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Derecho y Nuevas Tecnologías

La nueva regulación de protección de datos impulsará el mercado único digital

Al 72% de los usuarios de Internet les preocupa que les pidan tantos datos personales en línea

El 72% de los españoles apoya un mercado único digital en la UE, 10 puntos por encima de la media comunitaria. Y la entrada en vigor de la nueva ley de protección de datos -25 de mayo- lo impulsará, facilitando que este año se finalice una estrategia que podría aportar a la economía europea unos 415.000 millones de euros, según los resultados del último Eurobarómetro.

Pues bien, de acuerdo a las declaraciones de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, sólo el 22% de los europeos tiene plena confianza en empresas tales como motores de búsqueda, redes sociales y servicios de correo electrónico; y al 72% de los usuarios de Internet les preocupa que les pidan tantos datos personales en línea.

Frente a esa preocupación, el nuevo RGPD –que acabará con las tarifas de itinerancia, con el bloqueo geográfico en comercio electrónico o con la portabilidad de los servicios digitales- ayudará a generar una mayor confianza en el uso de nuevos servicios online, ya que se tratará de un marco regulador único para todos los estados de la Unión en lo que a la protección de la privacidad se refiere.

La UE ya ha derribado obstáculos fronterizos eliminando el roaming, impulsando redes wifi gratuitas y sentando las bases del futuro 5G, por ejemplo. Además, ha puesto en marcha propuestas para que los consumidores puedan comprar en todo el territorio comunitario sin limitaciones geográficas. Sin embargo, se sigue teniendo la sensación de que nuestros datos se utilizan de manera indiscriminada y sin permiso, y de que tras usar las nuevas tecnologías o Internet pueden terminar en terceras manos, sin saber muy bien qué tratamiento harán de ellos.

Todos los Estados miembros deberían tener los mismos derechos y obligaciones

Desconfianza e inseguridad

Asimismo, el hecho de que muchas de las empresas que comercializan con los datos se encuentren en el extranjero ha llevado a que los usuarios puedan sentirse desamparados, puesto que el ejercicio de derechos o acciones legales podría convertirse en una carrera de obstáculos. De hecho, menos del 40% de los consumidores de la UE confía en comprar de manera electrónica en otro país comunitario.

En este sentido, para que crezca la economía digital europea es necesario dotar de mayor seguridad y confianza a los usuarios en la red, y contar con una misma regulación con un alto nivel de protección de los datos personales y de los consumidores, más allá de las nacionalidades o de los lugares de residencia. Es decir, que todos los Estados miembros tengan los mismos derechos y obligaciones.

De igual modo, en caso de que el usuario se sienta perjudicado ante un uso ilícito de sus datos o por atentar contra su privacidad, se debe disponer de una vía fácil y sencilla para denunciarlo y ejercitar sus derechos, aun cuando esos datos sean tratados por empresas ubicadas fuera de la UE.

El mercado único digital podría aportar a la economía europea unos 415.000 millones de euros

Es de suma importancia saber de antemano quién va a tratar nuestros datos, para qué finalidades, si se van a comunicar o compartir con terceros; poder reclamar ante la autoridad de control española aunque la empresa esté en el extranjero; y, sobre todo, que antes de que traten nuestros datos se exija un consentimiento inequívoco del interesado, no mediante casillas premarcadas, para cada uno de los fines, sin vernos forzados a darlo para poder recibir un servicio, producto o información.

Los ciudadanos nos hemos sentido muy vulnerables ante un uso indiscriminado y excesivo de nuestros datos -como demuestran los envíos masivos publicitarios o comerciales de múltiples y muy diferentes empresas que desconocíamos tenían nuestros datos o cómo los habían recabado-, e indefensos para ejercitar nuestros derechos o acciones legales cuando las empresas operaban, impunemente, desde el exterior.

Así, un marco legal, claro y único en todos los estados de la Unión que otorgue igualdad de trato y protección a las personas en el tratamiento de sus datos permitirá reforzar la confianza y seguridad de todos nosotros a la hora de usar Internet, las redes sociales, o de adquirir bienes y servicios online, y por tanto el crecimiento del mercado digital; una cultura de la privacidad en el uso de los datos personales en la nueva era digital, nos permitirá conseguir una sociedad más moderna, pero sobre todo más segura y respetuosa con los demás.

Cristina Bonal, abogada del Área de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías de Life Abogados

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Laboral

Nómbrame director general, no consejero

La remuneración de los administradores es uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos en debates y foros mercantiles, fiscales y laborales

¿Cuánto y de qué forma hay que pagar al administrador? ¿Es deducible fiscalmente la retribución de los directivos? ¿Cobran los consejeros más de lo que les correspondería por sus funciones?… Estas y un sinfín de preguntas han convertido la remuneración de los administradores en uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos en debates y foros mercantiles, fiscales y laborales.

Pues bien, cuando parecía que se había conseguido un cierto consenso sobre la interpretación de la reforma introducida a este respecto a finales de 2014, el Tribunal Supremo acaba de darle la vuelta, poniendo los criterios patas arriba y declarando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas.

De esta manera, si ser consejero con funciones ejecutivas dentro de una compañía ya es de por sí una profesión de riesgo –dadas las responsabilidades que entraña-, el hecho de que su retribución sea controlada tan directamente por los accionistas podría derivar incluso en que muchos de los candidatos a liderar las empresas prefieran no serlo y opten por quedarse en el cargo de director general, manteniéndose fuera del consejo.

El Tribunal Supremo ha declarado que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas

Yendo incluso un paso más allá: ¿por qué no es competente para establecer la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas el órgano responsable de designarlos? Porque no deberíamos olvidar que estos cargos los nombra el Consejo de Administración, no la Junta de Accionistas. Y parece que tiene lógica que la competencia para establecer la retribución de los administradores se atribuya al responsable de designarlos y establecer sus funciones.

Por recapitular y no perder de vista el quid de la cuestión, por farragoso que sea, conviene aclarar que hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo se distinguían dos tipos de retribuciones para los administradores: la que percibían “en su condición de tales” -de aplicación para los administradores únicos, solidarios, mancomunados y consejeros sin funciones ejecutivas delegadas- y la que recibía el consejero delegado o cualquier otro al que se le delegaran sus facultades ejecutivas.

Y si para el primer grupo la Junta tenía que acordar un sueldo máximo y el método de pago debía estar recogido en los estatutos, la remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas venía determinada por el Consejo de Administración, que podía establecerla sin preocuparse del sueldo máximo que hubieran establecido los accionistas.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo incrementa el control de los accionistas sobre los salarios de los consejeros con funciones ejecutivas, en detrimento de la capacidad de gestión y de organización del consejo de administración.

Las sociedades tendrán que estar atentas y revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas

Considero que la sentencia del Tribunal Supremo resulta, como poco, discutible. Por una parte es coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre esta cuestión (aunque la Ley no había sido reformada entonces) así como con el Preámbulo de la Ley, que apuntaba la necesidad de incluir en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.

Sin embargo, esta coherencia se pierde atendiendoal tenor literal de la Ley. Y es que, para bien o para mal, la reforma introducida optaba por dotar de cierta autonomía al consejo de administración para establecer la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas (con ciertas cautelas, eso sí) dejando fuera de esta decisión directa a los socios o accionistas.

¿Y ahora qué? Pues que las sociedades tendrán que estar atentas y revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas así como los estatutos de sus sociedades para ver cómo se adecúan a esta nueva interpretación de la Ley. De igual modo, deberán adoptar los cambios que, a la postre, procedan para evitar encontrarse fuera de la ley y verse sorprendidas por indeseadas consecuencias fiscales y laborales.

En definitiva, los abogados seguiremos intentando encajar las piezas del puzle cada vez más complejo, dudoso e incierto en el que se ha convertido la retribución de los administradores. Mientras tanto, los mayores talentos del mundo empresarial pedirán sin titubeos: “nómbreme director general, no consejero”.

Luis Alcoz
Co- director del área mercantil LIFE ABOGADOS

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Artículos de opinión

Cómo depurar los excesos de la construcción

La venta de inmuebles aumentó el pasado año un 16,3%, marcando el mayor avance registrado en los últimos nueve ejercicios

La economía española se está enladrillando. ¿Quién la desenladrillará? El desenladrillador que la desenladrille buen desenladrillador será. Quizá sea mejor que se nos trabe la lengua a que se nos vuelva a cortar la digestión. Y algunos de los excesos que la crisis inmobiliaria no llegó a depurar por completo están resurgiendo, como la subida de los precios de las viviendas en las principales ciudades por encima del crecimiento de los salarios y el importante incremento que está experimentando la construcción de vivienda nueva.

En este sentido, la venta de inmuebles aumentó el pasado año un 16,3%, marcando el mayor avance registrado en los últimos nueve ejercicios, según se desprende de los datos publicados por el ministerio de Fomento. Además, atendiendo a las cifras del INE, el precio de la vivienda libre escaló una media del 6,2% con respecto a 2016 en el que resultó ser su cuarto repunte anual consecutivo -tras seis años de caídas- y el más elevado desde hace una década.

Pues bien, sin entrar a valorar si hay o no señales de que se esté inflando una nueva burbuja, la vivienda vuelve a ser uno de los principales impulsos de la actividad económica en España. Por ello, conviene no olvidar que el llamado ‘boom’ inmobiliario, más allá de encarecer los precios, estuvo acompañado de una mala práctica constructiva. Y es que en muchas zonas de muchas ciudades se construyó mucho, pero rápido y, lo que es más preocupante, “mal”.

El llamado ‘boom’ inmobiliario, más allá de encarecer los precios, estuvo acompañado de una mala práctica constructiva

Como consecuencia de ello, se disparó el número de reclamaciones efectuadas tanto por las comunidades de propietarios como por los compradores de las viviendas; y el detonante de esas quejas, en buena parte de las ocasiones, fueron los vicios, defectos e incumplimientos constructivos heredados de aquella España enladrillada que nunca se terminará de desenladrillar. No obstante, en la mayoría de los casos los Juzgados y Tribunales han terminado por dar la razón a las comunidades de propietarios.

