Norma de referencia. RD-L 8/2020.
Si prefieres descargar la la Guía con información Fiscal por el Covid-19 ¡hazlo aquí!
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
Medidas aprobadas para obligados tributarios (personas físicas y jurídicas) cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido inferior a 6.010.121,04€.
Requisitos y características de estos aplazamientos:
- Afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, incluidas retenciones a cuenta y cuotas de impuestos repercutidos y pagos fraccionados a cuenta del IS (estas 3 últimas no aplazables, con carácter general) cuyo plazo de declaración e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
- El importe del aplazamiento/fraccionamiento (con carácter acumulado) no debe exceder de 30.000€.
- El aplazamiento se concederá de forma automática durante un plazo de 6 meses.
- No se devengarán intereses durante los 3 primeros meses de aplazamiento.
Medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€
No se han aprobado medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€.
- No se han aprobado medidas que permitan el aplazamiento para estos contribuyentes, quienes igualmente se ven afectados por la situación de crisis.
- Estos contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias conforme al procedimiento general.
- No serán aplazables las siguientes deudas tributarias:
- Retenciones a cuenta del IRPF/IS.
- Cuotas de impuestos repercutidos (IVA y otros), salvo que se trate de cutas repercutidas y no pagadas (y se pueda acreditar).
- Pagos fraccionados a cuenta del IS.
- Los aplazamientos de deudas hasta 30.000€ se podrán aplazar sin aportación de garantía.
- Los aplazamientos de deudas superiores a 30.000€ se podrán aplazar con aportación de garantías (aval o seguro de crédito y caución).
Obligaciones en materia de cumplimientos de plazos de pago de deuda tributaria y de procedimientos iniciados y no finalizados con anterioridad al día 18-marzo-2020, y de aquellos procedimientos comunicados a partir de dicha fecha.
Los plazos relacionados con procedimientos que no hayan concluido a fecha 18-marzo-2020, se amplían hasta 30-abril-2020.
Plazos afectados.
- Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
- Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
- Vencimiento de los plazos de los aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
- Los relacionados con subastas de bienes.
- Atención de requerimientos tributarios.
- Diligencias de embargo.
- Solicitudes de información tributaria.
- Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
- Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).
Ampliación del plazo.
El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se amplía hasta el día 30-abril-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 y 30-abril-2020).
Los plazos relacionados con actos de naturaleza tributaria en procedimientos comunicados a partir del 18-marzo-2020, se extienden hasta 20-mayo-2020.
Plazos afectados.
- Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
- Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
- Vencimiento de los plazos de los aplazamientos /fraccionamientos concedidos.
- Los relacionados con subastas de bienes.
- Atención de requerimientos tributarios.
- Diligencias de embargo.
- Solicitudes de información tributaria.
- Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
- Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).
Ampliación del plazo.
El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se extiende hasta el día 20-mayo-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 -o su fecha de notificación posterior- y el día 20-mayo-2020, salvo que el plazo otorgado con carácter general sea superior).
Recursos y reclamaciones económico-administrativas.
Tanto los actos notificados antes del 18-marzo-2018, como los notificados a partir de dicha fecha (y antes del 30-04-2020) podrán ser objeto de recurso o reclamación, según proceda, iniciándose el cómputo del plazo para interponer recurso una vez concluido el plazo de suspensión (plazo que finaliza el 30-abril-2020).
En consecuencia, todos los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actos de naturaleza tributaria (incluido el recurso de alzada ante el TEAC) deberán interponerse entre el día 1-mayo-2020 y el 1-junio-2020 ambos inclusive, al ser inhábiles los dos días anteriores.
A efectos del cómputo de la prescripción, los acuerdos de resolución de recursos de reposición y de reclamaciones económico-administrativas se entenderán practicados cuando se acredite un único intento de notificación entre el 18-marzo y 30-abril-2020.
Recursos en el orden contencioso-administrativo: suspensión de los plazos entre el 14 y el 29 de marzo-2020 (ambos inclusive).
Se suspenden todos los trámites procesales en el período comprendido entre el 14 y el 29 de marzo-2020.
La reanudación del cómputo de los plazos tendrá lugar a partir del día 30-marzo-2020.