Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad.
Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala.
Parece razonable pensar, sobre todo a los legos en la materia, que cuando el demandado está en rebeldía es más fácil ganar el juicio. Nada más lejos de la realidad. El hecho de que el demandado esté en rebeldía¹ no releva al demandante de su obligación de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda.
El otro día, preparando la prueba para un juicio en el que el demandado estaba en rebeldía, recordaba con un compañero del despacho un procedimiento con esta particularidad que tuvimos en los juzgados hace algún tiempo. En ese caso, se trató de una reclamación de cantidad a dos demandados, uno se allanó² a la demanda, y otro no compareció, pese a estar debidamente citado. La sentencia condenó al demandado que se allanó y desestimó la demanda frente al demandado al que se le había declarado en rebeldía, y ello porque el demandante no probó la existencia de la deuda respecto a ese segundo demandado.
El demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento será declarado en rebeldía. El apartado 2 del artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil matiza que la declaración de rebeldía no se considera ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, por lo que al demandante le corresponde acreditar la obligación cuyo cumplimento reclama.
Uno de los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento es el interrogatorio del demandado, prueba que habrá que reforzar con otros medios admitidos y comúnmente utilizados como la documental o la testifical.
El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias de no comparecer al interrogatorio “(…) el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado 4 del artículo 292 de la Ley”.
Para solicitar la “ficta confessio”³ del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nuestros tribunales exigen los siguientes requisitos: i) citación judicial con apercibimiento de que de no asistir, si se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como ciertos los hechos del interrogatorio; ii) proposición y admisión del interrogatorio, que tendrá que referirse a hechos en los que hubiera intervenido personalmente el demandado y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial; iii) incomparecencia voluntaria o injustificada, que cause indefensión a la demandante, al privarle de esa prueba; iv) no pueden entrar en contradicción con el resultado de las demás pruebas; y v) es una facultad del Juez de instancia, que podrá considerar como reconocidos unos hechos al litigante incomparecido, no es un mandato imperativo.
El demandado, conforme el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le toca en suerte alegar y probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. La rebeldía y su incomparecencia voluntaria e injustificada al acto del juicio podrían confirmar que la obligación cuyo cumplimiento se le reclama es válida y eficaz, o que es exigible, o que no está satisfecha, o que los hechos en los que se fundamenta la pretensión de la actora se produjeron como alegó el demandante. El demandado rebelde, con esta actitud, pierde una gran oportunidad de defenderse, pudiendo ser el resultado del procedimiento totalmente desfavorable para sus intereses.
Por nuestra práctica ante los tribunales aconsejamos siempre dar importancia a cualquier reclamación que tengamos, por pequeña que sea, y nunca esconder la cabeza debajo del ala. Esta actitud solo nos dará mayores quebrantos de cabeza y a la larga provocará situaciones de las que luego será muy difícil, por no decir imposible, de reconducir.
- Esta en rebeldía y declarado rebelde quien ha sido demandado en un procedimiento y no comparece en el plazo indicado.
- Allanarse, conformarse, reconocer las pretensiones del demandante.
- Declaración de confeso del demandado en rebeldía.