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Covid-19 Laboral

Recapitulación de medidas de carácter laboral y en materia de ERTEs aprobadas con motivo del Covid-19

Referencia: RD-L 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18-marzo).

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Medidas extraordinarias aplicables en materia de cotización en procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTEs), con motivo del Covid-19

Qué son los E.R.T.E. y como pueden ayudar a tu empresa a superar esta crisis

Para saber lo que es un ERTE, primero hay que conocer a su hermano mayor, el ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

El ERE (Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), conocido como Despido Colectivo, es una situación declarada por empresas en la cual se despide a un gran volumen de los trabajadores y se extingue de forma definitiva sus contratos de trabajo, quienes generan el derecho a percibir una indemnización por despido.

En cambio, el ERTE (Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) no es un supuesto de extinción de la relación laboral, sino de suspensión de la misma. El motivo de la suspensión puede ser: por causas de “fuerza mayor”, o “por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Es decir, el ERTE:

  • No extingue la relación, sino que la suspende.
  • No es definitivo, sino temporal
  • Al no haber extinción de la relación no hay despidosni derecho a la percepción de indemnizaciones por parte de los empleados.
  • Los trabajadores afectados no generan derecho a pagas extraordinarias ni a vacaciones.

Beneficios de aplicar un ERTE en una empresa

El ERTE, frente al ERE, minimiza el impacto económico negativo y lograr la supervivencia de la empresa ante una situación temporal de crisis.

Los efectos del ERTE, son:

  • La empresa deja de pagar el sueldo de los trabajadores afectados.
  • El sueldo de los trabajadores lo asume la Seguridad Social. Con carácter general, este sueldo se abona a cuenta del derecho a la prestación por desempleo (derecho al paro) del trabajador.

No obstante, entre las medidas aprobadas por el Gobierno de España para paliar la crisis del COVID-19 se establece que dicha prestación NO se detraerá del paro del trabajador, y no se requerirá ningún tiempo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

  • El ERTE puede aplicar a todos los trabajadores por igual o solo a una parte. Al mismo tiempo, puede aplicarse a la totalidad de la jornada (el trabajador suspende el 100% de su jornada laboral) o a un porcentaje de la misma (entre el 10% y el 70%), generando prestación de la S.S. en el porcentaje restante.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social sí seguirán siendo de obligatorias para la empresa, aunque con matices en el caso del COVID-19, como veremos.

¿Qué empresas pueden instar un ERTE?

En principio, todas las empresas pueden instar un ERTE, pero las causas que originan el mismo dan lugar a distintos tipos de ERTE, en función de los hechos y circunstancias que lo motivan.

Así, tendremos:

1. ERTE por fuerza mayor:

Afecta a las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar de forma temporal (con motivo de la declaración del estado de alarma), o se hayan visto obligadas a adoptar medidas de aislamiento y/o sufran tal absentismo que impida la continuidad de su actividad.

Importante: Este tipo de ERTE por causa de fuerza mayor requiere una autorización por parte de la Administración, que confirme la existencia de fuerza mayor.

¿Qué pasos hay que dar para presentar el ERTE por “fuerza mayor”?

  1. La empresa presentará una solicitud a la Autoridad Laboral (de cada Comunidad Autómona), a la que acompañará informe justificativo de la relación de causalidad existente entre la pérdida de actividad o el cierre y el COVID-19, así como todas las pruebas que justifiquen la existencia de “fuerza mayor”.
  2. Se comunicará a los representantes de los trabajadores que la solicitud de ERTE se ha presentado.
  3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá informe motivado, pudiendo exigir otras informaciones indispensables para valorar el caso.
  4. La autoridad laboral competente dictará una resolución en un plazo máximo de 5 días desde la presentación, debiendo constatar la existencia, o no de fuerza mayor.
  5. El ERTE suspenderá la relación laboral, ya sea como suspensión total de jornada o suspensión parcial.
  6. El acuerdo de la autoridad laboral será comunicado a los trabajadores, o a sus representantes, en caso de existir representación de éstos.
  7. En el supuesto en que el ERTE “por fuerza mayor” no fuera admitido, la empresa siempre podrá instar un ERTE “por causas productivas, técnicas u organizativas”.

¿Qué consecuencias tiene el ERTE por “fuerza mayor”?

  1. Las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a fecha 29-febrero-2020 estarán exentas (100%) del abono de la aportación a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
  2. Las empresas con más de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 75% de dicha aportación empresarial a la Seguridad Social.
  3. El tiempo de suspensión se considerará como cotizado para el trabajador a todos los efectos, y las prestaciones recibidas no minorarán su derecho a la prestación por desempleo.

