Categorías
Videoblog

¿Por qué invertir en Perú?

Nuestro socio en Perú, Jorge Bravo, nos da las claves para detectar oportunidades en el mercado peruano y operar con garantías de éxito.

Categorías
Medio Ambiente

Licitaciones públicas y “verdes”

Desde febrero de este año los criterios ecológicos y medioambientales han pasado a un primer plano dentro de las licitaciones públicas. Y es que el Plan de Contratación Pública Ecológica ha cambiado las reglas del juego añadiendo nuevos criterios decisivos a la hora de adjudicar cualquier licitación por parte del Estado, un nuevo instrumento que augura fuertes cribas en los procesos de selección.

Si bien el estudio de los pliegos y la preparación de las ofertas ya era un trabajo tedioso y complicado, con las nuevas exigencias medioambientales los factores correspondientes a esta materia regulada por una ingente cantidad de normas complican aún más el proceso.

Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible; servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora; y apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador son los principales objetivos que persigue el nuevo plan. No obstante, por loables que sean, esto supone que a partir de ahora se van a aplicar criterios de selección basados en la capacidad técnica medioambiental o en medidas de gestión del medioambiente y de la cadena de suministro, lo que irá en perjuicio de aquellos licitadores que no cumplan las leyes medioambientales aplicables.

Los departamentos encargados de gestionar las licitaciones se verán superados a la hora de preparar los pliegos por desconocer los detalles que pueden ayudar a inclinar la balanza a su favor

Por esta razón, al tratarse de materias complejas y no exigidas hasta ahora, los departamentos encargados de gestionar las licitaciones se verán superados a la hora de preparar los pliegos por desconocer los detalles que pueden ayudar a inclinar la balanza a su favor.

Ante esta situación, las compañías que no dispongan de un departamento jurídico ducho en materia medioambiental se verán en clara inferioridad respecto a las que sí lo tengan. Desde pymes a grandes multinacionales, todas las empresas deberán preocuparse por la legislación ambiental si tienen intención de optar a algún contrato público, y no sólo deberán asegurarse de que cumplen con los compromisos medioambientales, sino que tendrán que contar con un sistema de seguimiento de dichos compromisos y, por si fuera poco, que éstos también se apliquen a los subcontratistas.

No vale con presentar una documentación para acceder a la licitación y después si te he visto no me acuerdo

A partir de ahora se deben tener en cuenta, entender y manejar si se quiere participar en licitaciones con ciertas garantías de éxito, el análisis de los costes económicos, el análisis del ciclo vida y procesos de certificación como el de las etiquetas ecológicas, y sistemas de gestión medioambiental (EMAS) o el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono que garantiza no solo que las empresas calculen las emisiones derivadas de su actividad, sino que también pongan en marcha planes de reducción.

Los poderes públicos pueden contribuir de manera importante a la consecución de los objetivos de sostenibilidad locales, regionales, nacionales e internacionales

Y es que estas exigencias no son un mero trámite previo. No vale con presentar una documentación para acceder a la licitación y después si te he visto no me acuerdo. Estas novedades se aplican durante el proceso previo a la contratación pública, dentro del propio proceso de contratación y también durante la ejecución del contrato. Esto se debe a que las normas relativas a la exclusión y la selección persiguen garantizar un nivel mínimo de cumplimiento de la legislación ambiental por parte de los contratistas y subcontratistas, para que de esta manera el nuevo Plan de Contratación Pública Ecológica no se quede en papel mojado, sino que esté blindado contra aquellos que intenten saltarse los objetivos de sostenibilidad medioambiental.

Además, hay que recordar que el gasto público en obras, productos y servicios asciende aproximadamente a 1,8 billones de euros anuales, representando en torno a un 14% del PIB de la Unión Europea. Al hacer uso de su poder adquisitivo para elegir productos, servicios y obras de impacto ambiental reducido, los poderes públicos pueden contribuir de manera importante a la consecución de los objetivos de sostenibilidad locales, regionales, nacionales e internacionales.

