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Fiscal

Los asuntos de familia también interesan a Hacienda

Las parejas de hecho sin hijos no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF

Hay casas en las que se habla de política, de fútbol, de viajes, de libros, de trabajo… Pero teniendo en cuenta que la campaña de la renta ya ha comenzado y, con ella, un periodo en el que los españoles se devanan los sesos intentando que la declaración les salga lo más favorable posible, puede que la confección del borrador pueda llegar a acaparar buena parte de las conversaciones en torno a la mesa.

Y es que en esta época del año son muchas las dudas que asaltan a los ciudadanos que se plantan frente al impreso, ya en formato digital para la gran mayoría. Algunas son metodológicas, o simplemente se deben a la inexperiencia en el arte de cumplir correctamente las obligaciones anuales con Hacienda. Sin embargo, para muchos contribuyentes se plantea una importante disyuntiva difícil de dirimir: confeccionar la declaración de forma individual, o hacerlo de manera conjunta.

Evidentemente este no es un problema para todos los españoles que pagan IRPF, pero sí para aquellas personas que formen parte de alguna de las dos modalidades de “unidad familiar” que contempla la Ley. ¿Cómo saber entonces si cumplo los requisitos para hacer una declaración conjunta? La primera modalidad de “unidad familia” es la de los cónyuges que no se han separado legalmente, tengan o no hijos menores de edad o, aunque mayores de 18 años, se encuentren incapacitados judicialmente y bajo custodia y amparo de sus padres. La segunda tipología de familia reconocida legalmente para tributar de manera conjunta sería la de aquellos cónyuges separados legalmente, o que nunca hayan establecido un vínculo matrimonial, y que tengan uno o más hijos menores de edad o incapacitados bajo su responsabilidad.

Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención

¿Qué pasa entonces con las parejas de hecho sin hijos? Básicamente no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF. En este sentido, la normativa está ‘chapada a la antigua’ y no ve más allá del matrimonio, independientemente del sexo de los cónyuges, obviamente. Para Hacienda, por tanto, la pareja más allá del matrimonio no tiene cabida en la declaración de la renta, siempre que no tenga hijos. Es decir, para ser “unidad familiar” ante los ojos del fisco sólo cabe pasar por el altar. O por el Juzgado, en su defecto.

Por otro lado, un escenario distinto que Hacienda no contempla es que los padres sigan cuidando de sus hijos hasta los 30 años, suceso cada vez más normal en nuestro país tras la crisis. Así, una vez que los descendientes alcancen la mayoría de edad dejan de poder formar parte de la declaración de sus padres. Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad de dinero a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención. Pero aunque este dinero para sostener a los hijos se extienda indefinidamente en el tiempo, si éstos ya son mayores de edad y no tienen ninguna discapacidad, Hacienda no se plantea que los padres puedan pagar menos.

Además, cuando tengamos claro que encajamos en alguna modalidad de “unidad familia”, la duda que surge es si compensa hacer la declaración conjunta. Y para resolverla es necesario sacar la calculadora y hacer números para intentar averiguar cómo conseguiríamos una declaración más beneficiosa para nuestro bolsillo. Si nos equivocamos en la elección, optando por la forma de presentación menos ventajosa, sólo podremos corregirlo durante el periodo que dure la campaña de la renta. Y si la hemos hecho ya y no nos habíamos planteado que una declaración conjunta podía ser más beneficiosa que una individual, o viceversa, aún estamos a tiempo. No obstante, siempre podemos echar mano de la mejor opción el año que viene. Porque los asuntos de familia también interesan a Hacienda.

Beatriz Ladero
Directora del Área Fiscal de LIFE ABOGADOS

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Derecho y Nuevas Tecnologías

RGPD: Más vale tarde que nunca

La oleada de dudas y preguntas que se hacen las empresas ha alcanzado tal magnitud que llegó a inundar la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta el punto de colapsarla

Mañana, 25 de mayo, aparece marcado en rojo en el calendario, ya que las empresas que no se hayan adaptado al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) podrán ser sancionadas con multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de su facturación anual. Tan sólo quedan 24 horas, que pasan en un santiamén. Pero más vale tarde que nunca, máxime teniendo en cuenta que el incumplimiento de esta ley podría obligar a echar el cierre.

La oleada de dudas y preguntas que se hacen las empresas ha alcanzado tal magnitud que llegó a inundar la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta el punto de colapsarla. Pero, ¿cuáles son las consultas más frecuentes?

Pues preguntan, sobre todo, por el impacto de la Ley en las pymes y autónomos, que también se verán afectadas, ya que cualquier empresa u organización que trate datos de carácter personal tiene que cumplir el nuevo reglamento.

Asimismo, pese a que la empresa ya haya hecho una auditoría en protección de datos, el RGPD establece nuevas obligaciones, por lo que tendrá que adecuar sus políticas de privacidad. Despistadas andan, del mismo modo, aquellas compañías que prestan servicios a terceros, que también se encuentran afectadas; al igual que las empresas cuya sede se ubique fuera de la UE pero vendan por Internet en países europeos.

Demasiadas preguntas para tan poco tiempo de respuesta. Pero lo cierto es que la propia empresa tiene que decidir qué medidas de seguridad pondrá en marcha. Y que a partir de ahora quienes vayan a recibir informaciones –de publicidad y promociones, por ejemplo- de una compañía, deben dar su consentimiento expreso. De ahí que las empresas tengan que revisar que todos los registros de la base de datos estén al corriente de para qué y cómo se van a usar sus datos, lo que obliga a revisar todas las cláusulas de información que se usaban hasta ahora.

Finalmente, aunque ya no resulte necesario continuar registrando los ficheros de datos ante la AEPD, sí que se requiere un Registro de Actividades de Tratamiento para documentar quién es el responsable de los datos e inventariar cómo se tratan y protegen.

Con la llegada de la nueva ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. Y, tal y como dijo Séneca, “no es que tengamos poco tiempo, sino que perdemos mucho”. Pues lo más recomendable, a estas alturas, es ponerse en buenas manos. No es cuestión de avisos y traidores. Es cuestión de adaptarse, ya.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

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Laboral

Los administradores no son trabajadores, ¿o sí?

Se han escrito ríos de tinta sobre cuál es la naturaleza de la relación jurídica entre un administrador y la sociedad

“El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto”, dijo Helen Keller. Pero, ¿son los administradores de las empresas empleados de las mismas? Porque trabajar, trabajan. Aunque los juzgados no les consideren como tal…

Muchas veces, cuando se produce un conflicto entre socios, el administrador -sea o no socio-, acaba pagando las consecuencias con su despido, cese, destitución… Y es que aunque se hayan escrito ríos de tinta sobre cuál es la naturaleza de la relación jurídica entre un administrador y la sociedad que gestiona, lo cierto es que siguen suscitándose casos continuamente. Veamos algunos ejemplos vividos en primera persona…

Un primer caso enfrentó a un consejero delegado, no accionista, con una sociedad anónima. El consejero delegado trabajaba a jornada completa -y exclusivamente- en esta sociedad y estaba adscrito al régimen general de la Seguridad Social, en el que cotizaba desde hacía años. Y cuando la empresa decidió prescindir de él, lo hizo mediante la oportuna carta de despido, en la que expuso los motivos por los que consideraba que había faltado a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo sellado entre ambas partes. Por lo tanto, a priori estaba meridianamente claro que la naturaleza jurídica de la relación era laboral, no mercantil. Y así lo exteriorizaron con sus actos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expulsó el caso de la jurisdicción social, al considerar que la relación que unía al consejero delegado con la sociedad era de naturaleza mercantil.

Los administradores societarios no reúnen las condiciones mínimas exigidas por el derecho del trabajo para considerar que sus relaciones con las empresas que gestionan es laboral

En el segundo caso se enfrentaron un administrador solidario y una sociedad limitada, de la que era socio, con una participación superior al 40%. Este directivo gestionaba la compañía con plena dedicación, aunque cotizaba en el régimen de asimilados. Pues bien, la junta general de socios decidió cesarlo, modificar la forma de administración de la sociedad y designar a un administrador único. Acto seguido, el nuevo administrador único comunicó al ex administrador solidario que prescindía de sus servicios.

