La retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas
-“En el próximo Consejo le nombraremos consejero de la empresa”, dijeron a Jorge hace unas semanas.
-“Pues, para serte sincero, preferiría que me nombraran director general”, contestó, sabedor de que esta última opción era preferible desde el punto de vista de sus honorarios.
Esta conversación, simulada, podría tener lugar en cualquier compañía en la que el consejero ejecutivo propuesto para el cargo conociera la amalgama de complejidades asociadas a la retribución de este colectivo, convertido en uno de los temas más debatidos en los foros mercantiles, fiscales y laborales.
Máxime teniendo en cuenta el giro jurisprudencial que dio el Supremo hace ahora un año y que ha obligado a las compañías a revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas y sus estatutos para analizar la manera de adaptarse a las nuevas interpretaciones de la Ley y no sufrir desagradables sorpresas que pudieran venir, tanto del ámbito fiscal como del laboral.
Y es que tras el aparente consenso que se había logrado en torno a la interpretación de la reforma introducida a finales de 2014, el Tribunal Supremo volvió a poner los criterios patas arriba, declarando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no podía escapar del control de los accionistas.
No tiene ningún sentido que el consejo de administración pueda retribuir libremente sin ningún tipo de límite legal ni cortapisa a un director general que no sea consejero
Es decir, si ser consejero con funciones ejecutivas ya era y es, en sí mismo, una profesión de riesgo –como consecuencia de sus responsabilidades–, que sus honorarios dependan de los accionistas y se encuentren sujetos a importantes límites y restricciones legales, podría espantar las candidaturas a tal efecto y contribuir a que estas personas prefieran mantenerse en el cargo de director general, al margen del consejo.
Y es que, en realidad, no tiene ningún sentido que el consejo de administración pueda retribuir libremente sin ningún tipo de límite legal ni cortapisa a un director general que no sea consejero, y sin embargo no pueda hacer lo mismo con un consejero ejecutivo al que el propio consejo delega sus funciones. Como tampoco guarda ninguna lógica que el órgano responsable de designar a los consejeros ejecutivos no sea el competente para determinar libremente su retribución.
No se puede negar que el pronunciamiento del Supremo resulta coherente con otros anteriores en torno a esta cuestión
Esta discutible -cuanto menos- sentencia del Alto Tribunal reforzó el control de los accionistas sobre los salarios de los consejeros con funciones ejecutivas, apartándose, en su interpretación, del tenor literal de la ley. No se puede negar que el pronunciamiento del Supremo resulta coherente con otros anteriores en torno a esta cuestión, al igual que con el Preámbulo de la Ley, que apuntaba la necesidad de incluir en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.
Pero se aparta de manera clara del tenor literal de la Ley, que optaba por conceder cierta autonomía al consejo de administración a la hora de dictaminar la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas, dejando al margen a los socios o accionistas.
En definitiva, el giro jurisprudencial del Supremo ha motivado que, desde hace ahora aproximadamente un año, sean cada vez más los dirigentes que prefieran ser directores generales que consejeros.