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Fiscal

Guía exprés para presentar el Impuesto de Sociedades y evitar multas, como mínimo, del 50% del dinero a ingresar

La modificación del IS no ha de repercutir en los ejercicios ya cerrados de las compañías, pero podría afectar a los que están en curso

A dos días de la fecha límite para que la mayoría de las empresas deban presentar el Impuesto de Sociedades (IS), muchas de ellas todavía no están al corriente de sus obligaciones con Hacienda. Pues bien, las compañías que tienen abierto su ejercicio económico podrían verse afectadas por el cambio en el Impuesto sobre Sociedades que se aprobó el viernes en el Consejo de Ministros, aunque no debería afectar a aquellas que ya lo han cerrado, entre las que se encuentran las obligadas a presentar la declaración este mes de julio. En cualquier caso, las empresas que no hayan pagado aún el IS, si se demoran más, se enfrentan a serios riesgos por el retraso o los errores propiciados por las prisas que conllevan recargos y nefastas consecuencias para la marcha del negocio. Por ello, hemos elaborado una guía exprés con los aspectos a tener en cuenta para presentar el IS en la recta final:

  • Más vale tarde que nunca: Los recargos únicamente se aplican si la sociedad presenta la declaración con retraso, siempre que lo haga voluntariamente antes de cualquier actuación administrativa. En cambio, si la compañía no presenta la declaración y la AEAT inicia un procedimiento de comprobación, los órganos de control de la Administración aplicarían las sanciones tributarias pertinentes con multas económicas, como mínimo, del 50% de la cantidad no pagada, salvando la aplicación de reducciones legales, si proceden.
  • Tener controlado el certificado electrónico: Toda entidad obligada a tributar en el Impuesto sobre Sociedades ha de asegurarse de tener vigente y operativo su certificado electrónico, con el que podrá relacionarse por vía electrónica con la Administración Tributaria. No obstante, las compañías también pueden servirse de un colaborador social a la hora de presentar la declaración.
  • Conocer el plazo de presentación: Aunque la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre y presentan su declaración dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio, el plazo está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo efectuarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a dicha conclusión. Por tanto, una sociedad que cierra su ejercicio el 31 de octubre deberá presentar la declaración del impuesto en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de mayo del año siguiente.

Si se presenta tarde el impuesto, y el resultado de la declaración es ‘a ingresar’, se aplicará un recargo que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año

Hay que tener especial cuidado con los peligros de presentar tarde el impuesto, sobre todo si el resultado de la declaración es ‘a ingresar’. En este caso, se aplicará un recargo automático que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año. Si el resultado de la declaración es ‘negativo’, es decir, si no hay cantidad a ingresar, la infracción tendrá el carácter de «leve» con aplicación de una multa fija de pequeña cuantía.

  • Ser cuidadoso con los ajustes extracontables: Uno de los mayores errores que cometen las empresas está en el cálculo y el traslado al impreso de la declaración de los ajustes extracontables, es decir, de aquellas modificaciones que corresponde a veces realizar sobre el resultado contable del ejercicio. El punto de partida para calcular lo que una empresa debe pagar por este impuesto cada año es el resultado económico que arroja la contabilidad. Sin embargo, la ley que regula este impuesto contiene numerosos preceptos que obligan a ‘corregir’ este resultado, bien de forma permanente o temporal, modificándolo para fijar la base imponible del Impuesto. Es fundamental, por tanto, conocer en cada empresa cuáles son, si le afectan y en qué medida, los ajustes al resultado contable previstos en la ley.
  • Incorporar datos de ejercicios anteriores: Otro error generalizado es el que afecta a la inclusión de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. Pues bien, el impreso de la declaración contiene varios apartados informativos que sirven para actualizar la información sobre los beneficios fiscales no utilizados por la empresa, generados en ejercicios anteriores, que aún están vivos. En este contexto, es esencial revisar convenientemente que la declaración contenga todos ellos y además, que los incorpore en la cuantía correcta. Asimismo, Life Abogados recuerda que la ley prevé una sanción significativa para los supuestos en que se consignen en la declaración créditos fiscales de forma improcedente.

