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Contratación Pública

Pymes y Contratos Públicos, ¡vamos por buen camino!

Las Pymes se adjudican cada vez más contratos. La contratación con Pymes ha aumentado un 42,2% entre 2018 y 2020.

El nuevo escenario que estamos construyendo es responsabilidad de todos.

La participación de las Pymes en licitaciones públicas ha aumentado. Y la contratación también. Las Pymes se adjudican cada vez más contratos. La contratación con Pymes ha aumentado un 42,2% entre 2018 y 2020. Y casi la mitad de lo que contrata la Administración General de Estado, es con Pymes. Pero esta mejora se ha producido en todos los niveles, estatal, autonómico y local.

El crecimiento del valor contratado con las PYMES es significativo, se incrementa un 121,2%. Y el motor de crecimiento lo encontramos en la contratación armonizada –la que supera ciertos umbrales económicos* – que supone casi el triple del valor contratado con PYMES, un 197,2%, en 2020 respecto de 2018, y el doble en un año, en 2020 respecto de 2019. Y más relevante aún, el 62,9% de los contratos formalizados en 2020 se han realizado con PYMES.

Se ha publicado el Informe Trienal Relativo a la Contratación Pública de 2018/2019/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y arroja datos que confirman la positiva evolución del sector que estamos viendo día a día los que navegamos en estos mares.

Desde 2018 hemos visto cómo:

  • La transformación digital de la Administración está en movimiento –lo que facilita la gestión y tramitación de las licitaciones para una Pyme, que suelen andar escasas de recursos humanos y cuyo personal se mueve cual hombre orquesta entre labores comerciales, administrativas, atención al cliente, y la propia venta…-.
  • El papel del precio se ha visto equilibrado, en bastante medida, por criterios de compra pública estratégica que ganan peso y redundan en la mejor calidad-precio.
  • Se realizan más consultas, más alegaciones, más recursos… Y no es que sea positivo, pero de esa vorágine se desprende un aumento de la competitividad, nos estamos tomando en serio presentarnos a una licitación pública, igual que hacemos con un cliente privado.
  • La Pyme que ha decidido apostar por el sector público como fuente recurrente de ingresos, ha profesionalizado su actuación en este canal: analizando el mercado, la competencia, el alcance de las ofertas que se están moviendo en su actividad, las mejoras que se pueden introducir, interesándose por las necesidades reales que hay detrás de la demanda, planificando su actividad comercial y midiendo sus esfuerzos.

Y lo cierto es que, aunque queda mucho trabajo por hacer, nos gusta la Administración Pública –en el más amplio sentido – que estamos creando entre todos:

  • Más transparente: se ha producido una visible mejora de la cantidad y la calidad de la información disponible a través de los sistemas de información públicos.
  • Más estratégica: la verde/ecológica y la social han aumentado de forma significativa. La contratación verde/ecológica se incrementa un 176,8% pasando de 9.183 contratos en 2018 a 25.415 en 2020, de los que 11.374 corresponden a contratación armonizada, el 44,8% de la contratación verde/ecológica, siendo el incremento de 2019 a 2018 del 193,5 %. La contratación verde/ecológica armonizada se quintuplica, incrementándose en 6.427 entre 2018 y 2019 y 2.698 más entre 2019 y 2020.
  • Más responsable: los contratos reservados han aumentado también en un 129,0%, y la contratación con condiciones especiales de ejecución de tipo social se ha incrementado en un 123,2%, pasando de 17.878 en 2018 a 39.904 en 2020, de los que casi la mitad es contratación armonizada.

Es importante no perder la tensión de la mejora continua, especialmente en los próximos años, en los que la canalización de los ingentes recursos que se están poniendo en marcha para recuperar la economía debe realizarse de forma responsable: tanto desde la Pyme, desde la empresa o los profesionales, como de la Administración.

El nuevo escenario que estamos construyendo es responsabilidad de todos.

Sara Fernández Ceballos
Socia Directora de LIFE Sector Público

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Mercantil

La salida de un socio como consecuencia de una operación acordeón (aumento y reducción de capital simultáneos)

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo.

Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia.

Recientemente se me ha planteado el caso de un socio que quedó fuera de la compañía como consecuencia de una operación acordeón. La junta general acordó reducir el capital a 0, para compensar las pérdidas que tenía acumuladas, para, acto seguido, aumentarlo. Este socio no acudió al aumento de capital y se quedó fuera de la sociedad.

Al cabo de cuatro meses, cuando el acuerdo se había ejecutado, la escritura de elevación a público de acuerdos sociales se había otorgado y había quedado inscrita en el registro mercantil, el ex socio decidió impugnar el acuerdo.

El ex socio basó su derecho a impugnar en que, en el momento de adoptarse, él ostentaba la condición de socio. Y el juez de lo mercantil entendió que el ex socio no tenía derecho a impugnar el acuerdo.

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo. Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. Si vendes tus acciones / participaciones, pierdes el derecho a impugnar, pero el nuevo comprador puede ocupar tu lugar en el pleito. Si las aportas o las vendes a una sociedad en la que participas, puedes continuar, por ser socio indirectamente.

Por lo tanto, alguien que fue socio, pero que ya no lo es en el momento de iniciar el procedimiento, ni directa ni indirectamente, solo puede impugnar acuerdos en su condición de tercero, si tiene interés legítimo. Puede ser un ex socio, un acreedor, un fiador solidario… Ese interés hay que demostrarlo. Y tiene que ser lo suficientemente importante como para justificar que alguien ajeno a la sociedad pueda impugnar un acuerdo de esta. No basta cualquier alegación genérica. Hay que demostrar que ese acuerdo te ha generado una desventaja o un daño o una pérdida de algún tipo.

De modo que, si pleiteas como socio, porque lo eras cuando se adoptó el acuerdo, corres el riesgo de perder el pleito sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto, sencillamente porque para el tribunal no eres quién para discutir si el acuerdo es válido o nulo. Conclusión, alguien que quería discutir la validez de un acuerdo societario que había tenido como consecuencia, ni más ni menos, que su salida de la sociedad, ha perdido la posibilidad de hacerlo por un error jurídico grave.

El derecho es complicado y el derecho de los negocios puede ser un poco enrevesado para un profano. Por eso es importante asistirte siempre de un especialista en la materia específica de que se trate.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados