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La Comunidad de Madrid potencia el mercado nacional abierto.

La Comunidad de Madrid (en adelante, “la CAM”) ha iniciado la tramitación del proyecto de Ley de Mercado Abierto (podéis consultarlo aquí). Se trata de una norma que refuerza el derecho a la libre circulación de bienes y servicios, al facilitar el establecimiento (no el traslado) en Madrid de empresas localizadas en otras regiones de España.

En España las comunidades autónomas tienen libertad para establecer sus propias normas y requisitos que, en algunos casos, presentan diferencias sustanciales. Así, puede suceder que no se pida lo mismo a un empresario para establecerse en Castilla León que en Canarias. Salvando situaciones que se pueden explicar, esta diferencia no se entiende muy bien con carácter general y generan desconcierto, especialmente entre aquellas empresas cuyo ámbito de actuación desborda el territorio de una sola comunidad autónoma.

El antecedente de esta norma es la ley estatal de Garantía de Unidad de Mercado (BOE.es – BOE-A-2013-12888 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.), que fue derogada parcialmente por el Tribunal Constitucional, por vulnerar competencias autonómicas exclusivas. No es que el contenido sustancial de la norma fuera contrario a la constitución o al derecho europeo, sino al reparto de funciones interno entre las administraciones central y territoriales.

Pero la filosofía de la norma era correcta. Este proyecto la recupera para Madrid. Está basado en dos ejes vertebradores: el principio de regulación eficiente (que solo se impongan las limitaciones administrativas que sean necesarias y proporcionales) y el de eficacia (que lo que decida una comunidad autónoma en base a su normativa surta efectos también en las demás).

Así, el proyecto de ley contiene las siguientes propuestas:

1. Artículo 4: la CAM solo podrá limitar el acceso a una actividad económica o a su ejercicio por motivos imperiosos y de interés general y los límites deberán ser proporcionados a los motivos que aconsejan su establecimiento.

2. Artículo 5: Lo que vale en otra comunidad autónoma vale en Madrid, lo que implica (artículo 8):

a. Que, si un operador económico está legalmente establecido en otra comunidad
autónoma, puede ejercer su actividad en Madrid, incluso si en su comunidad de origen no se le exigió cumplir ningún requisito.

b. Que cualquier producto producido en otra comunidad autónoma al amparo de su normativa se puede distribuir en Madrid.

c. Que la CAM asume la plena validez de los requisitos exigidos a los operadores
económicos por las otras comunidades autónomas, incluso si no exigen ninguno.

3. Artículo 7: Se consideran actos limitativos y, por tanto, afectados por la norma anterior, la obtención de permisos, la presentación de declaraciones responsables, la inscripción en registros, exigir más requisitos profesionales o exigir especificaciones técnicas distintas para la libre circulación legal de un producto o la prestación de un servicio.

4. Artículo 9: la CAM reconoce la validez de los permisos y licencias, declaraciones responsables y comunicaciones y las inscripciones registrales otorgados por otras comunidades autónomas.

5. Artículo 10: Excepciones:

a. Si la implantación de una actividad en territorio de la CAM implica la creación de una instalación o infraestructura física, la CAM sí podrá exigir la obtención de
autorizaciones ligadas a esa instalación o infraestructura.

b. Quedan excluidos los actos de ocupación del dominio público, en determinados casos.

c. Puede excluirse la aplicación del principio de eficacia por razones de orden público, seguridad jurídica o protección civil, debidamente motivadas.

6. La CAM se da un año para adecuar el resto de su normativa a esta ley.

Atención: no se trata de atraer a las empresas a Madrid, para que se deslocalicen de su lugar de origen. Antes al contrario, se trata de abrir completamente el mercado de Madrid a todos.

La Unión Europea está haciendo un gran esfuerzo de armonización, para que el mercado único funcione realmente como tal. No parece que tenga mucho sentido que, si estamos intentando asemejarnos a Suecia, nos diferenciemos de Murcia.

Nos encantaría escuchar qué problemas concretos habéis encontrado, a la hora de vender vuestros productos o prestar vuestros servicios fuera de vuestro territorio de origen, derivados de las diferencias en la normativa local.