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Contratación Pública

El Marco Financiero Plurianual 2021-27 (MFP21-27) y el fondo extraordinario Next Generation EU (NG-EU)

Un total de 1,8 billones de euros ayudará a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19, que será más ecológica, digital y resiliente. Esta dotación económica se distribuirá, fundamentalmente, a través de dos instrumentos:

  • El Marco Financiero Plurianual 2021-27 (MFP21-27) dotado con 1.074,3 Billones de Euros, y que aglutina, entre otros, Cinco fondos que trabajan conjuntamente para respaldar el desarrollo económico en todos los países de la UE, en línea con los objetivos de la estrategia europea:
    • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
    • Fondo Social Europeo (FSE)
    • Fondo de Cohesión
    • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
    • Fondo Europeo de la Pesca y Marítimo

Asimismo, el MFP21-27 mantiene y amplia en su dotación todos los programas transversales y complementarios de la UTE (Programa Horizonte, InvestEU, programa COSME, Programa Creative Europe, etc.).

  • El fondo extraordinario, denominado Next Generation EU (NG-EU) dotado con hasta 750.000 M €, y que se gestionará principalmente a través de tres instrumentos:
    • “Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MMR): dotado con 672 500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros están trabajando en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
    • Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE): NextGenerationEU también incluye 47 500 millones de euros para REACT-UE. Se trata de una nueva iniciativa que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis aplicadas a través de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. Contribuirá a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.
    • RescEU: dotado con 1.900 millones de euros y que constituye la primera reserva estratégica de la UE para paliar la escasez de equipos médicos.

En grandes cifras, y para el periodo 2021-27, el presupuesto global de la MFP21-27) y el NG- EU se distribuirán de la siguiente forma:

Ayudas de la UE para España.
En atención a la población, el PIB per capita y la tasa de empleo relativo, a España le corresponderán del fondo NG-EU la cantidad de 140.000 M€: unos 72.000 M€ en concepto de transferencias no reembolsables y el resto, 68.000 M€, en concepto de préstamo.

España pretende movilizar en los próximos tres años (2021-23) más de la mitad de los recursos asignados a España con cargo a los fondos NG-UE, en concreto el importe de 72.000 M € de ayudas en forma de transferencias no reembolsables con cargo al NG-UE (59.600 M € del MMR y 12.400 € del REACT-UE).

Para lograrlo, España ha presentado a la UE el denominado “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Economía Española” (PRTR) que incluye 10 políticas/propuestas que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Y, todo ello, conforme a las siguientes asignaciones:

Políticas tractorasAsignación
Política Tractora 1. Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura. 1. Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. 2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana. 3. transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimentario y pesquero.11.520 M€
Política Tractora 2. Política Tractora 2. Infraestructuras y Ecosistemas Resilentes. 1. Conservación y restauración de ecossitemas y su biodiversidad. 2. Presentación del espacio litoral y los recursos hídricos. 3. Movilidad sostenible, segura y conectada.8.640 M€
Política Tractora 3. Transición Energética justa e inclusiva. 1. Desarrollo del parque de generación renovable. 2. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y desarrollo de tecnología de almacenamiento. 3. Promociónd el hidrógeno renovable y su integración sectorial. 4. Mantenimiento del empleo y la creación de actrividad en los territorios afectados por la transisicón energética.6.480 M€
Política Tractora 4. Una Administración para el siglo XXI. 1. Modernización de las Administraciones Públicas (digitalización, ciberseguridad y modernización sistema Justicia.3.600 M€
Política Tractora 5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora. 1. Política Industrial España 2030. 1.1. Plan de digitalización de las áreas de salud, automoción, turismo y comercio. 1.2. Plan de modernización y sostenibilidad de la industria. 1.3. Impuso de las industrias tractoras «verdes y digitalización. 1.4. Estrategia de Economía Circular. En especial en construcción, textil, agroindustrial y electrónica. 2 Impulso a la PYME. 2.1. Plan de digitalización de las pymes. 2.2. Financiación para la internacionalización y nuevos mercados (África, Asia). 2.3. Estrategia España Nación Emprendedora. 2.4. Plan de Apoyo al Ecosistema de Startups, para impulsar las empresas innovadoras de base tecnológica. 3. Plan de modernización y competitivdad del sector turístico, con especial atención a Baleares, Canarias y al turismo en zonas despobladas. 4. Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliege del 5G.12.240 M€
Política Tractora 6. Pacto por la ciencia y la innovación y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud. 1. Estrategia nacional de Inteligencia Artificial. 2. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. 3. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.12.240 M€
Política Tractora 7. Educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo de capacidades. 1. Plan nacional de capacidades digitales. 2. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional. 3. Modernización y digitalización del sistema educativo.12.960 M€
Política Tractora 8. Nueva economía de las ciudades y políticas de empleo. 1. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualidad e inclusión. 2. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resilente e inclusivo.4.320 M€
Política Tractora 9. Desarrollo de la Cultura y el Deporte. 1. Revalorización de la industrial cultural. 2. Creación del Spain Audiovisual Hub, para posicionar a España como centro de referencia para la producción audiovisual y el sector del videojuego. 3. Fomento del sector del deporte.792 M€
Política Tractora 10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. 1. Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 2. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI. 3. Mejora de la eficiencia del gasto público. 4. Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo.
*M€: millones de euros

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE Abogados

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Artículos de opinión

Hay que dar importancia a aquello que a primera vista pudiera parecer que no lo tiene.

Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad.

Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala.

Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad. El hecho de que el demandado esté en rebeldía¹ no releva al demandante de su obligación de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda.

El otro día, preparando la prueba para un juicio en el que el demandado estaba en rebeldía, recordaba con un compañero del despacho un procedimiento con esta particularidad que tuvimos en los juzgados hace algún tiempo. En ese caso, se trató de una reclamación de cantidad a dos demandados, uno se allanó² a la demanda, y otro no compareció, pese a estar debidamente citado. La sentencia condenó al demandado que se allanó y desestimó la demanda frente al demandado al que se le había declarado en rebeldía, y ello porque el demandante no probó la existencia de la deuda respecto a ese segundo demandado.

El demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento será declarado en rebeldía. El apartado 2 del artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil matiza que la declaración de rebeldía no se considera ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, por lo que al demandante le corresponde acreditar la obligación cuyo cumplimento reclama.

Uno de los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento es el interrogatorio del demandado, prueba que habrá que reforzar con otros medios admitidos y comúnmente utilizados como la documental o la testifical.

El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias de no comparecer al interrogatorio “(…) el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado 4 del artículo 292 de la Ley”.

Para solicitar la “ficta confessio”³ del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nuestros tribunales exigen los siguientes requisitos: i) citación judicial con apercibimiento de que de no asistir, si se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como ciertos los hechos del interrogatorio; ii) proposición y admisión del interrogatorio, que tendrá que referirse a hechos en los que hubiera intervenido personalmente el demandado y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial; iii) incomparecencia voluntaria o injustificada, que cause indefensión a la demandante, al privarle de esa prueba; iv) no pueden entrar en contradicción con el resultado de las demás pruebas; y v) es una facultad del Juez de instancia, que podrá considerar como reconocidos unos hechos al litigante incomparecido, no es un mandato imperativo.

El demandado, conforme el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le toca en suerte alegar y probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. La rebeldía y su incomparecencia voluntaria e injustificada al acto del juicio podrían confirmar que la obligación cuyo cumplimiento se le reclama es válida y eficaz, o que es exigible, o que no está satisfecha, o que los hechos en los que se fundamenta la pretensión de la actora se produjeron como alegó el demandante. El demandado rebelde, con esta actitud, pierde una gran oportunidad de defenderse, pudiendo ser el resultado del procedimiento totalmente desfavorable para sus intereses.

Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala. Esta actitud solo nos dará mayores quebrantos de cabeza y a la larga provocará situaciones de las que luego será muy difícil, por no decir imposible, de reconducir.

  1. Esta en rebeldía y declarado rebelde quien ha sido demandado en un procedimiento y no comparece en el plazo indicado.
  2. Allanarse, conformarse, reconocer las pretensiones del demandante.
  3. Declaración de confeso del demandado en rebeldía.

Teresa Cabeza Sanz
Socia de LIFE Abogados

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Mercantil

¿Cuándo deja de ser socio el socio que se separa de una sociedad de capital?

En el caso concreto parece cerrarse una puerta, pero se abre otra: si el socio lo es hasta que
cobra, puede ejercer todos sus derechos plenamente también hasta que cobre.

Supongo que no os habréis hecho nunca esta pregunta – lo cual dice mucho a favor vuestro -. No se la había hecho prácticamente nadie, hasta que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña dictó sentencia en el Incidente Concursal 412/2016. ¿Qué supuesto se le había planteado a este juez?

Dejadme primero que haga unos comentarios previos para entender lo que viene luego:

  • La normativa mercantil siempre ha reconocido a los socios de la sociedades capitalistas el derecho de separarse de la sociedad, es decir, de perder su condición de socios,
    recuperando su inversión. Este derecho está limitado a determinados casos.
  • El proceso de separación se compone básicamente de cuatro pasos: (i) Comunicación del socio a la sociedad de su deseo de separarse; (ii) información al socio sobre el valor de su participación; (iii) acuerdo sobre dicho valor o, en su defecto, valoración por parte de un experto; y (iv) reducción de capital o compraventa de participaciones o acciones.
  • En un concurso de acreedores el crédito de un socio tiene casi siempre la condición de subordinado, es decir, los que cobran después de los ordinarios.
¿Cuál fue el caso que se le planteó al juez de A Coruña?

Un socio de una sociedad anónima ejercitó su derecho de separación, porque la sociedad no repartía dividendos. El Registro Mercantil designó un auditor que fijó el valor razonable de las mismas, pero la sociedad impugnó dicha valoración.

Mientras se discutía esa cuestión y, por lo tanto, antes de que el socio cobrara el valor de sus acciones, la sociedad fue declarada en concurso de acreedores y el socio separado comunicó su crédito al administrador concursal, quien se lo reconoció como subordinado, por considerar que se trataba del crédito de un socio. El socio impugnó esta calificación, por considerar que él ya no era socio, pero el Juez de lo Mercantil se lo denegó.

