Madrid se ha convertido en la primera región en bonificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En la Comunidad de Madrid se aprobó una bajada de la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, esta rebaja fiscal encuentra su fundamento en el propio preámbulo de la Ley, en el cual, haciendo alusión a la mejora en la situación económica de la Comunidad, trata de promover políticas que reduzcan la carga fiscal, permitiendo que los impuestos no se conviertan en un obstáculo a la hora de fomentar la actividad económica y la inversión.
La medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas más bajas.
Además, la Comunidad de Madrid aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose en la primera región española que bonifica este impuesto con respecto a los parientes colaterales.
Como es tradición, Madrid sigue liderando la lista de las Comunidades Autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional. Y las medidas con mayor relevancia e impacto serían las siguientes:
Continúa liderando la lista de las comunidades autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se ha introducido una gran variedad de deducciones que afectan al IRPF y que suponen una rebaja en la cuota tributaria del impuesto.
Estas deducciones responden a la necesidad de favorecer a determinados colectivos en función de sus circunstancias personales o familiares. La Comunidad de Madrid ha aumentado, por ejemplo, el importe de deducción aplicable en el IRPF por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, fomentando así la convivencia y el cuidado de este colectivo (la deducción pasa de 900 euros a 1.500 euros).
A su vez, restablece la deducción del 15% por las donaciones efectuadas a las Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid, promoviendo la participación ciudadana en la contribución a la economía social en la región. Asimismo, amplía la deducción de los gastos de escolaridad de los menores de 3 años (la deducción máxima pasa de 900 euros a 1.000 euros), y establece una nueva deducción a la contratación de personas para el cuidado de los hijos menores de 3 años (podrán deducir el 20% de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas dichas personas con el límite de deducción de 400 euros), medida a todas luces imprescindible para fomentar la conciliación familiar y laboral.
Por otro lado, la Comunidad ha querido también dar un pequeño impulso económico al sector empresarial, potenciando la deducción ya existente para la inversión en empresas de nueva creación (que pasa de una deducción del 20% de las cantidades invertidas al 30%, aumentando también el límite de máximo, que pasa de 4.000 euros anuales a 6.000 euros anuales) e incrementado esta deducción si se trata de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación.
Al margen de estas deducciones, la medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas de hasta 12.450 euros, quienes podrían ahorrarse hasta 60 euros con respecto al año anterior, al pasar la escala autonómica del 9,5% al 9% en este tramo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
En segundo lugar, la Comunidad de Madrid, fiel a su afán de ser un referente en el ISD, aprobó nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. En términos técnicos, la Ley 6/2018 añade una bonificación en el impuesto del 15% en el caso de hermanos, y un 10% en el caso de tíos o sobrinos. Es decir, la medida se aplica tanto en supuestos de herencia como de donación.
Al objeto de visualizar el ahorro que supone esta medida, proponemos un ejemplo práctico en el que un hermano A (donante) dona a su hermano B (donatario) un apartamento situado en la Comunidad de Madrid y valorado en 150.000 euros, sin tener el donatario patrimonio preexistente. En el año 2018 la citada donación habría dado lugar a una cuota del impuesto (ISD) de 21.248 euros, quedando reducida a 18.061 euros en 2019.
Por otro lado, la Comunidad ha decidido establecer una reducción del 100% de la cuota del ISD por las donaciones en metálico (con el límite máximo de 250.000 euros) que se realicen entre personas de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes), así como entre colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), que tengan por finalidad la adquisición de la vivienda habitual, de empresas individuales o negocios profesionales, o de participaciones en determinadas empresas. Entendemos que las donaciones que excedan del citado importe tendrán derecho, en su caso, a la aplicación de la bonificación en la cuota del 99% cuando ello fuera posible (por ejemplo, en donaciones de padres a hijos).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Finalmente, en el ITP y AJD se establecen bonificaciones con el triple objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, dinamizar el mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como de segunda mano, y simplificar la gestión del impuesto. Pues bien, entre las bonificaciones aprobadas destacan la del 10% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, con el límite de 250.000 euros, aunque no será aplicable cuando la vivienda habitual se hubiera adquirido por una familia numerosa, al existir ya un tipo especial de gravamen del 4% para este tipo de transacciones.
El legislador autonómico, consciente de la discriminación que se produciría para quienes compraran una vivienda nueva (gravada al tipo del 10% en IVA), también ha introducido una bonificación del 10% en la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que la compraventa de la vivienda habitual se lleve a cabo en documento público. Siguiendo el ejemplo anterior, una vivienda nueva de 200.000 euros que soporta un IVA de 20.000 euros y un AJD de 1.500 euros (0,75%), vería reducido este último a 1.350 euros.
No obstante, para optar por todas estas bonificaciones, el valor del inmueble que se pretende comprar no ha de superar los 250.000 euros, debiendo cumplirse el resto de los requisitos tasados en la nueva Ley.
Como última medida adoptada que afecta al ITP, y alejándonos del sector inmobiliario, resalta la aprobación de una bonificación del 100% de la cuota del ITP para la adquisición de bienes muebles y semovientes (exceptuándose los vehículos) de valor inferior a 500 euros, siempre y cuando la adquisición lo haga una persona física y no vaya a destinar la compra de ese bien a su actividad empresarial.