En los años previos a la crisis fueron muchos los jóvenes que se salieron de los colegios e institutos para subirse a los andamios. Empleados sin ningún tipo de formación que trabajaban a destajo a cambio de unos desmedidos honorarios, pero acordes por otra parte a los precios de los inmuebles. Y a pesar de que el pinchazo inmobiliario provocó que en España se pasara de construir 700.000 viviendas al año a las 60.000 que se levantan, aproximadamente, en la actualidad; hoy en día vuelven a verse malas praxis, ya que se construye en unos plazos muy cortos de tiempo y sin trabajadores cualificados.

Pero no todo vale. O, al menos, no todo debería valer, sino que se tendría que contar con buenos oficios para reducir o eliminar, en la medida de lo posible, los defectos en las edificaciones. Así, en nuestro país tenemos la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) -que establece los requisitos básicos que debe tener una construcción o las obligaciones de cada uno de los agentes que intervienen en ella-, y la garantía para proteger a los usuarios se asienta no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Asimismo, existe un Código Técnico de la Edificación (CTE) que pretende mejorar las calidades… Es decir, leyes haberlas haylas. Ahora únicamente hace falta que se cumplan.

Hoy en día vuelven a verse malas praxis, ya que se construye en unos plazos muy cortos de tiempo y sin trabajadores cualificados

De esta manera, si se conciben como excesos de los años del ‘boom’ todos los defectos y vicios constructivos, la LOE podría depurarlos, en la medida en que también puede ayudar a “sanear”, en términos generales, el sector de la construcción en su conjunto.

¿Por qué? Porque esta ley contiene un régimen de responsabilidad que se aplica a los daños materiales causados en cualquier elemento constructivo de los edificios, sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como a las zonas comunes de la urbanización que permanezcan adscritas al edificio.

En este marco, se entiende que pueden resarcirse aquellos daños materiales causados en el edificio que supongan incurrir –ya sea al propietario o a terceros- en unos costes para reparar o subsanar los defectos y recuperar el uso pleno de la edificación, sus instalaciones y el equipamiento propio, si se hubieran ocasionado –tal y como indica el artículo 17.1 de la LOE-, daños derivados de defectos constructivos, de habitabilidad y de acabado.

Por ello, conviene señalar que las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de la edificación se encuentran sujetas al régimen de responsabilidad civil, al margen de sus responsabilidades contractuales. Es decir, los promotores, constructores, subcontratistas, técnicos proyectistas, técnicos directores, suministradores de productos de construcción, entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación deberían de permanecer atentos y actuar con precaución.

Al tiempo que las grúas vuelven a formar parte de los paisajes urbanos, en los últimos doce años se ha incrementado de forma significativa el número de reclamaciones judiciales por daños materiales causados en los edificios. Para evitarlos y revertir la tendencia, tanto los promotores como los constructores deben asegurarse de que todos los agentes que intervengan en el proceso constructivo cumplan con las prácticas de una buena construcción. Porque después de los excesos importa más el cómo que el cuánto o, lo que es lo mismo, la calidad que la cantidad. Porque después del pinchazo inmobiliario habría que priorizar el “construir mejor” al “construir más”.

Teresa Cabeza
Socia de LIFE ABOGADOS

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Fiscal

Guía fácil para ayudar a los trabajadores españoles en el extranjero a hacer la declaración de la renta

La Ley del IRPF, en su artículo “7P”, recoge casos de rentas exentas para los empleados españoles que trabajan fuera

A las puertas de la campaña de la renta de 2018, muchos españoles desplazados en el extranjero no son ajenos a la marabunta de papeleos y dolores de cabeza que suele provocar en estas fechas la incertidumbre de saber si se cumple correctamente o no con Hacienda. Recordemos que el IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que la campaña afectará tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España, como a aquellos residentes en España que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o “7P”, como comúnmente se le conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan fuera. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

La finalidad de esta norma no es otra que ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de por ejemplo, de 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.

Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

Los empleados de empresas españolas en el extranjero tienen exentos hasta 60.100 euros de su sueldo

Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en ese caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:

1. En la primera de ellas, el empleado podría optar por aplicar directamente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida ‘liquidación paralela’, tras la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P, acción que conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.

2. En la segunda de las opciones, más conservadora, el empleado puede optar por declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P. Una vez presentada la declaración, debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.

Un español que trabaje fuera y que reciba un sueldo de 120.000 euros anuales, podría ahorrarse unos 24.000 euros gracias a este artículo

En ambos casos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.

En cualquier caso, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar la directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados en último término a aplicarla en la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, para lo que resulta determinante que la empresa cuente con un buen sistema de ‘compliance’”, señala Abel García, socio de Life Abogados.

Abel García
Socio de LIFE ABOGADOS