Importante: Estas medidas están condicionadas al mantenimiento del empleo durante 6 meses tras la reanudación de la actividad.

2. ERTE por causas técnicas, organizativas o de producción

Podrán presentar un ERTE las entidades que, por causas organizativas, técnicas o de producción no puedan llevar a cabo su actividad y no se encuentren entre los supuestos de “fuerza mayor”, y el caso que nos ocupa (COVID-19), cuando:

  • El coronavirus haya afectado a los proveedores o a la cadena de suministro de la compañía, y ello haya influido de forma significativa en las existencias, productos o recursos necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • Por la disminución de la actividad de los clientes la compañía se haya sufrido una drástica reducción de la demanda, de las ventas y/o la facturación.

¿Qué pasos hay que dar para presentar el ERTE por causas técnicas, organizativas o de producción?

1. La empresa debe comunicar a los trabajadores o a sus representantes, la apertura de un plazo de consultas, informando de:

  • Las causas del ERTE.
  • La forma de suspensión: ya sea suspensión total de jornada o reducción parcial.
  • El número, la identificación y la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el mismo (comparando información actual y de los 12 meses anteriores).
  • Enumeración de las medidas concretas de suspensión o reducción de jornada.
  • Criterios utilizados por el empleador para seleccionar a los trabajadores afectados.
  • Identificación de los representantes de los trabajadores que integren la Comisión negociadora del ERTE.

2. La empresa confeccionará una memoria explicativa de las causas de las medidas del ERTE (se recomienda aportar los informes técnicos que avalen la decisión).

3. Se constituirá una Comisión negociadora del ERTE entre los trabajadores. El plazo máximo para la constitución de dicha comisión será de 5 días desde la comunicación por la empresa, si bien no es necesario agotar dicho plazo.

4. El período de consultas de la comisión negociadora tendrá una duración máxima de 7 días (no es preciso que se agote) y su objetivo es la negociación entre las partes y el acuerdo mutuo entre empresa y trabajadores.

5. Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa deberá solicitar a la autoridad laboral la aprobación del ERTE con el resultado de las consultas y del acuerdo alcanzado, acompañando toda la documentación. La resolución de la autoridad laboral tendrá lugar en el plazo de 5 días, una vez recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -si es que la autoridad laboral lo ha solicitado- y cuyo plazo es también de 5 días).

6. Tras la autorización del ERTE la empresa podrá comunicará a los trabajadores afectados de la aplicación de las medidas aprobadas.

7. La autoridad laboral trasladará directamente al Servicio Público de Empleo para que se haga cargo de las prestaciones por desempleo (tramitación de oficio).

Medidas extraordinarias aplicables a los trabajadores autónomos

¿Quién son los beneficiarios?

Se crea una prestación de carácter extraordinario para los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

¿Requisitos para su obtención?

  • Estar afiliado y en estado de “alta” en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14-marzo-2020), y encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago.
  • No se exige que el trabajador autónomo tenga cobertura por cese de actividad.
  • No es preciso que el trabajador de autónomo se dé de baja en la actividad a efectos fiscales (modelos 036 ó 037).
  • Pueden solicitar la ayuda quienes hayan visto suspendida su actividad con motivo del decreto de declaración de estado de alarma (RD 463/2020), o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación extraordinaria.
  • En caso de tener empleados, se debe realizar un ERTE, al margen de solicitar la ayuda.

Importe de la prestación

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora, y en caso de no tener carencia, se tomará la base de cotización mínima (944,35€).

La duración de la prestación es de 1 mes, que será prorrogable en el caso de prolongarse el estado de alarma.

Estar afiliado y en estado de “alta” en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14-marzo-2020), y encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago.

Solicitud

No se regula expresamente el plazo de solicitud de esta prestación, pero el derecho a su percepción tiene una vigencia de un mes desde el 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, -de prorrogarse éste durante más de un mes-, por lo que interpretamos que, cuanto menos, la solicitud podrá ser presentada durante este período.

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Covid-19 Mercantil

Recapitulación de medidas de carácter mercantil aprobadas con motivo del covid-19

Referencia: RD-L 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18-marzo).

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Medidas excepcionales que tienen eficación durante el estado de alarma (15 días naturales = entre el 14 y el 29 de marzo de 2020).

Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado no cotizadas (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones).