Pero lejos de aceptarlo, el administrador despedido reclamó el pago de la correspondiente indemnización. No obstante, el Juzgado de lo Social le denegó este derecho y declaró que la relación del administrador con la sociedad tenía naturaleza mercantil, no laboral. Y que, por ende, no se trataba de un supuesto de despido.

Si no reclama en el breve plazo que la ley le confiere, el administrador cesado pierde ese derecho definitivamente

Como último ejemplo, y no por ello menos paradigmático, un consejero delegado y secretario del consejo de administración demandó por despido a la sociedad anónima que administraba –de la que poseía un 30% del capital social-. El Consejo le revocó la delegación de facultades y le comunicó que prescindían de sus servicios desde ese mismo momento. E igualmente, tras reclamar ante el Juzgado de lo Social, la sentencia declaró la incompetencia de la jurisdicción social para resolver este asunto.

En definitiva, los administradores societarios no reúnen las condiciones mínimas exigidas por el derecho del trabajo para considerar que las relaciones de los administradores con las empresas que gestionan es laboral. Aun así, resulta bastante habitual que los administradores que hayan sido cesados acudan a la jurisdicción social a pedir su protección.

Razones no faltan para ello, a pesar de lo previsible del resultado. Y es que, en primer lugar, siempre puede haber un resquicio, un espacio para la duda; de manera que si no reclama en el breve plazo que la ley le confiere, el administrador cesado pierde ese derecho definitivamente. En segundo lugar, como es bien sabido, en la jurisdicción social el administrador tan solo debería asumir los gastos propios, lo que convierte el peligro de obtener una más que probable sentencia contraria en un riesgo controlado. Y, finalmente, por mucho que se dicten resoluciones en contra de los administradores cesados, existen casos en que –de forma razonable- se plantean dudas de hecho y de derecho que pueden dar lugar a un cambio de criterio.

Juan Sánchez Corzo,
socio de Life Abogados

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Contratación Pública

Hacienda abre el grifo de los ayuntamientos

España acumula un déficit inversor superior a los 114.000 millones de euros en infraestructuras públicas de carácter prioritario y de elevado impacto social

Si España cumplió en 2017 los objetivos de déficit público marcados por las autoridades comunitarias fue, en gran parte, por el buen comportamiento de los ayuntamientos, que cerraron el pasado año con un superávit del 0,6%, cuando les bastaba estar en equilibrio. Y es que los números rojos tanto de la Administración Central como de la Seguridad Social rebasaron los límites establecidos por Bruselas.

El desfase presupuestario fue del 3,1% del PIB, es decir, el menor desde que estalló la crisis financiera, hace ya una década. Y en ello tuvieron mucho que ver las cuentas de los entes locales, cuya salud está basada, principalmente, en la contención del gasto. De hecho, el esfuerzo de consolidación que han realizado en los últimos siete años las corporaciones locales ha sido lo que ha compensado los incumplimientos de déficit de la Administración Central y Seguridad Social. Y, con carácter general, esa consolidación fiscal se ha centrado en la reducción de la inversión pública, que ha caído a mínimos históricos.

En este sentido, la necesidad de cuadrar las cuentas y de cumplir con los objetivos presupuestarios acordados con Bruselas, así como las medidas normativas aplicadas para la reducción del déficit público, han supuesto que España acumule un déficit inversor superior a los 114.000 millones de euros en infraestructuras públicas de carácter prioritario y de elevado impacto social.

Tras la medida adoptada por el Gobierno, se prevé un importante aumento del ritmo de licitación actual

Pues bien, parece que habrá un dinamismo inversor, al menos por parte de los consistorios. Así, tras la medida adoptada por el Gobierno, se prevé un importante aumento del ritmo de licitación actual, que en estos momentos resulta insuficiente para enmendar la falta de inversiones, sin desequilibrar las cuentas públicas.

El Gobierno facilitará que los ayuntamientos inviertan en nuevos servicios públicos, después de aprobar un decreto-ley que habilita a aquellas entidades locales con superávit en el ejercicio pasado a realizar inversiones financieramente sostenibles sin necesidad de esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de este año.

Es decir, Hacienda ha abierto el grifo de los ayuntamientos para evitar una sequía que amenazaba con deshidratar partidas imprescindibles para no desmantelar el Estado del Bienestar.

Este decreto-ley, en palabras del ministro Cristóbal Montoro, es fruto de un acuerdo alcanzado entre Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y del diálogo entre distintas y variopintas formaciones políticas.

La medida resulta adecuada tanto desde el punto de vista presupuestario como desde el social, ya que el callejón sin salida en el que podrían encontrarse los PGE, que hasta la fecha no cuentan con los apoyos suficientes en el Congreso para ver la luz, obliga a adelantar la prórroga para 2018 del destino del superávit de las corporaciones locales.

Este año se prorroga el uso del superávit presupuestario que tuvieron los ayuntamientos en 2017 y se amplían los destinos de dichas inversiones

Así, a partir de ahora, los ayuntamientos dispondrán de tiempo suficiente para desarrollar los procedimientos de ejecución de gasto, que podrán extenderse hasta 2019, en un momento político con marcado carácter electoral.

Por otra parte, gracias al acuerdo sellado entre Hacienda y la FEMP, este año se prorroga el uso del superávit presupuestario que tuvieran los ayuntamientos en 2017 y se amplían los destinos de dichas inversiones, incluyéndose nuevos servicios relativos a la seguridad y al orden público, a protección civil, a la prevención de incendios, a la asistencia social primaria y a la creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.

Los ayuntamientos, pues, pueden decidir en qué quieren invertir dentro de un amplio catálogo de áreas y sectores. Pero el aumento de la inversión también se traduce en un incremento de la competitividad, en un impulso económico y de empleo, y en un crecimiento de los ingresos fiscales. Y todo ello, qué duda cabe, repercutirá de forma positiva en los ciudadanos. En definitiva, el grifo está abierto. Ahora falta por saber qué partidas se regarán.

Sara Fernández,
socia de Life Abogados

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Derecho y Nuevas Tecnologías

Las 10 dudas más frecuentes sobre la nueva Ley de Protección de Datos

A partir del próximo 25 de mayo todas las empresas y organizaciones, ya sean públicas o privadas, tendrán que aplicar el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta nueva norma europea, que unifica las diferentes leyes nacionales que había hasta el momento, contiene obligaciones que no existían hasta la fecha. Conviene estar al día porque, de lo contrario, las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual en el caso de las grandes empresas. Life Abogados ha recabado las 10 preguntas más frecuentes que les hacen las compañías a la hora de adaptarse al marco normativo que entrará en vigor en apenas unos días.

Esta norma europea unifica las diferentes leyes nacionales que había hasta el momento y contiene obligaciones que no existían hasta la fecha

1.- Mi empresa es pequeña, tengo pocos trabajadores y no trato con consumidores finales, ¿me afecta esta nueva norma?

Sí, sí que te afecta. Cualquier empresa u organización que trate datos de carácter personal (ya sean de sus empleados, de sus clientes, de sus proveedores…) tiene que cumplir el nuevo reglamento con independencia de su tamaño o del volumen de datos que maneje.

2.- Si tengo hecha una auditoría en protección de datos se supone que ya estoy cumpliendo, ¿no me sirve?

Sí que te sirve, pero no es suficiente. Está claro que si ya tienes una política de protección de datos en la empresa es un buen punto de partida, pero debes tener en cuenta que el nuevo RGPD establece nuevas obligaciones. Por eso, tendrás que revisarlas y adecuar tus políticas de privacidad al nuevo Reglamento.

3.- Mi empresa presta servicios a terceros, lo que se conoce como outsourcing, ¿también tengo que cumplir esta norma?

Sí que debes cumplirla en la medida en que, para prestar los servicios, accedas o trates datos personales de sus clientes. Ten en cuenta que a la hora de elegir proveedores, las empresas buscan marcas de confianza que cumplan con la ley porque de lo contrario se enfrentan a sanciones millonarias. Por eso, deberás estar en condiciones de acreditar y garantizar ante tus clientes que te has adaptado y cumples con esta norma.

4.- Soy una empresa con la sede fuera de la UE, pero que hace venta online en algunos países de Europa, ¿tengo que cumplir con la ley?

Sí, ésta es precisamente una de las novedades más destacadas: a partir del 25 de mayo todas las empresas que ofrezcan bienes y servicios y manejen datos de ciudadanos de la Unión Europea deberéis someteros al reglamento, aunque tengáis vuestra sede fuera.

Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual en el caso de las grandes empresas

5.- Mi empresa tiene delegaciones en otros países del mundo y para prestar un buen servicio compartimos información de clientes y de trabajadores, ¿me estoy saltando la nueva norma?

Depende. ¿Cuentas con el consentimiento expreso del interesado para transferir sus datos? ¿Le has informado de los riesgos que implica transferir sus datos a un país que no cuenta con las garantías adecuadas europeas? ¿Necesitas comunicar la información para realizar o ejecutar un contrato entre tu empresa y el titular de los datos? En caso contrario, ¿cuentas con la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos? Como ves, lo mejor es que recurras a un experto en protección de datos para que te ayude a cumplir con todos los requisitos.

6.- He oído que el nuevo reglamento se basa en el principio de responsabilidad proactiva, ¿qué quiere decir eso?

Básicamente, significa que es la propia empresa la que tiene que decidir qué medidas de seguridad pone en marcha para proteger los datos y la privacidad de las personas. Además, debe ser capaz de demostrar que esas medidas son eficaces y cumplen con el reglamento.

7.- Entonces, ¿qué criterios hay que seguir para cumplir con el reglamento?

La nueva normativa exige que no se recopilen datos porque sí, y que sólo se traten los datos personales mínimos y necesarios para el logro de los fines legítimos de la empresa. Para ello debes analizar de qué medidas, tanto técnicas como organizativas, dispone tu empresa para evitar poner en riego los derechos y libertades de las personas titulares de los datos.

8.- ¿Puedo seguir usando mi base de datos como hasta ahora y mandarles publicidad, promociones, etc.?

Aquí hay que tener cuidado porque el nuevo reglamento exige que quien vaya a recibir esta publicidad o estas promociones haya dado su consentimiento expreso, ya no basta, por ejemplo, con que tengas una casilla premarcada en la que se da por enterado. Por tanto, deberás revisar que todos los registros de la base de datos están al corriente de para qué y cómo se van a usar sus datos y tienes que asegurarte de que te han dado un sí claro y rotundo. No vale que uses términos imprecisos y vagos. Esto requiere revisar todas las cláusulas de información que se usaban hasta ahora.

9.- ¿Hay que seguir registrando los ficheros de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos?

No, ya no es obligatorio. Lo que sí que hay que hacer es un Registro de Actividades de Tratamiento. Esto no es otra cosa que documentar quien es el responsable de los datos, e inventariar el tipo de datos, cómo se tratan y protegen. Si tu empresa tiene más de 250 trabajadores o trata categorías especiales de datos (por ej. salud, ideología, etc), este registro es obligatorio. Si es más pequeña, no lo es , pero sí recomendable. Te servirá para demostrar que cumples con el nuevo reglamento, y debes tenerlo a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la llegada de la ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. La nueva norma entró en vigor en mayo de 2016, por lo que ya hemos tenido dos años para adecuarnos a ella

10.- ¿Quién es el delegado de protección de datos? ¿Tengo que nombrar esa figura dentro de mi empresa?

Es la persona designada por la empresa, puede ser interna o externa, para supervisar, coordinar y divulgar la política de protección de datos que sigáis. Además, será el enlace con la Agencia Española de Protección de Datos. Su nombramiento sólo es obligatorio en determinados casos: si eres un organismo o empresa pública (excepto los tribunales); si tu empresa realiza una observación habitual y sistemática de personas a gran escala (seguimiento por internet, localización de usuarios a través de apps, elaboración de perfiles, decisiones basadas en comportamientos –tracking, profiling, scoring-, programas de fidelización) o si manejas datos de personas a gran escala sobre temas sensibles (salud, ideología, orientación sexual, antecedentes penales…).

Por último, y no menos importante, tened en cuenta que con la llegada de la nueva ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. La nueva norma entró en vigor en mayo de 2016, por lo que ya hemos tenido dos años para adecuarnos a ella. Por eso, si el próximo 25 de mayo no estás al día y sufres una denuncia por incumplimiento, la Agencia Española de Protección de Datos podrá sancionarte con la multa correspondiente.

Cristina Bonal,
socia de Life Abogados