En este sentido, aquellas autoridades que implanten la Contratación Pública Ecológica (CPE) estarán mejor preparadas para hacer frente a los cambiantes desafíos medioambientales, por ejemplo, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o avanzar hacia un modelo de economía más circular, pues si consideran todos los costes del ciclo de vida de un contrato, y no solo el precio de compra, podrán beneficiarse importantes ahorros. La adquisición de productos energéticamente eficientes o que ahorren agua, por ejemplo, puede ayudar a reducir significativamente las facturas de servicios básicos, mientras que la reducción de las sustancias peligrosas en los productos adquiridos podría reducir los costes de eliminación.

De esta forma, la CPE se convierte también en un motor fundamental de innovación, al proporcionar a la industria incentivos reales para desarrollar productos y servicios ecológicos. Esto es particularmente cierto en sectores en los que los compradores públicos representan una proporción elevada del mercado, como la construcción, los servicios de salud o los transportes. Sin embargo, no olvidemos que la CPE trae consigo más y nuevas exigencias, lo que significa mayores dificultades a la hora de presentarse a las licitaciones.

Por lo tanto, si el 30% del valor de una empresa ya dependía de su política medioambiental, aquellas con la intención de presentarse a concursos públicos deberán darle aún más valor para poder aspirar a dichos contratos. El plan se revisará en 2025 y hasta entonces habrá que convivir con él siete años en los que las normativas medioambientales serán determinantes durante el proceso previo a la contratación pública, dentro de él y durante la ejecución del contrato. Les toca a las empresas estar preparadas e informadas para no darse de bruces contra el muro de las exigencias medioambientales. Porque las licitaciones públicas, además de públicas, serán cada vez más “verdes”.

Juan Ignacio Xiberta
Área medioambiental de LIFE ABOGADOS

Categorías
Administradores y Directivos

¿Por qué contar con un notario para aprobar las cuentas anuales?

Porque evita actuaciones desagradables durante la celebración de la junta y porque la fe pública notarial es útil para dejar constancia fehaciente de lo que realmente suceda

Con la llegada del calor y la mente puesta en las vacaciones, muchas sociedades deben celebrar sus juntas generales ordinarias para aprobar las cuentas anuales del ejercicio. Pues bien, conviene recordar el derecho que corresponde a los socios (el 5% en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y el 1% en el de las sociedades anónimas) de solicitar la presencia de un Notario que levante acta de la reunión.

Una alternativa que resulta altamente recomendable en situaciones en las que exista un conflicto entre los socios. Por un lado, para evitar actuaciones desagradables durante la celebración de la junta, ya que la presencia del Notario ayuda a mitigar la tensión o agresividad que en ocasiones puede mostrar algún socio. Por otro, porque la fe pública notarial es útil para dejar constancia fehaciente de lo que realmente ha sucedido en la junta general.

El acta notarial es un documento público (con el valor añadido que ello conlleva) que recoge por escrito la existencia, válida formación y el contenido de lo acontecido en la junta. El Notario interviene una vez juzgue la capacidad del interesado y verifique la legalidad de la convocatoria. Y tras personarse en la junta, se asegurará de la identidad del presidente y del secretario, así como de la declaración del presidente de la correcta constitución de la junta. Sin embargo, no le compete controlar cuál es el número de socios concurrentes a la reunión o de su participación en el capital social; una tarea que corresponde al presidente de la junta. A este respecto, el Notario hará constar las reservas o protestas que los socios pudieran hacer sobre las manifestaciones realizadas por el presidente.

Se recomienda, sobre todo, en situaciones en las que exista un conflicto entre los socios

Asimismo, recogerá tanto las propuestas de acuerdo sometidas a votación como los acuerdos que se adopten, con la manifestación del presidente del resultado de las votaciones. De igual modo, registrará el sentido general de las manifestaciones cuando así se le solicite y el tenor literal cuando se le entregase texto escrito, por lo que resulta más que aconsejable, cuando proceda, llevar a las juntas manifestaciones por escrito, que por un lado agilizarán el devenir de la junta y, por otro, reflejarán con exactitud el sentir del socio.

Por último, conviene recordar que los Notarios no califican la legalidad de los hechos que acontecen, aunque cuando detecten la concurrencia de circunstancias o hechos que pudieran ser constitutivos de delito podrán interrumpir su actuación haciéndolo constar en el acta.

Normalmente, transcurridos unos días desde su celebración, el Notario -con base a las notas tomadas en la junta- extenderá el acta, que no requiere su aprobación por los socios ni precisa ser firmada por el presidente y el secretario de la junta.

Y es que el acta notarial es un recurso de gran utilidad para dejar constancia acreditada de lo acaecido en la junta, donde un funcionario público dotado de fe pública constata y documenta lo sucedido con la seguridad jurídica y probatoria que ello comporta. Porque viajar al Caribe en estas fechas puede costar más de 1.000 euros, pero irse de vacaciones con la mente tranquila no tiene precio.

Luis Alcoz
responsable del área mercantil de LIFE ABOGADOS

Categorías
Administradores y Directivos

¿Por qué es preferible ser director general que consejero?

La retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas

-“En el próximo Consejo le nombraremos consejero de la empresa”, dijeron a Jorge hace unas semanas.

-“Pues, para serte sincero, preferiría que me nombraran director general”, contestó, sabedor de que esta última opción era preferible desde el punto de vista de sus honorarios.

Esta conversación, simulada, podría tener lugar en cualquier compañía en la que el consejero ejecutivo propuesto para el cargo conociera la amalgama de complejidades asociadas a la retribución de este colectivo, convertido en uno de los temas más debatidos en los foros mercantiles, fiscales y laborales.

Máxime teniendo en cuenta el giro jurisprudencial que dio el Supremo hace ahora un año y que ha obligado a las compañías a revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas y sus estatutos para analizar la manera de adaptarse a las nuevas interpretaciones de la Ley y no sufrir desagradables sorpresas que pudieran venir, tanto del ámbito fiscal como del laboral.

Y es que tras el aparente consenso que se había logrado en torno a la interpretación de la reforma introducida a finales de 2014, el Tribunal Supremo volvió a poner los criterios patas arriba, declarando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no podía escapar del control de los accionistas.

No tiene ningún sentido que el consejo de administración pueda retribuir libremente sin ningún tipo de límite legal ni cortapisa a un director general que no sea consejero

Es decir, si ser consejero con funciones ejecutivas ya era y es, en sí mismo, una profesión de riesgo –como consecuencia de sus responsabilidades–, que sus honorarios dependan de los accionistas y se encuentren sujetos a importantes límites y restricciones legales, podría espantar las candidaturas a tal efecto y contribuir a que estas personas prefieran mantenerse en el cargo de director general, al margen del consejo.

Y es que, en realidad, no tiene ningún sentido que el consejo de administración pueda retribuir libremente sin ningún tipo de límite legal ni cortapisa a un director general que no sea consejero, y sin embargo no pueda hacer lo mismo con un consejero ejecutivo al que el propio consejo delega sus funciones. Como tampoco guarda ninguna lógica que el órgano responsable de designar a los consejeros ejecutivos no sea el competente para determinar libremente su retribución.

No se puede negar que el pronunciamiento del Supremo resulta coherente con otros anteriores en torno a esta cuestión

Esta discutible -cuanto menos- sentencia del Alto Tribunal reforzó el control de los accionistas sobre los salarios de los consejeros con funciones ejecutivas, apartándose, en su interpretación, del tenor literal de la ley. No se puede negar que el pronunciamiento del Supremo resulta coherente con otros anteriores en torno a esta cuestión, al igual que con el Preámbulo de la Ley, que apuntaba la necesidad de incluir en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.

