Decálogo para acceder a la financiación aprobada con motivo del covid-19 para empresas y autónomos.

Norma de referencia. RD-L 8/2020 y acuerdo de Consejo de Ministros de 24-marzo-2020, convalidado por el Congreso de los Diputados el día 26-marzo. 

Si prefieres descargar la Guía de financiación para perjudicados por el COVID-19 ¡hazlo aquí!

¿En qué consisten las medidas aprobadas por el gobierno para paliar el impacto económico que el coronavirus covid-19 tendrá en las empresas?

El coronavirus COVID-19 y su impacto en economía.

A estas alturas, y tras 10 días de la declaración del estado de alarma, a nadie se le escapa que el coronavirus COVID-19 va a dejar cicatrices en todos nosotros, y va a servir para humanizarnos un poco más. 

Esta catástrofe sanitaria, al margen de quedar grabada en nuestras memorias, nos va a obligar a enfrentarnos a una crisis económica que -si bien ya estaba en ciernes- se va a precipitar sobre nuestras economías y va a obligar a todo el tejido empresarial a tomar medidas y decisiones nunca vistas ahora. 

El Gobierno, con el fin de salir al paso de esta situación, ha aprobado un conjunto de medidas económico-financieras que se nos antojan escasas en su conjunto para la magnitud del descalabro financiero al que se enfrentan muchas compañías. 

A continuación, hacemos una breve descripción de las medidas aprobadas por el Gobierno, las cuales están destinadas principalmente a autónomos y Pymes

Balance de las medidas aprobadas:

Las medidas aprobadas no son ayudas económicas, sino avales que garantizan la financiación otorgada por las entidades financieras, en los que el Estado responderá parcialmente en caso de impago de los beneficiarios. 

En consecuencia, no se trata de una financiación directa del Estado a las empresas, sino a la creación de distintas líneas de avales que den cobertura a los préstamos que las entidades financieras deberán otorgar a las empresas y autónomos. De este modo el Estado traslada el riesgo de impago a las entidades financieras. 

Los avales del Estado no garantizan a las entidades financieras el importe total del préstamo concedido: únicamente garantizarán el 80% de los nuevos créditos concedidos para las refinanciaciones concedidas a las Pymes. Esta cobertura de riesgo será del 70% en caso de grandes empresas que soliciten nueva financiación, y al 60% en el caso de renovaciones de financiaciones previas. 

El Gobierno aprobó un techo de avales de 100.000 millones de euros en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18 marzo), si bien estas garantías no estarán disponibles desde el primer momento. De este techo de financiación está previsto que el 50% vaya a parar a autónomos y Pymes, y el 50% a grandes empresas. 

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo se ha implementado la liberación del 20% de los avales citados, hasta un importe de 20.000 millones de euros, que en los próximos días las entidades financieras distribuirán entre los solicitantes, siempre que se cumplan una serie de condiciones y requisitos.

¿Cómo solicitar la financiación avalada por el estado?

Todas las empresas, con independencia de tu tamaño, y los autónomos, podrán gozar de la financiación bancaria avalada por el Estado, siempre y cuando se encuentren afectadas por el virus (afectación que deberá acreditarse documentalmente a la entidad bancaria, comparando los estados financieros al cierre de 2019 con los correspondientes a 2020).

No. Sólo las empresas y autónomos que sean solventes podrán obtener financiación bancaria avalada por el Estado. En concreto, no podrán optar a esa financiación las personas o entidades concursadas a 17 de marzo de 2019, ni las que se encuentren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019. Las entidades financieras no tienen la obligación de financiar a las compañías que conforme a su criterio consideren que no son solventes.

Sí. Las entidades podrán solicitar garantías adicionales, dado que el importe cubierto por los avales del Estado no cubre la totalidad del riesgo.

Los destinatarios de la financiación podrán destinar los préstamos recibidos a cubrir las necesidades de liquidez ordinarias, tales como abono de nóminas de empleados, pagos de facturas de proveedores y atención del pago del pasivo circulante (deudas con entidades bancarias, con la Agencia Tributaria y Seguridad Social)

El aval del Estado tendrá una vigencia máxima de 5 años.

El coste de los avales lo asumen las entidades financieras. 

. Todos los préstamos concedidos devengarán intereses que deberán ser pagados por los beneficiarios.

Para solicitar la financiación los interesados deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Los préstamos avalados se deberán solicitar a las entidades financieras antes del día 30 de septiembre de 2020

No se garantiza la financiación para todos los perjudicados que soliciten los préstamos avalados por el Estado. Las entidades financieras gestionarán las solicitudes a medida que se vayan liberando las líneas de avales por parte del Estado, por lo que los fondos garantizados se agotarán previsiblemente de forma progresiva, dado el calado que el COVID-19 está suponiendo para la mayor parte del tejido empresarial. 

En consecuencia, las personas o entidades afectas por el COVID-19 no deberá esperar hasta el último momento para solicitar la financiación.

No. Los solicitantes que obtengan financiación generarán una deuda que tendrán que devolver a la entidad financiera. 

En el caso de producirse la novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios ya concedidos, que tengan lugar con motivo del Real Decreto-Ley 8/2020, se ha creado una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.