  1. Los órganos de gobierno y administración de las compañías podrán celebrar sus sesiones por videoconferencia, aunque esta facultad no esté reconocida en sus estatutos.
  2. Los acuerdos de dichos órganos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre, si así lo decide el presidente del órgano (véase Email o cualquier otro medio telemático).
  3. Durante el plazo que dure el estado de alarma se suspende el plazo de tres (3) meses desde el cierre del ejercicio social para formular cuentas anuales por el órgano de gobierno de las entidades, entendiéndose por prorrogado durante 3 meses más (es decir, hasta el 29-junio-2020, si el estado de alarma no se prorroga).
  4. En el caso de haberse formulado las cuentas a la fecha de declaración de estado de alarma (14-marzo-2020), el plazo de dos meses para verificación contable de las cuentas por los auditores (en el caso de auditoría obligatoria) se prorrogará por 2 meses más desde la finalización del estado de alarma (29-mayo-2020, si el estado de alarma no se prorroga).
  5. La Junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior deberá celebrarse en los 3 meses siguientes desde la finalización del período prorrogado para formular las cuentas anuales (esto es, 29-septiembre-2020, salvo prórroga del estado de alarma.
  6. En el caso en que la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma (14-marzo) pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
  7. En el supuesto en que se hubiera requerido asistencia de notario a la junta general de socios y levante acta de la reunión, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real (es decir, no será imprescindible su presencia física en la junta).
  8. Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación durante el período que dure el estado de alarma.
  9. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma se prorroga por seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  10. Si los estatutos sociales contuvieran un término de duración de la sociedad, y éste tuviera lugar durante el período de alarma, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado (es decir, 29-junio-2020, salvo que el mismo se prorrogue).
  11. Si durante el estado de alarma y durante su vigencia la entidad incurriera en causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, queda suspendido hasta que finalice dicho estado de alarma.
  12. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acontecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo (pero sí responderán de las contraídas con anterioridad al mismo).

Medidas aplicables a las Sociedades Anónimas Cotizadas durante el año 2020

  1. La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
  2. La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social (en ejercicios coincidentes con el año natural, hasta el 31-octubre-2020, con independencia de la duración del estado de alarma).
  3. El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el ejercicio del derecho de voto a distancia, aunque no lo prevean los estatutos, previo anuncio. En caso de juntas ya convocadas, se podrá realizar un anuncio complementario.
  4. Serán válidos los acuerdos adoptados por consejos de administración y comisión de auditoría, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiples, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos.

Otras medidas aprobadas.

  1. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de alarma, reanudándose el cómputo de los plazos a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
  2. Durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  3. En este punto, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que no transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma, y serán preferentes las solicitudes de concurso voluntario aun cuando éste se hubiera instado con posterioridad.
  4. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
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Covid-19 Fiscal Laboral Mercantil

Lo importante como empresa en esta crisis del COVID-19 es sobrevivir para ser capaces de crecer una vez acabe.

Te ayudamos a lograrlo compartiendo toda la actualidad que afecta al tejido empresarial en España, las ayudas y medidas económicas que está poniendo en marcha el Gobierno y cualquier otra información de interés.

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Covid-19

Recapitulación de medidas de carácter financiero aprobadas con motivo del covid-19

Referencia: RD-L 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18-marzo).

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1. Medidas de carácter bancario a los efectos de establecer moratoria en el pago de préstamos con garantía hipotecaria

1.1 Pueden acogerse a esta moratoria las siguientes personas, y sus fiadores y avalistas, ambos respecto de su vivienda habitual, siempre que el deudor principal se encuentre en estado de vulnerabilidad:

  • Personas que hayan pasado a encontrarse en situación de desempleo.
  • En el caso de empresarios o profesionales (que no se encuentren en desempleo), que sufran pérdida sustancial de sus ingresos (caída de ventas en al menos un 40%, aunque la norma no es explícita en este punto).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (que se ajustará en función de la composición familiar).
  • Cuando el importe resultante de la cuota hipotecaria, suministros y gastos básicos sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.
  • Cuando, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya
    sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en
    términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá producida esta
    alteración cuando:
    • La carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Se haya producido una caída de ventas significativa (mínimo del 40%).

1.2. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad -ya definida- podrán exigir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun
cuando contractualmente hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

1.3. La solicitud de moratoria deberá cursarse desde el día 18-Marzo-2020 y hasta los 15 días posteriores a la declaración de estado de alarma (es decir, previsiblemente, 21 Abril-2020, salvo que se prorrogue el estado de alarma).

1.4. La moratoria implicará que la entidad no podrá exigir pago alguno durante su duración (ni principal ni intereses), ni se devengará interés alguno durante dicho período.

2. Medidas de carácter consistentes en la aprobación de línea de avales para la financiación de empresas y autónomos (Garantía de liquidez)

2.1. Al objeto de facilitar el mantenimiento del empleo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

2.2. El MAETD podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, con las condiciones y plazos que establezca el Gobierno a través de futuro Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Estos avales cumplirán la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado.

2.3. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El propio ICO adoptará las medidas de flexibilización para facilitar el acceso al crédito por parte de las empresas.