Pero se aparta de manera clara del tenor literal de la Ley, que optaba por conceder cierta autonomía al consejo de administración a la hora de dictaminar la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas, dejando al margen a los socios o accionistas.

En definitiva, el giro jurisprudencial del Supremo ha motivado que, desde hace ahora aproximadamente un año, sean cada vez más los dirigentes que prefieran ser directores generales que consejeros.

Luis Alcoz
responsable del área mercantil de LIFE ABOGADOS

Categorías
Videoblog

Blindaje tributario de los administradores y directivos

¿Se imaginan una morcilla de Burgos sin arroz? ¿Y un seguro del hogar que no cubra los daños provocados por posibles fugas por las cañerías? Pues en este vídeo, Juan Sánchez Corzo e Ignacio González analizan la reciente sentencia del Supremo que obliga a las aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de los administradores.

Categorías
Penal Económico

Decálogo para blindar a los patronos y directivos de las Asociaciones y Fundaciones frente a posibles responsabilidades

La captación de fondos es la principal amenaza que se cierne sobre el denominado Tercer Sector

En España, existen 30.000 asociaciones y fundaciones, cuya principal amenaza son los problemas que tienen a la hora de captar fondos. En este contexto, los Juzgados y Tribunales aplican erróneamente –según el Tribunal Supremo- criterios de la legislación mercantil para responsabilizar a los patronos y a los miembros de las Juntas Directivas, en determinadas circunstancias, como por ejemplo en la llamada responsabilidad por deudas. No obstante, Life Abogados ha elaborado un decálogo de medidas para reducir los riesgos y responsabilidades, cumpliendo siempre la ley.

1. Realizar trimestralmente una reunión formal del órgano de gestión de la Fundación o la Asociación para aprobar de manera provisional un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias, y una breve Memoria de situación, en la que se incluyan los hechos más importantes acaecidos en la entidad en los tres últimos meses.

2. Actualizar de forma periódica un Libro de Actas en el que se incluyan las que se realicen trimestralmente. En el mismo habría que adjuntar como anexo el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias provisional, y la Memoria trimestral que previamente se haya elaborado.

3. Subir a la web de la entidad el Libro de Actas. Y es que las asociaciones y fundaciones se deben a sus asociados o beneficiarios, pero también a una amalgama de proveedores, clientes, donantes, patrocinadores… Y es importante que todos ellos tengan acceso a la información en tiempo real.

En este sentido, no es necesario enviar una carta a todos ellos, sino que basta con habilitar en la web un apartado donde se vuelque periódicamente esa información con los detalles económicos y los relacionados con el grado de cumplimiento de sus proyectos.

4. Redactar y guardar en el registro de la propia entidad todos los contratos que se firmen, incluso aquellos que sólo afecten a los miembros del órgano gestor y a los familiares que puedan estar implicados, lo que resulta bastante habitual. Eso sí, como normalmente estas prestaciones de servicios se realizan a un precio menor al del mercado, Life Abogados recomienda especificar las condiciones económicas y acompañar el contrato con otros dos presupuestos, lo que acreditará ese ahorro de costes y el consecuente beneficio adicional.

5. No realizar actividades fuera del ámbito del fin de la Fundación o Asociación, sobre todo si tienen que ver con la captación de fondos. Las entidades deben dedicarse a su fin fundacional aunque, en ocasiones, con el propio desarrollo empiezan a aparecer proyectos que no guardan ninguna relación y que podrían derivar en responsabilidades jurídicas de todo tipo. En estos casos, Life Abogados sugiere ampliar el objeto fundacional para dar cabida a una nueva actividad.

6. Solicitar siempre dos presupuestos a la hora de contratar un servicio para garantizar una gestión eficiente por parte del patronato y de la Junta Directiva.

7. Informar a los donantes, proveedores y beneficiarios sobre el destino de los fondos que aportan para que conozcan en qué se han empleado, qué se ha logrado con esa aportación, qué queda por aportar para conseguir el cumplimiento final del objetivo… Estas notificiaciones deben realizarse de manera periódica y por escrito, ya sea en formato circular, mediante el blog corporativo…

8. Evitar los conflictos de intereses que puedan surgir porque miembros del Patronato o de la Junta Directiva presten servicios haciendo competencia a la propia Fundación o Asociación. Asimismo, estos conflictos podrían aparecer a la hora de contratar a amigos o conocidos.

9. Ajustar los salarios a la situación del mercado, especialmente las retribuciones que reciban las personas vinculadas a la entidad.

10. Llevar a cabo siempre una contabilidad ordenada y minuciosa.

Categorías
Videoblog

¿Cómo sería la batalla legal entre Banco Santander y Andrea Orcel?

El Banco Santander abortó a última hora el fichaje de Andrea Orcel como consejero delegado de la compañía, como anunció en septiembre. La entidad dio marcha atrás tras constatar que tendría que asumir los compromisos de pago del salario diferido del banquero de inversión. Pues bien, Roberto Martínez e Ignacio González, socios de Life Abogados, explican en este vídeo cómo podría ser la batalla legal y quién tendría más posibilidades de vencer.

Categorías
Videoblog

Impacto de los cambios en la Ley de Sociedades de Capital

t]La reforma del controvertido artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tendrá importantes consecuencias en el reparto de dividendos. En este vídeo, Luis Alcoz, responsable del área Mercantil de Life Abogados, explica los efectos más significativos, entre los que destaca el aumento del equilibrio.

Categorías
Fiscal

¿Cómo impactarán las medidas fiscales de la Comunidad de Madrid?

Madrid se ha convertido en la primera región en bonificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En la Comunidad de Madrid se aprobó una bajada de la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, esta rebaja fiscal encuentra su fundamento en el propio preámbulo de la Ley, en el cual, haciendo alusión a la mejora en la situación económica de la Comunidad, trata de promover políticas que reduzcan la carga fiscal, permitiendo que los impuestos no se conviertan en un obstáculo a la hora de fomentar la actividad económica y la inversión.

La medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas más bajas.

Además, la Comunidad de Madrid aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose en la primera región española que bonifica este impuesto con respecto a los parientes colaterales.

Como es tradición, Madrid sigue liderando la lista de las Comunidades Autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional. Y las medidas con mayor relevancia e impacto serían las siguientes:

Continúa liderando la lista de las comunidades autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se ha introducido una gran variedad de deducciones que afectan al IRPF y que suponen una rebaja en la cuota tributaria del impuesto.

Estas deducciones responden a la necesidad de favorecer a determinados colectivos en función de sus circunstancias personales o familiares. La Comunidad de Madrid ha aumentado, por ejemplo, el importe de deducción aplicable en el IRPF por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, fomentando así la convivencia y el cuidado de este colectivo (la deducción pasa de 900 euros a 1.500 euros).

A su vez, restablece la deducción del 15% por las donaciones efectuadas a las Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid, promoviendo la participación ciudadana en la contribución a la economía social en la región. Asimismo, amplía la deducción de los gastos de escolaridad de los menores de 3 años (la deducción máxima pasa de 900 euros a 1.000 euros), y establece una nueva deducción a la contratación de personas para el cuidado de los hijos menores de 3 años (podrán deducir el 20% de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas dichas personas con el límite de deducción de 400 euros), medida a todas luces imprescindible para fomentar la conciliación familiar y laboral.

Por otro lado, la Comunidad ha querido también dar un pequeño impulso económico al sector empresarial, potenciando la deducción ya existente para la inversión en empresas de nueva creación (que pasa de una deducción del 20% de las cantidades invertidas al 30%, aumentando también el límite de máximo, que pasa de 4.000 euros anuales a 6.000 euros anuales) e incrementado esta deducción si se trata de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación.

Al margen de estas deducciones, la medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas de hasta 12.450 euros, quienes podrían ahorrarse hasta 60 euros con respecto al año anterior, al pasar la escala autonómica del 9,5% al 9% en este tramo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En segundo lugar, la Comunidad de Madrid, fiel a su afán de ser un referente en el ISD, aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. En términos técnicos, la Ley 6/2018 añade una bonificación en el impuesto del 15% en el caso de hermanos, y un 10% en el caso de tíos o sobrinos. Es decir, la medida se aplica tanto en supuestos de herencia como de donación.

Al objeto de visualizar el ahorro que supone esta medida, proponemos un ejemplo práctico en el que un hermano A (donante) dona a su hermano B (donatario) un apartamento situado en la Comunidad de Madrid y valorado en 150.000 euros, sin tener el donatario patrimonio preexistente. En el año 2018 la citada donación habría dado lugar a una cuota del impuesto (ISD) de 21.248 euros, quedando reducida a 18.061 euros en 2019.

Por otro lado, la Comunidad ha decidido establecer una reducción del 100% de la cuota del ISD por las donaciones en metálico (con el límite máximo de 250.000 euros) que se realicen entre personas de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes), así como entre colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), que tengan por finalidad la adquisición de la vivienda habitual, de empresas individuales o negocios profesionales, o de participaciones en determinadas empresas. Entendemos que las donaciones que excedan del citado importe tendrán derecho, en su caso, a la aplicación de la bonificación en la cuota del 99% cuando ello fuera posible (por ejemplo, en donaciones de padres a hijos).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Finalmente, en el ITP y AJD se establecen bonificaciones con el triple objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, dinamizar el mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como de segunda mano, y simplificar la gestión del impuesto. Pues bien, entre las bonificaciones aprobadas destacan la del 10% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, con el límite de 250.000 euros, aunque no será aplicable cuando la vivienda habitual se hubiera adquirido por una familia numerosa, al existir ya un tipo especial de gravamen del 4% para este tipo de transacciones.

El legislador autonómico, consciente de la discriminación que se produciría para quienes compraran una vivienda nueva (gravada al tipo del 10% en IVA), también ha introducido una bonificación del 10% en la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que la compraventa de la vivienda habitual se lleve a cabo en documento público. Siguiendo el ejemplo anterior, una vivienda nueva de 200.000 euros que soporta un IVA de 20.000 euros y un AJD de 1.500 euros (0,75%), vería reducido este último a 1.350 euros.

No obstante, para optar por todas estas bonificaciones, el valor del inmueble que se pretende comprar no ha de superar los 250.000 euros, debiendo cumplirse el resto de los requisitos tasados en la nueva Ley.

Como última medida adoptada que afecta al ITP, y alejándonos del sector inmobiliario, resalta la aprobación de una bonificación del 100% de la cuota del ITP para la adquisición de bienes muebles y semovientes (exceptuándose los vehículos) de valor inferior a 500 euros, siempre y cuando la adquisición lo haga una persona física y no vaya a destinar la compra de ese bien a su actividad empresarial.

Alejandro Vidiella
Miembro de LIFE ABOGADOS

Categorías
Contratación Pública Fiscal

¿Sabes cuál es el pago fraccionado más adecuado para tu empresa?

Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019.

Si no lo has hecho ya, sólo te quedan 15 días para elegir el método del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) que más convenga a tu empresa. Y es que febrero es un mes de decisiones, y la que ahora abordamos en este post puede ser una de las más importantes para una compañía desde el punto de vista financiero y fiscal.

Decidirse por el método de «base imponible» o bien renunciar a él, opción que debe realizarse a lo largo de este mes, no es ni mucho menos una cuestión baladí. Y aunque la facturación y las circunstancias particulares de cada empresa obligan a analizar de forma detallada cada posibilidad, hay algunas claves que pueden ayudarte.

En primer lugar, recuerda que la elección sólo corresponde a las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuya facturación neta en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio al que corresponda el pago fraccionado haya estado por debajo de los 6 millones de euros, pues las que superen esta cifra tendrán que realizar el pago fraccionado, a través del método de «base imponible».

Elegir o elegir, esa es la cuestión

Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019. De igual modo, conviene tener identificadas las operaciones que pudieran originar ingresos o pérdidas extraordinarias en cualquiera de estos dos ejercicios.

Este año se mantienen los dos métodos tradicionales de cálculo del pago fraccionado del IS e IRNR, que deberán realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año en curso:

1) Sistema «estándar»: En este método se calcula el importe de los pagos fraccionados aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último período de declaración que estuviese vencido. Es decir, se aplica el 18% a la «casilla 599» de la última declaración del IS presentada.

2) En función de la «base imponible del período»: En este método el importe se calcula en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.

Esta modalidad es aplicable, con carácter obligatorio, a las entidades con una facturación neta superior a los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período al que correspondan los pagos fraccionados.

Este método exige un mayor esfuerzo contable a las empresas, porque las obliga a cuantificar el pago fraccionado a partir de la base imponible del período, que se calcula a partir de sus resultados. Sin embargo, permite acompasar los pagos a la evolución del negocio a lo largo del ejercicio, lo que sin duda es una importante ventaja.

Paso a paso

Para cuantificar el pago fraccionado en función de la base imponible lo primero que hay que hacer es determinar el resultado contable de cada período. Posteriormente, habrá que efectuar los ajustes fiscales que, en su caso, correspondan, y compensar Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera. Una vez obtenida la cuantía del pago por aplicación del porcentaje que corresponda, la empresa podrá deducir las retenciones y pagos a cuenta soportados en el período y también los pagos fraccionados a cuenta del mismo ejercicio, que ya haya satisfecho.

En este punto, para las empresas cuyo volumen de negocios del ejercicio anterior no llegue a los 10 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado será con carácter general el 17%. Las compañías que alcancen o superen este volumen aplicarán un porcentaje superior: la cuantía del pago fraccionado será, generalmente, el 24%.

¿Y si he facturado más de 10 millones de euros?

Las empresas con un volumen de cifra de negocios de, al menos, 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben calcular un pago fraccionado mínimo, en el que la cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Te recomendamos…

Si bien aconsejamos elegir el método en función de la «base imponible del período» a aquellas empresas que prevean empeorar sus resultados o cuando el volumen principal de operaciones proceda de la recta final del ejercicio -y en concreto del mes de diciembre-, esta modalidad es poco recomendable para empresas de nueva constitución, durante el primer ejercicio de actividad, pues con el método «estándar» evitan el coste financiero del pago fraccionado.

¿Cómo presentarlos?

Los modelos habilitados para la presentación de los pagos fraccionados a cuenta del IS son los siguientes:

  • «Modelo 202»: Aplicable con carácter general a todas las empresas, independientemente del método que elijan. No obstante, si no hubiera que efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatorio presentarlo, excepto si la empresa tuviera la consideración de gran empresa.
  • «Modelo 222»: Está pensado para los pagos fraccionados de los grupos fiscales. Lo tiene que presentar la sociedad dominante por vía telemática, incluso en los casos en que no deba efectuarse ningún ingreso.

Sea como fuere, y al margen de lo que ganes, la realidad es que el cronómetro avanza y no hay tiempo que perder. Recuerda que te quedan menos de 15 días para tomar una de las decisiones que más pueden impactar en el devenir de tu empresa. Una elección, dos posibilidades. No vale lanzar una moneda al aire, ni echarlo a cara o cruz. Y si no tienes tiempo para pensar en este asunto, ponte en buenas manos. Tu compañía te lo agradecerá.

Por Alberto Sancho