Finalmente, si a pesar de seguir estos consejos se comete cualquier tipo de error a la hora de presentar el impuesto, es importante detectarlo antes de que finalice el período voluntario de declaración (normalmente, el 25 de julio) para poder corregirlo e ingresar la diferencia sin sufrir ningún recargo en el caso de que la declaración saliera ‘a pagar’. Si, por el contrario, se hubiera ingresado de más a Hacienda, las compañías disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la devolución.

Beatriz Ladero
Directora del Área Fiscal de LIFE ABOGADOS

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Contratación Pública

La calidad de vida no entiende de edades

Casi 20 millones de habitantes en España tienen más de 50 años y 8 millones superan la barrera de los 65 años

Cada vez vivimos más, y mejor, hasta el punto de que el aumento de la esperanza de vida se ha convertido en uno de los fenómenos más increíbles de la humanidad. Actualmente casi 20 millones de habitantes en España tienen más de 50 años -8 millones superan la barrera de los 65 años-. Y en tan sólo 30 años, en nuestro país, los mayores de 65 años duplicarán a la población de niños y jóvenes. Pues bien, quienes conformen esta clase social, mayoritaria, disfruten de una salud aceptable, sean autónomos e independientes y tengan sueños e ilusiones por delante, no se resignarán a llevar una vida pasiva cuya mayor actividad aeróbica sea pasear por el parque dando de comer a las palomas.

Sin embargo, el 83,6% de las personas mayores viven solas o con sus parejas en su propia casa, en una estructura familiar cada vez más menguada y sin una red social como la que puede tener una persona con trabajo o con posibilidad de desarrollar fácilmente nuevas aficiones. De hecho, la soledad se ha convertido en una epidemia, en la principal amenaza para el bienestar de los mayores.

Y es en esta revolución social en la que nació el Senior Cohousing, o la vivienda colaborativa de mayores, un fenómeno muy alejado de la decadente residencia de ancianos, que está emergiendo con fuerza y que cambiará la forma de vivir de muchos de nuestros mayores.

El Senior Cohousing son comunidades de viviendas independientes en las que conviven personas de edades avanzadas –a veces también de otras edades-, y donde priman las zonas y servicios comunes

Se trata de comunidades de viviendas independientes en las que conviven personas de edades avanzadas –a veces también de otras edades-, y donde priman las zonas y servicios comunes. El régimen de comunidad es “auto gestionado”, es decir, los usuarios deciden la forma en la que quieren convivir, y con quién, de qué servicios disponer… En el periodo de gestación del proyecto es en el que los futuros usuarios se van conociendo, estableciendo vínculos y, en cierta medida, aceptando al grupo o auto excluyéndose de él.

Pero lo más importante y distintivo del cohousing es que los residentes definen sus viviendas en términos de convivencia más que de servicios. Así, la contratación y gestión de los servicios asistenciales se articulan a medida que van surgiendo necesidades concretas. No obstante, la vocación del cohousing no es traer los servicios a la comunidad de viviendas sino aprovechar los servicios públicos que ya ofrece el municipio en el que esté el complejo residencial.

La soledad se ha convertido en una epidemia, en la principal amenaza para el bienestar de los mayores

Por otra parte, en el cohousing el sistema suele ser el de cooperativas de viviendas en cesión de uso, lo que significa que la cooperativa adquiere el solar, promueve y construye las viviendas –o, en su caso, adquiere la propiedad de un edificio que, posteriormente, rehabilita- y, finalmente, cede un derecho de uso a los cooperativistas que se circunscribe al uso y disfrute en exclusiva de una vivienda, y el uso y disfrute de todos los servicios comunes a cambio del pago de un canon. Posteriormente, la cooperativa continúa su vida, indefinidamente, coordinando y gestionando a los cooperativistas todos los servicios comunes que necesitan.

Este derecho de uso, a su vez, es transmisible –ya sea inter vivos, o mortis causa (por herencia)- pero a un precio limitado y orientado únicamente a reintegrar al usuario en todos los gastos incurridos, evitando de esta forma convertir esta transmisión en un instrumento de especulación. Es más, si el usuario lo desea, es la propia cooperativa la que adquiere este derecho por el precio estipulado para de esta forma cedérselo a un nuevo usuario de la lista de espera que existen en todos los proyectos de cohousing que ya existen en España.

