Recapitulación de medidas de carácter financiero aprobadas con motivo del covid-19

Referencia: RD-L 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18-marzo).

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1. Medidas de carácter bancario a los efectos de establecer moratoria en el pago de préstamos con garantía hipotecaria

1.1 Pueden acogerse a esta moratoria las siguientes personas, y sus fiadores y avalistas, ambos respecto de su vivienda habitual, siempre que el deudor principal se encuentre en estado de vulnerabilidad:

  • Personas que hayan pasado a encontrarse en situación de desempleo.
  • En el caso de empresarios o profesionales (que no se encuentren en desempleo), que sufran pérdida sustancial de sus ingresos (caída de ventas en al menos un 40%, aunque la norma no es explícita en este punto).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (que se ajustará en función de la composición familiar).
  • Cuando el importe resultante de la cuota hipotecaria, suministros y gastos básicos sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.
  • Cuando, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya
    sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en
    términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá producida esta
    alteración cuando:
    • La carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Se haya producido una caída de ventas significativa (mínimo del 40%).

1.2. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad -ya definida- podrán exigir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun
cuando contractualmente hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

1.3. La solicitud de moratoria deberá cursarse desde el día 18-Marzo-2020 y hasta los 15 días posteriores a la declaración de estado de alarma (es decir, previsiblemente, 21 Abril-2020, salvo que se prorrogue el estado de alarma).

1.4. La moratoria implicará que la entidad no podrá exigir pago alguno durante su duración (ni principal ni intereses), ni se devengará interés alguno durante dicho período.

2. Medidas de carácter consistentes en la aprobación de línea de avales para la financiación de empresas y autónomos (Garantía de liquidez)

2.1. Al objeto de facilitar el mantenimiento del empleo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

2.2. El MAETD podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, con las condiciones y plazos que establezca el Gobierno a través de futuro Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Estos avales cumplirán la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado.

2.3. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El propio ICO adoptará las medidas de flexibilización para facilitar el acceso al crédito por parte de las empresas.

2.4. Se crea una línea de cobertura aseguradora durante un plazo de 6 meses (a computar desde el 18-marzo-2020) de hasta 2.000 millones de euros con cargo al fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, igualmente sometida a la normativa de
la UE en materia de Ayudas de Estado. Este plan tendrá las siguientes características: (a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

(b) Serán beneficiarias las empresas españolas consideradas como PYMES, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o,
  • De empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

(c) Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica y no se halle en situación concursal o preconcursal, así como aquellas
empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.