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 15 de enero de 2018, reconoció al socio un crédito ordinario, por considerar que la condición de socio se pierde en el momento en que se ejercita su derecho de separación y no cuando se cobra. Contra esta sentencia interpuso la sociedad Recurso de Casación.

Y el Tribunal Supremo se hizo esta pregunta, ¿cuándo pierde la condición de socio aquel que se separa de una sociedad de capital, (i) cuando comunica su voluntad de separarse, (ii) cuando la sociedad recibe esa comunicación o (iii) cuando obtiene el reembolso de su cuota?

A nivel legislativo solo existen dos referencias que permiten atisbar una respuesta a esta pregunta: el artículo 152 del Proyecto de Código de Sociedades Mercantiles del año 2002 y el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, que optaron por la (iii); y la Ley de Sociedades Profesionales, cuyo artículo 13.1 optó por la (i). El lío está servido.

Y, aunque parezca increíble, hasta la fecha el Tribunal Supremo no había dictado ninguna sentencia sobre la materia. Así que el 15 de enero de 2021 hizo historia. Y optó por la (iii):
“Para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación.” En consecuencia, su crédito en el concurso es subordinado. Debe ponerse el último de la cola para cobrar.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

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Reestructuraciones y Derecho Concursal

El pre-pack concursal

Este término hace alusión a las operaciones que puede llevar a cabo una empresa, con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, con el fin de preparar la compra de la empresa, determinada unidad productiva, su negocio o sus activos, lo más rápidamente posible.

Los jueces de lo mercantil de Barcelona, como siempre a la vanguardia en la aplicación del derecho concursal en España, han planteado una sugerencia interesante en su seminario del 20 de enero de 2021, con relación al llamado pre-pack concursal.

Este término hace alusión a las operaciones que puede llevar a cabo una empresa, con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, con el fin de preparar la compra de la empresa, determinada unidad productiva, su negocio o sus activos, lo más rápidamente posible. Se busca hacer viable la sociedad, mantener los puestos de trabajo y, en última instancia, pagar las deudas.

Los jueces mercantilistas – y todos los que trabajamos en este ámbito del derecho – seguimos sintiendo una gran frustración: son pocas las empresas que llegan al concurso siendo viables, pero es desesperante que, si lo son, dejen de serlo como consecuencia de la lentitud del proceso concursal.

Por ello recomiendan que se implante en España una institución concursal que ya funciona en otros lugares, como los Países Bajos o el Reino Unido y que se inspira en el espíritu de la Directiva UE 2019/1023, del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva.

Sugieren que dicho mecanismo se sujete a las siguientes reglas:

    1. Deberá enmarcarse dentro del proceso preconcursal y, por lo tanto, deberá plantearse en la comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores o mientras duren tales negociaciones.
    2. En esa comunicación el deudor deberá poner de manifiesto que está preparando operaciones para la enajenación de la empresa, la unidad productiva, el negocio o los activos.
    3. Podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente especializado en reestructuraciones – que será el futuro administrador concursal -.
    4. En su comunicación deberá aportar una relación de posibles interesados con los que esté en contacto o pretenda estarlo para la transmisión de la empresa.
    5. Si lo considera necesario, el deudor podrá solicitar al juzgado que no haga pública su comunicación.
    6. Mientras dure esta fase el deudor conservará plena disposición sobre la empresa y no estará sometido al control del administrador concursal, aún no designado. El experto se limitará a supervisar los preparativos de la futura venta y emitir su informe.
    7. En el informe final sobre las operaciones preparadas el experto deberá pronunciarse específicamente sobre los siguientes aspectos:
        1. a. Si ha habido suficiente publicidad.
        1. b. Si se ha garantizado la igualdad de oportunidades entre los distintos candidatos y, en consecuencia, la libre competencia.
        1. c. Si el precio final ofrecido es razonable.
        1. d. Si algún interesado ha efectuado alguna aportación a cuenta del precio final.
        1. e. Cuál prevé que va a ser la evolución del precio de la empresa, la unidad productiva, el negocio o los activos objeto de la operación.
        1. f. Propuestas para materializar la compra de la empresa.
    8. El experto cobrará sus honorarios del deudor como si actuara como liquidador concursal, conforme al arancel.
    9. Cuando llegue el momento de solicitar la declaración de concurso, el deudor acompañará el informe final del experto, así como las propuestas de compra de la empresa, sus unidades productivas, su negocio o sus activos.
    10. Nada más declararse el concurso se dará traslado por diez días a los acreedores de las ofertas para que efectúen alegaciones.
    11. Concluido el anterior plazo el administrador concursal emitirá su informe con relación a las operaciones planteadas.
    12. El juez deberá dictar su resolución al día siguiente de presentado el informe por el administrador concursal, autorizando o rechazando las operaciones.

    No podemos sino apoyar esta propuesta que, debidamente desarrollada y aplicada, contribuirá a lograr el fin que desde su origen proclama la ley concursal: salvar empresas.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados