t]La reforma del controvertido artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tendrá importantes consecuencias en el reparto de dividendos. En este vídeo, Luis Alcoz, responsable del área Mercantil de Life Abogados, explica los efectos más significativos, entre los que destaca el aumento del equilibrio.
Mes: febrero 2019
Madrid se ha convertido en la primera región en bonificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En la Comunidad de Madrid se aprobó una bajada de la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, esta rebaja fiscal encuentra su fundamento en el propio preámbulo de la Ley, en el cual, haciendo alusión a la mejora en la situación económica de la Comunidad, trata de promover políticas que reduzcan la carga fiscal, permitiendo que los impuestos no se conviertan en un obstáculo a la hora de fomentar la actividad económica y la inversión.
La medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas más bajas.
Además, la Comunidad de Madrid aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose en la primera región española que bonifica este impuesto con respecto a los parientes colaterales.
Como es tradición, Madrid sigue liderando la lista de las Comunidades Autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional. Y las medidas con mayor relevancia e impacto serían las siguientes:
Continúa liderando la lista de las comunidades autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se ha introducido una gran variedad de deducciones que afectan al IRPF y que suponen una rebaja en la cuota tributaria del impuesto.
Estas deducciones responden a la necesidad de favorecer a determinados colectivos en función de sus circunstancias personales o familiares. La Comunidad de Madrid ha aumentado, por ejemplo, el importe de deducción aplicable en el IRPF por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, fomentando así la convivencia y el cuidado de este colectivo (la deducción pasa de 900 euros a 1.500 euros).
A su vez, restablece la deducción del 15% por las donaciones efectuadas a las Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid, promoviendo la participación ciudadana en la contribución a la economía social en la región. Asimismo, amplía la deducción de los gastos de escolaridad de los menores de 3 años (la deducción máxima pasa de 900 euros a 1.000 euros), y establece una nueva deducción a la contratación de personas para el cuidado de los hijos menores de 3 años (podrán deducir el 20% de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas dichas personas con el límite de deducción de 400 euros), medida a todas luces imprescindible para fomentar la conciliación familiar y laboral.
Por otro lado, la Comunidad ha querido también dar un pequeño impulso económico al sector empresarial, potenciando la deducción ya existente para la inversión en empresas de nueva creación (que pasa de una deducción del 20% de las cantidades invertidas al 30%, aumentando también el límite de máximo, que pasa de 4.000 euros anuales a 6.000 euros anuales) e incrementado esta deducción si se trata de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación.
Al margen de estas deducciones, la medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas de hasta 12.450 euros, quienes podrían ahorrarse hasta 60 euros con respecto al año anterior, al pasar la escala autonómica del 9,5% al 9% en este tramo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
En segundo lugar, la Comunidad de Madrid, fiel a su afán de ser un referente en el ISD, aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. En términos técnicos, la Ley 6/2018 añade una bonificación en el impuesto del 15% en el caso de hermanos, y un 10% en el caso de tíos o sobrinos. Es decir, la medida se aplica tanto en supuestos de herencia como de donación.
Al objeto de visualizar el ahorro que supone esta medida, proponemos un ejemplo práctico en el que un hermano A (donante) dona a su hermano B (donatario) un apartamento situado en la Comunidad de Madrid y valorado en 150.000 euros, sin tener el donatario patrimonio preexistente. En el año 2018 la citada donación habría dado lugar a una cuota del impuesto (ISD) de 21.248 euros, quedando reducida a 18.061 euros en 2019.
Por otro lado, la Comunidad ha decidido establecer una reducción del 100% de la cuota del ISD por las donaciones en metálico (con el límite máximo de 250.000 euros) que se realicen entre personas de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes), así como entre colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), que tengan por finalidad la adquisición de la vivienda habitual, de empresas individuales o negocios profesionales, o de participaciones en determinadas empresas. Entendemos que las donaciones que excedan del citado importe tendrán derecho, en su caso, a la aplicación de la bonificación en la cuota del 99% cuando ello fuera posible (por ejemplo, en donaciones de padres a hijos).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Finalmente, en el ITP y AJD se establecen bonificaciones con el triple objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, dinamizar el mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como de segunda mano, y simplificar la gestión del impuesto. Pues bien, entre las bonificaciones aprobadas destacan la del 10% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, con el límite de 250.000 euros, aunque no será aplicable cuando la vivienda habitual se hubiera adquirido por una familia numerosa, al existir ya un tipo especial de gravamen del 4% para este tipo de transacciones.
El legislador autonómico, consciente de la discriminación que se produciría para quienes compraran una vivienda nueva (gravada al tipo del 10% en IVA), también ha introducido una bonificación del 10% en la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que la compraventa de la vivienda habitual se lleve a cabo en documento público. Siguiendo el ejemplo anterior, una vivienda nueva de 200.000 euros que soporta un IVA de 20.000 euros y un AJD de 1.500 euros (0,75%), vería reducido este último a 1.350 euros.
No obstante, para optar por todas estas bonificaciones, el valor del inmueble que se pretende comprar no ha de superar los 250.000 euros, debiendo cumplirse el resto de los requisitos tasados en la nueva Ley.
Como última medida adoptada que afecta al ITP, y alejándonos del sector inmobiliario, resalta la aprobación de una bonificación del 100% de la cuota del ITP para la adquisición de bienes muebles y semovientes (exceptuándose los vehículos) de valor inferior a 500 euros, siempre y cuando la adquisición lo haga una persona física y no vaya a destinar la compra de ese bien a su actividad empresarial.
Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019.
Si no lo has hecho ya, sólo te quedan 15 días para elegir el método del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) que más convenga a tu empresa. Y es que febrero es un mes de decisiones, y la que ahora abordamos en este post puede ser una de las más importantes para una compañía desde el punto de vista financiero y fiscal.
Decidirse por el método de «base imponible» o bien renunciar a él, opción que debe realizarse a lo largo de este mes, no es ni mucho menos una cuestión baladí. Y aunque la facturación y las circunstancias particulares de cada empresa obligan a analizar de forma detallada cada posibilidad, hay algunas claves que pueden ayudarte.
En primer lugar, recuerda que la elección sólo corresponde a las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuya facturación neta en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio al que corresponda el pago fraccionado haya estado por debajo de los 6 millones de euros, pues las que superen esta cifra tendrán que realizar el pago fraccionado, a través del método de «base imponible».
Elegir o elegir, esa es la cuestión
Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019. De igual modo, conviene tener identificadas las operaciones que pudieran originar ingresos o pérdidas extraordinarias en cualquiera de estos dos ejercicios.
Este año se mantienen los dos métodos tradicionales de cálculo del pago fraccionado del IS e IRNR, que deberán realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año en curso:
1) Sistema «estándar»: En este método se calcula el importe de los pagos fraccionados aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último período de declaración que estuviese vencido. Es decir, se aplica el 18% a la «casilla 599» de la última declaración del IS presentada.
2) En función de la «base imponible del período»: En este método el importe se calcula en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.
Esta modalidad es aplicable, con carácter obligatorio, a las entidades con una facturación neta superior a los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período al que correspondan los pagos fraccionados.
Este método exige un mayor esfuerzo contable a las empresas, porque las obliga a cuantificar el pago fraccionado a partir de la base imponible del período, que se calcula a partir de sus resultados. Sin embargo, permite acompasar los pagos a la evolución del negocio a lo largo del ejercicio, lo que sin duda es una importante ventaja.
Paso a paso
Para cuantificar el pago fraccionado en función de la base imponible lo primero que hay que hacer es determinar el resultado contable de cada período. Posteriormente, habrá que efectuar los ajustes fiscales que, en su caso, correspondan, y compensar Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera. Una vez obtenida la cuantía del pago por aplicación del porcentaje que corresponda, la empresa podrá deducir las retenciones y pagos a cuenta soportados en el período y también los pagos fraccionados a cuenta del mismo ejercicio, que ya haya satisfecho.
En este punto, para las empresas cuyo volumen de negocios del ejercicio anterior no llegue a los 10 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado será con carácter general el 17%. Las compañías que alcancen o superen este volumen aplicarán un porcentaje superior: la cuantía del pago fraccionado será, generalmente, el 24%.
¿Y si he facturado más de 10 millones de euros?
Las empresas con un volumen de cifra de negocios de, al menos, 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben calcular un pago fraccionado mínimo, en el que la cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Si bien aconsejamos elegir el método en función de la «base imponible del período» a aquellas empresas que prevean empeorar sus resultados o cuando el volumen principal de operaciones proceda de la recta final del ejercicio -y en concreto del mes de diciembre-, esta modalidad es poco recomendable para empresas de nueva constitución, durante el primer ejercicio de actividad, pues con el método «estándar» evitan el coste financiero del pago fraccionado.
¿Cómo presentarlos?
Los modelos habilitados para la presentación de los pagos fraccionados a cuenta del IS son los siguientes:
- «Modelo 202»: Aplicable con carácter general a todas las empresas, independientemente del método que elijan. No obstante, si no hubiera que efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatorio presentarlo, excepto si la empresa tuviera la consideración de gran empresa.
- «Modelo 222»: Está pensado para los pagos fraccionados de los grupos fiscales. Lo tiene que presentar la sociedad dominante por vía telemática, incluso en los casos en que no deba efectuarse ningún ingreso.
Sea como fuere, y al margen de lo que ganes, la realidad es que el cronómetro avanza y no hay tiempo que perder. Recuerda que te quedan menos de 15 días para tomar una de las decisiones que más pueden impactar en el devenir de tu empresa. Una elección, dos posibilidades. No vale lanzar una moneda al aire, ni echarlo a cara o cruz. Y si no tienes tiempo para pensar en este asunto, ponte en buenas manos. Tu compañía te lo agradecerá.
Hacienda quiere retirar al abogado interno de las empresas el secreto profesional, lo que supondría que las compañías tendrían que asesorarse externamente para blindar la confidencialidad de sus comunicaciones y dejaría a estos profesionales en peligro de extinción.