2.4. Se crea una línea de cobertura aseguradora durante un plazo de 6 meses (a computar desde el 18-marzo-2020) de hasta 2.000 millones de euros con cargo al fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, igualmente sometida a la normativa de
la UE en materia de Ayudas de Estado. Este plan tendrá las siguientes características: (a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

(b) Serán beneficiarias las empresas españolas consideradas como PYMES, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o,
  • De empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

(c) Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica y no se halle en situación concursal o preconcursal, así como aquellas
empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

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Covid-19 Fiscal

Recapitulación de medidas de carácter tributario aprobadas con motivo del Covid-19

Norma de referencia. RD-L 8/2020.

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Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Medidas aprobadas para obligados tributarios (personas físicas y jurídicas) cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido inferior a 6.010.121,04€.

Requisitos y características de estos aplazamientos:

  • Afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, incluidas retenciones a cuenta y cuotas de impuestos repercutidos y pagos fraccionados a cuenta del IS (estas 3 últimas no aplazables, con carácter general) cuyo plazo de declaración e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
  • El importe del aplazamiento/fraccionamiento (con carácter acumulado) no debe exceder de 30.000€.
  • El aplazamiento se concederá de forma automática durante un plazo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses durante los 3 primeros meses de aplazamiento.

Medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€

No se han aprobado medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€.

  • No se han aprobado medidas que permitan el aplazamiento para estos contribuyentes, quienes igualmente se ven afectados por la situación de crisis.
  • Estos contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias conforme al procedimiento general.
  • No serán aplazables las siguientes deudas tributarias:
    • Retenciones a cuenta del IRPF/IS.
    • Cuotas de impuestos repercutidos (IVA y otros), salvo que se trate de cutas repercutidas y no pagadas (y se pueda acreditar).
    • Pagos fraccionados a cuenta del IS.
  • Los aplazamientos de deudas hasta 30.000€ se podrán aplazar sin aportación de garantía.
  • Los aplazamientos de deudas superiores a 30.000€ se podrán aplazar con aportación de garantías (aval o seguro de crédito y caución).
  •  

Obligaciones en materia de cumplimientos de plazos de pago de deuda tributaria y de procedimientos iniciados y no finalizados con anterioridad al día 18-marzo-2020, y de aquellos procedimientos comunicados a partir de dicha fecha.

Los plazos relacionados con procedimientos que no hayan concluido a fecha 18-marzo-2020se amplían hasta 30-abril-2020.

Plazos afectados.

  • Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
  • Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
  • Vencimiento de los plazos de los aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
  • Los relacionados con subastas de bienes.
  • Atención de requerimientos tributarios.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información tributaria.
  • Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
  • Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).

Ampliación del plazo.

El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se amplía hasta el día 30-abril-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 y 30-abril-2020).

Los plazos relacionados con actos de naturaleza tributaria en procedimientos comunicados a partir del 18-marzo-2020, se extienden hasta 20-mayo-2020.

Plazos afectados.

  • Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
  • Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
  • Vencimiento de los plazos de los aplazamientos /fraccionamientos concedidos.
  • Los relacionados con subastas de bienes.
  • Atención de requerimientos tributarios.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información tributaria.
  • Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
  • Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).
      •  

Ampliación del plazo.

El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se extiende hasta el día 20-mayo-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 -o su fecha de notificación posterior- y el día 20-mayo-2020, salvo que el plazo otorgado con carácter general sea superior).

Recursos y reclamaciones económico-administrativas.

Tanto los actos notificados antes del 18-marzo-2018, como los notificados a partir de dicha fecha (y antes del 30-04-2020) podrán ser objeto de recurso o reclamación, según proceda, iniciándose el cómputo del plazo para interponer recurso una vez concluido el plazo de suspensión (plazo que finaliza el 30-abril-2020).

En consecuencia, todos los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actos de naturaleza tributaria (incluido el recurso de alzada ante el TEAC) deberán interponerse entre el día 1-mayo-2020 y el 1-junio-2020 ambos inclusive, al ser inhábiles los dos días anteriores.

A efectos del cómputo de la prescripción, los acuerdos de resolución de recursos de reposición y de reclamaciones económico-administrativas se entenderán practicados cuando se acredite un único intento de notificación entre el 18-marzo y 30-abril-2020.

Recursos en el orden contencioso-administrativo: suspensión de los plazos entre el 14 y el 29 de marzo-2020 (ambos inclusive).

Se suspenden todos los trámites procesales en el período comprendido entre el 14 y el 29 de marzo-2020.

La reanudación del cómputo de los plazos tendrá lugar a partir del día 30-marzo-2020.

Consulta aquí el resumen de plazos fiscales