde en el momento en que se ejercita su derecho de separación y no cuando se cobra. Contra esta sentencia interpuso la sociedad Recurso de Casación.

Y el Tribunal Supremo se hizo esta pregunta, ¿cuándo pierde la condición de socio aquel que se separa de una sociedad de capital, (i) cuando comunica su voluntad de separarse, (ii) cuando la sociedad recibe esa comunicación o (iii) cuando obtiene el reembolso de su cuota?

A nivel legislativo solo existen dos referencias que permiten atisbar una respuesta a esta pregunta: el artículo 152 del Proyecto de Código de Sociedades Mercantiles del año 2002 y el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, que optaron por la (iii); y la Ley de Sociedades Profesionales, cuyo artículo 13.1 optó por la (i). El lío está servido.

Y, aunque parezca increíble, hasta la fecha el Tribunal Supremo no había dictado ninguna sentencia sobre la materia. Así que el 15 de enero de 2021 hizo historia. Y optó por la (iii):
“Para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación.” En consecuencia, su crédito en el concurso es subordinado. Debe ponerse el último de la cola para cobrar.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados