La salida de un socio como consecuencia de una operación acordeón (aumento y reducción de capital simultáneos)

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo.

Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia.

Recientemente se me ha planteado el caso de un socio que quedó fuera de la compañía como consecuencia de una operación acordeón. La junta general acordó reducir el capital a 0, para compensar las pérdidas que tenía acumuladas, para, acto seguido, aumentarlo. Este socio no acudió al aumento de capital y se quedó fuera de la sociedad.

Al cabo de cuatro meses, cuando el acuerdo se había ejecutado, la escritura de elevación a público de acuerdos sociales se había otorgado y había quedado inscrita en el registro mercantil, el ex socio decidió impugnar el acuerdo.

El ex socio basó su derecho a impugnar en que, en el momento de adoptarse, él ostentaba la condición de socio. Y el juez de lo mercantil entendió que el ex socio no tenía derecho a impugnar el acuerdo.

La Ley de Sociedades de Capital admite impugnaciones de acuerdos sociales provenientes de socios, administradores y terceros con interés legítimo. Los tribunales exigen que, si lo haces en cualquiera de las dos primeras condiciones, has de continuar siendo socio o administrador durante todo el tiempo que dura el procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. Si vendes tus acciones / participaciones, pierdes el derecho a impugnar, pero el nuevo comprador puede ocupar tu lugar en el pleito. Si las aportas o las vendes a una sociedad en la que participas, puedes continuar, por ser socio indirectamente.

Por lo tanto, alguien que fue socio, pero que ya no lo es en el momento de iniciar el procedimiento, ni directa ni indirectamente, solo puede impugnar acuerdos en su condición de tercero, si tiene interés legítimo. Puede ser un ex socio, un acreedor, un fiador solidario… Ese interés hay que demostrarlo. Y tiene que ser lo suficientemente importante como para justificar que alguien ajeno a la sociedad pueda impugnar un acuerdo de esta. No basta cualquier alegación genérica. Hay que demostrar que ese acuerdo te ha generado una desventaja o un daño o una pérdida de algún tipo.

De modo que, si pleiteas como socio, porque lo eras cuando se adoptó el acuerdo, corres el riesgo de perder el pleito sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto, sencillamente porque para el tribunal no eres quién para discutir si el acuerdo es válido o nulo. Conclusión, alguien que quería discutir la validez de un acuerdo societario que había tenido como consecuencia, ni más ni menos, que su salida de la sociedad, ha perdido la posibilidad de hacerlo por un error jurídico grave.

El derecho es complicado y el derecho de los negocios puede ser un poco enrevesado para un profano. Por eso es importante asistirte siempre de un especialista en la materia específica de que se trate.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

Medio Ambiente

Publicado el nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (V)

Los Estados miembros deben garantizar que dichos residuos se prevengan, en primer lugar, y se recojan y clasifiquen, en segundo lugar, con miras a separar diferentes fracciones para su valorización y considerar únicamente la eliminación de los residuos que no tengan más potencial que eliminarlos