La modificación del IS no ha de repercutir en los ejercicios ya cerrados de las compañías, pero podría afectar a los que están en curso
A dos días de la fecha límite para que la mayoría de las empresas deban presentar el Impuesto de Sociedades (IS), muchas de ellas todavía no están al corriente de sus obligaciones con Hacienda. Pues bien, las compañías que tienen abierto su ejercicio económico podrían verse afectadas por el cambio en el Impuesto sobre Sociedades que se aprobó el viernes en el Consejo de Ministros, aunque no debería afectar a aquellas que ya lo han cerrado, entre las que se encuentran las obligadas a presentar la declaración este mes de julio. En cualquier caso, las empresas que no hayan pagado aún el IS, si se demoran más, se enfrentan a serios riesgos por el retraso o los errores propiciados por las prisas que conllevan recargos y nefastas consecuencias para la marcha del negocio. Por ello, hemos elaborado una guía exprés con los aspectos a tener en cuenta para presentar el IS en la recta final:
- Más vale tarde que nunca: Los recargos únicamente se aplican si la sociedad presenta la declaración con retraso, siempre que lo haga voluntariamente antes de cualquier actuación administrativa. En cambio, si la compañía no presenta la declaración y la AEAT inicia un procedimiento de comprobación, los órganos de control de la Administración aplicarían las sanciones tributarias pertinentes con multas económicas, como mínimo, del 50% de la cantidad no pagada, salvando la aplicación de reducciones legales, si proceden.
- Tener controlado el certificado electrónico: Toda entidad obligada a tributar en el Impuesto sobre Sociedades ha de asegurarse de tener vigente y operativo su certificado electrónico, con el que podrá relacionarse por vía electrónica con la Administración Tributaria. No obstante, las compañías también pueden servirse de un colaborador social a la hora de presentar la declaración.
- Conocer el plazo de presentación: Aunque la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre y presentan su declaración dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio, el plazo está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo efectuarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a dicha conclusión. Por tanto, una sociedad que cierra su ejercicio el 31 de octubre deberá presentar la declaración del impuesto en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de mayo del año siguiente.
Si se presenta tarde el impuesto, y el resultado de la declaración es ‘a ingresar’, se aplicará un recargo que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año
Hay que tener especial cuidado con los peligros de presentar tarde el impuesto, sobre todo si el resultado de la declaración es ‘a ingresar’. En este caso, se aplicará un recargo automático que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año. Si el resultado de la declaración es ‘negativo’, es decir, si no hay cantidad a ingresar, la infracción tendrá el carácter de «leve» con aplicación de una multa fija de pequeña cuantía.
- Ser cuidadoso con los ajustes extracontables: Uno de los mayores errores que cometen las empresas está en el cálculo y el traslado al impreso de la declaración de los ajustes extracontables, es decir, de aquellas modificaciones que corresponde a veces realizar sobre el resultado contable del ejercicio. El punto de partida para calcular lo que una empresa debe pagar por este impuesto cada año es el resultado económico que arroja la contabilidad. Sin embargo, la ley que regula este impuesto contiene numerosos preceptos que obligan a ‘corregir’ este resultado, bien de forma permanente o temporal, modificándolo para fijar la base imponible del Impuesto. Es fundamental, por tanto, conocer en cada empresa cuáles son, si le afectan y en qué medida, los ajustes al resultado contable previstos en la ley.
- Incorporar datos de ejercicios anteriores: Otro error generalizado es el que afecta a la inclusión de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. Pues bien, el impreso de la declaración contiene varios apartados informativos que sirven para actualizar la información sobre los beneficios fiscales no utilizados por la empresa, generados en ejercicios anteriores, que aún están vivos. En este contexto, es esencial revisar convenientemente que la declaración contenga todos ellos y además, que los incorpore en la cuantía correcta. Asimismo, Life Abogados recuerda que la ley prevé una sanción significativa para los supuestos en que se consignen en la declaración créditos fiscales de forma improcedente.
Finalmente, si a pesar de seguir estos consejos se comete cualquier tipo de error a la hora de presentar el impuesto, es importante detectarlo antes de que finalice el período voluntario de declaración (normalmente, el 25 de julio) para poder corregirlo e ingresar la diferencia sin sufrir ningún recargo en el caso de que la declaración saliera ‘a pagar’. Si, por el contrario, se hubiera ingresado de más a Hacienda, las compañías disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la devolución.