Recapitulación de medidas de carácter tributario aprobadas con motivo del Covid-19

Norma de referencia. RD-L 8/2020.

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Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Medidas aprobadas para obligados tributarios (personas físicas y jurídicas) cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido inferior a 6.010.121,04€.

Requisitos y características de estos aplazamientos:

  • Afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, incluidas retenciones a cuenta y cuotas de impuestos repercutidos y pagos fraccionados a cuenta del IS (estas 3 últimas no aplazables, con carácter general) cuyo plazo de declaración e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
  • El importe del aplazamiento/fraccionamiento (con carácter acumulado) no debe exceder de 30.000€.
  • El aplazamiento se concederá de forma automática durante un plazo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses durante los 3 primeros meses de aplazamiento.

Medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€

No se han aprobado medidas para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido superior a 6.010.121,04€.

  • No se han aprobado medidas que permitan el aplazamiento para estos contribuyentes, quienes igualmente se ven afectados por la situación de crisis.
  • Estos contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias conforme al procedimiento general.
  • No serán aplazables las siguientes deudas tributarias:
    • Retenciones a cuenta del IRPF/IS.
    • Cuotas de impuestos repercutidos (IVA y otros), salvo que se trate de cutas repercutidas y no pagadas (y se pueda acreditar).
    • Pagos fraccionados a cuenta del IS.
  • Los aplazamientos de deudas hasta 30.000€ se podrán aplazar sin aportación de garantía.
  • Los aplazamientos de deudas superiores a 30.000€ se podrán aplazar con aportación de garantías (aval o seguro de crédito y caución).
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Obligaciones en materia de cumplimientos de plazos de pago de deuda tributaria y de procedimientos iniciados y no finalizados con anterioridad al día 18-marzo-2020, y de aquellos procedimientos comunicados a partir de dicha fecha.

Los plazos relacionados con procedimientos que no hayan concluido a fecha 18-marzo-2020se amplían hasta 30-abril-2020.

Plazos afectados.

  • Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
  • Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
  • Vencimiento de los plazos de los aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
  • Los relacionados con subastas de bienes.
  • Atención de requerimientos tributarios.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información tributaria.
  • Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
  • Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).

Ampliación del plazo.

El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se amplía hasta el día 30-abril-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 y 30-abril-2020).

Los plazos relacionados con actos de naturaleza tributaria en procedimientos comunicados a partir del 18-marzo-2020, se extienden hasta 20-mayo-2020.

Plazos afectados.

  • Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
  • Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
  • Vencimiento de los plazos de los aplazamientos /fraccionamientos concedidos.
  • Los relacionados con subastas de bienes.
  • Atención de requerimientos tributarios.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información tributaria.
  • Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
  • Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).
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Ampliación del plazo.

El plazo para el cumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias se extiende hasta el día 20-mayo-2020 (es decir, que hay que realizar el pago o evacuar el trámite entre los días 18-marzo-2020 -o su fecha de notificación posterior- y el día 20-mayo-2020, salvo que el plazo otorgado con carácter general sea superior).

Recursos y reclamaciones económico-administrativas.

Tanto los actos notificados antes del 18-marzo-2018, como los notificados a partir de dicha fecha (y antes del 30-04-2020) podrán ser objeto de recurso o reclamación, según proceda, iniciándose el cómputo del plazo para interponer recurso una vez concluido el plazo de suspensión (plazo que finaliza el 30-abril-2020).

En consecuencia, todos los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actos de naturaleza tributaria (incluido el recurso de alzada ante el TEAC) deberán interponerse entre el día 1-mayo-2020 y el 1-junio-2020 ambos inclusive, al ser inhábiles los dos días anteriores.

A efectos del cómputo de la prescripción, los acuerdos de resolución de recursos de reposición y de reclamaciones económico-administrativas se entenderán practicados cuando se acredite un único intento de notificación entre el 18-marzo y 30-abril-2020.

Recursos en el orden contencioso-administrativo: suspensión de los plazos entre el 14 y el 29 de marzo-2020 (ambos inclusive).

Se suspenden todos los trámites procesales en el período comprendido entre el 14 y el 29 de marzo-2020.

La reanudación del cómputo de los plazos tendrá lugar a partir del día 30-marzo-2020.

Consulta aquí el resumen de plazos fiscales

Medio Ambiente

Publicado el nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (V)

Los Estados miembros deben garantizar que dichos residuos se prevengan, en primer lugar, y se recojan y clasifiquen, en segundo lugar, con miras a separar diferentes fracciones para su valorización y considerar únicamente la eliminación de los residuos que no tengan más potencial que eliminarlos