En los próximos años veremos un desarrollo legislativo de ámbito nacional y autonómico que ayudará, sin duda, al fomento del cohousing

El cohousing, en definitiva, supone un cambio en la manera de entender la propiedad de la vivienda en España que tiene perspectiva de asentarse en esta nueva y creciente clase social, ya que en los próximos años veremos un desarrollo legislativo de ámbito nacional y autonómico que ayudará, sin duda, a su fomento y desarrollo. Y es que nunca se es demasiado mayor para tener compañía y disfrutar al máximo de la vida.

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE ABOGADOS

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Administradores y Directivos

Control interno en la empresa: no hay mejor ataque que una buena defensa

El control interno debe ser un proceso transversal que fluya en todas las direcciones, aunque tiene que promoverlo y auspiciarlo el administrador

Al igual que los buenos equipos de fútbol, una compañía que aspire a ser ganadora debe empezar a construirse desde la defensa. Y para ello es imprescindible contar con un buen sistema de control interno que ayude a vertebrar la empresa, actuando como un proceso multidireccional que controle las estructuras operativas de la compañía para prevenir amenazas, además de establecer unas pautas para actuar con agilidad en el caso de que sucedan.

No obstante, como le ocurre a aquellos futbolistas menos individualistas y que trabajan más para el equipo, al control interno se le suele otorgar mucha menos importancia de la que tiene, tendiendo a pasar por alto sus virtudes. Se trata de un compañero silencioso al que nunca se suele elogiar pero al que siempre se echa de menos si no está.

Si en el fútbol hay que estudiar a los rivales antes de cada partido, en una compañía lo primero que hay que hacer es definir la misión y los objetivos de la empresa, para a continuación desarrollar un mapa de riesgos con el que detectar todos los peligros que pueden atentar contra la empresa. Pero, en cualquier caso, se deben adecuar los recursos a las distintas prioridades, que emanan de los objetivos.

Para ello, como hizo la Selección Española con el famoso estilo del ‘tiki taka’, resulta fundamental desarrollar una cultura de empresa con la que todos los empleados se sientan identificados y que genere orgullo de pertenencia. De esta manera, podrán ser los propios trabajadores quienes mitiguen los posibles riegos o amenazas que puedan afectar a la compañía.

Lo primero que hay que hacer es definir la misión y los objetivos de la empresa para, a continuación, desarrollar un mapa de riesgos con el que detectar todos los peligros

El control interno, pues, debe ser un proceso transversal que fluya en todas las direcciones. Debe promoverlo y auspiciarlo el administrador, que como buen capitán tiene que asumir la obligación de ejercer el cargo y sus funciones, y cumplir con la ley y los estatutos, levantando además unos buenos cimientos internos para evitar que tormentas externas hagan tambalear la empresa.

De hecho, el control interno también es una buena solución para los directivos a la hora de cubrirse las espaldas, ya que la existencia de mecanismos adecuados ha librado a muchos administradores de la responsabilidad –administrativa, civil o penal- que se les pedía después de un hecho concreto. En este sentido, es importante resaltar que asumir riesgos por omisión, olvido o desconocimiento puede comprometer seriamente el cumplimiento de los objetivos de la empresa, causar daños y cargar de responsabilidades al administrador.

Por ello, resulta especialmente significativo informarse y asesorarse, aunque es precisamente la formación –junto con la comunicación- la principal dificultad a la que se enfrenta una empresa a la hora de establecer los mecanismos de control interno, ya que tiene que llegar a todos los miembros de la compañía, que tienen que tener ‘la misma idea de juego’.

Resulta fundamental desarrollar una cultura de empresa con la que todos los empleados se sientan identificados y que genere orgullo de pertenencia

Por otro lado, y como las palabras se las lleva el viento, también es recomendable documentar todas las medidas que se pongan en marcha, dado que nunca se sabe lo que puede pasar y de esta manera tendremos un documento que respalde nuestro buen hacer y sirva como coraza a la hora –si fuera necesario- de rendir cuentas ante la Justicia.

Los administradores, como máximos responsables, han de supervisar el buen funcionamiento de la sociedad, velando porque el día a día transcurra sin sobresaltos. Es por ello que los mecanismos de control interno se vuelven tan importantes, actuando como escudo contra los riesgos y contradiciendo una de las máximas del fútbol, ya que en este caso no hay mejor ataque frente a las amenazas que una buena defensa.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS