Categorías
Contratación Pública

Cuatro “puntos negros” en la contratación pública

Las pymes suelen incurrir en algunos errores que las sitúan en una posición de desventaja frente a las grandes empresas

El dinero que mueven los contratos públicos en España representa en torno al 20% de nuestro PIB. Es cierto que las pymes ya pueden competir en igualdad de condiciones que las grandes empresas, desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero también es verdad que suelen incurrir en algunos errores que las sitúan en una posición de desventaja. En este sentido, estos serían los cuatro “puntos negros” en la contratación pública:

Precios altos

La nueva legislación ha provocado que el precio ya no sea el elemento esencial en muchas licitaciones, por lo que hay que tener en cuenta que la Administración actúa como una gran corporación, ya que cuando un Ayuntamiento licita un concurso, ese mismo producto o servicio se está licitando en cientos, sino miles, de consistorios. De ahí la razón por la que el precio puede ser más bajo que el fijado para un cliente privado y la conveniencia de conocer el precio habitual que esté pagando la Administración en concursos parecidos en otras localidades.

Mala elección de proveedores y partners

Para ganar concursos públicos resulta fundamental conseguir buenos acuerdos con proveedores, máxime teniendo en cuenta la práctica generalizada de acudir a la licitación junto a otra empresa, en forma de UTE, de manera que cada compañía se centre en su ámbito de especialización, por separado.

Muchas empresas creen erróneamente que presentarse a una licitación pública se basa en formular una oferta económica, dejando de lado un trabajo previo determinante

Infracualificación del equipo

El canal de ventas del sector público requiere equipos entrenados que sepan acceder a los precios de licitaciones similares, manejar las bases de licitadores para buscar proveedores o socios para UTE, leer los pliegos y determinar lo que se demande, relacionarse directamente con la Administración… Pues bien, en caso de que la empresa que se presenta a un concurso público no cuente con una plantilla lo suficientemente cualificada, se recomienda subcontratar a un equipo, sobre todo si estas ventas representaran una parte mayoritaria del volumen de negocio.

Gestión de tiempos

La misma paciencia que se tiene en el canal de ventas en el sector privado hay que tenerla en el canal de ventas en el sector público. En este sentido, conviene presentarse a varias licitaciones a lo largo del año conociendo exhaustivamente lo que requieren la Administración y el mercado, sabiendo los precios, buscando buenos proveedores y UTES, cuando hagan falta… Y es que no hay empresa que habiéndose tomado en serio el canal de ventas en el sector público no se haya hecho un hueco en este sector y hoy tenga un volumen de ventas significativo en licitaciones.

Las empresas no pueden lanzarse a presentarse a una licitación sin entender la necesidad que está intentando cubrir la Administración con la contratación

Muchas empresas creen erróneamente que presentarse a una licitación pública se basa en formular una oferta económica, dejando de lado un trabajo previo determinante. Los clientes en el sector público no son pliegos subidos a la web de un Ayuntamiento y publicados en el BOE. Las empresas no pueden lanzarse a presentarse a una licitación sin entender la necesidad que está intentando cubrir la Administración con la contratación. Además, es importante que la empresa que licite cumpla unos estándares de solvencia técnica y económica que garanticen un cumplimiento de lo que se demanda, así como que conozca si está acudiendo a una licitación puntual o si ese producto o servicio es requerido recurrentemente.

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE ABOGADOS

Categorías
Contratación Pública

Cinco precauciones para la fase de licitación pública

El objetivo es evitar sobrecostes o incurrir en responsabilidades imprevistas relativas a los trabajadores de la anterior compañía adjudicataria

Las empresas interesadas en un procedimiento de contratación pública deben tomar una serie de precauciones adicionales en la fase de licitación al analizar la información facilitada por la Administración, con el fin de evitar sobrecostes o incurrir en responsabilidades imprevistas relativas a los trabajadores de la anterior compañía adjudicataria. Entre ellas señalamos las siguientes:

  • Solicitar información sobre el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y analizar si dicho Convenio impone la obligación de subrogación de personal.
  • Si el Convenio Colectivo no impone tal medida, corroborar si se está ante un supuesto de sucesión de empresa, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cotejar que la información facilitada por la Administración sobre los costes laborales derivados de la subrogación sea correcta y tenga el grado de detalle exigido legalmente.
  • Requerir a la Administración para que la empresa saliente acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.
  • Valorar económicamente los costes laborales derivados de la subrogación, así como de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse.

Asimismo, si tras analizar la información facilitada por la Administración y adoptar estas medidas de precaución se llega a la conclusión de que los costes derivados del contrato son correctos, se elaborará la oferta contemplando los mismos. Y, si con posterioridad a la firma del contrato sobrevienen costes laborales por causas imputables a la Administración, se deberá activar el mecanismo para lograr el reequilibrio económico, solicitando el aumento del precio del contrato.

La preparación de ofertas exige a las empresas interesadas conocer de antemano y con precisión los costes asociados a la ejecución de los contratos

Y es que la preparación de ofertas en los procedimientos de contratación pública exige a las empresas interesadas conocer de antemano y con precisión los costes asociados a la ejecución de los contratos, puesto que un error en la estimación inicial de los costes al preparar una oferta puede poner en riesgo las rentabilidades esperadas, sin posibilidad de reclamar un aumento del precio con posterioridad a la adjudicación.

En este contexto, adquieren especial relevancia los supuestos en que la empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales de la empresa saliente que venía prestando el servicio, por así disponerlo una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: una situación muy habitual en sectores como el de limpieza, vigilancia y seguridad, contact center, atención al público…

Con el fin de permitir a los licitadores realizar una evaluación precisa de los costes laborales que implicará la subrogación de trabajadores, el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público exige a las Administraciones Públicas facilitar la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecta la subrogación de la anterior contrata, indicando, entre otros, el convenio colectivo de aplicación, tipos de contrato de trabajo, antigüedad y salario.

En la práctica no sólo es importante conocer la información sobre los costes laborales derivados de la subrogación, sino que conviene saber qué tipo de empresa está prestando el servicio actualmente. En este contexto, no es lo mismo que la entidad que venga prestando el servicio sea una empresa ordinaria o un centro especial de empleo, dadas las implicaciones que la subrogación de trabajadores puede tener para la gestión de los recursos humanos en uno u otro caso.

De igual modo, es fundamental conocer el estado de salud económica y financiera de la empresa saliente, así como la situación de pagos a los trabajadores adscritos al contrato, atendiendo especialmente al cambio doctrinal del Tribunal Supremo (Sentencia de 27 de septiembre de 2018), que viene a exigir responsabilidad solidaria al nuevo contratista por las deudas laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, y ello aunque el Convenio Colectivo limite tales efectos.

Pablo García Paradela
Sector Público de LIFE ABOGADOS