Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019.
Si no lo has hecho ya, sólo te quedan 15 días para elegir el método del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) que más convenga a tu empresa. Y es que febrero es un mes de decisiones, y la que ahora abordamos en este post puede ser una de las más importantes para una compañía desde el punto de vista financiero y fiscal.
Decidirse por el método de «base imponible» o bien renunciar a él, opción que debe realizarse a lo largo de este mes, no es ni mucho menos una cuestión baladí. Y aunque la facturación y las circunstancias particulares de cada empresa obligan a analizar de forma detallada cada posibilidad, hay algunas claves que pueden ayudarte.
En primer lugar, recuerda que la elección sólo corresponde a las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuya facturación neta en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio al que corresponda el pago fraccionado haya estado por debajo de los 6 millones de euros, pues las que superen esta cifra tendrán que realizar el pago fraccionado, a través del método de «base imponible».
Elegir o elegir, esa es la cuestión
Para la mejor elección del pago fraccionado hay que contar como mínimo con la información contable y fiscal relativa al cierre del ejercicio 2018, y con una estimación de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para 2019. De igual modo, conviene tener identificadas las operaciones que pudieran originar ingresos o pérdidas extraordinarias en cualquiera de estos dos ejercicios.
Este año se mantienen los dos métodos tradicionales de cálculo del pago fraccionado del IS e IRNR, que deberán realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año en curso:
1) Sistema «estándar»: En este método se calcula el importe de los pagos fraccionados aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último período de declaración que estuviese vencido. Es decir, se aplica el 18% a la «casilla 599» de la última declaración del IS presentada.
2) En función de la «base imponible del período»: En este método el importe se calcula en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.
Esta modalidad es aplicable, con carácter obligatorio, a las entidades con una facturación neta superior a los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período al que correspondan los pagos fraccionados.
Este método exige un mayor esfuerzo contable a las empresas, porque las obliga a cuantificar el pago fraccionado a partir de la base imponible del período, que se calcula a partir de sus resultados. Sin embargo, permite acompasar los pagos a la evolución del negocio a lo largo del ejercicio, lo que sin duda es una importante ventaja.
Paso a paso
Para cuantificar el pago fraccionado en función de la base imponible lo primero que hay que hacer es determinar el resultado contable de cada período. Posteriormente, habrá que efectuar los ajustes fiscales que, en su caso, correspondan, y compensar Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera. Una vez obtenida la cuantía del pago por aplicación del porcentaje que corresponda, la empresa podrá deducir las retenciones y pagos a cuenta soportados en el período y también los pagos fraccionados a cuenta del mismo ejercicio, que ya haya satisfecho.
En este punto, para las empresas cuyo volumen de negocios del ejercicio anterior no llegue a los 10 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado será con carácter general el 17%. Las compañías que alcancen o superen este volumen aplicarán un porcentaje superior: la cuantía del pago fraccionado será, generalmente, el 24%.
¿Y si he facturado más de 10 millones de euros?
Las empresas con un volumen de cifra de negocios de, al menos, 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben calcular un pago fraccionado mínimo, en el que la cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Si bien aconsejamos elegir el método en función de la «base imponible del período» a aquellas empresas que prevean empeorar sus resultados o cuando el volumen principal de operaciones proceda de la recta final del ejercicio -y en concreto del mes de diciembre-, esta modalidad es poco recomendable para empresas de nueva constitución, durante el primer ejercicio de actividad, pues con el método «estándar» evitan el coste financiero del pago fraccionado.
¿Cómo presentarlos?
Los modelos habilitados para la presentación de los pagos fraccionados a cuenta del IS son los siguientes:
- «Modelo 202»: Aplicable con carácter general a todas las empresas, independientemente del método que elijan. No obstante, si no hubiera que efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatorio presentarlo, excepto si la empresa tuviera la consideración de gran empresa.
- «Modelo 222»: Está pensado para los pagos fraccionados de los grupos fiscales. Lo tiene que presentar la sociedad dominante por vía telemática, incluso en los casos en que no deba efectuarse ningún ingreso.
Sea como fuere, y al margen de lo que ganes, la realidad es que el cronómetro avanza y no hay tiempo que perder. Recuerda que te quedan menos de 15 días para tomar una de las decisiones que más pueden impactar en el devenir de tu empresa. Una elección, dos posibilidades. No vale lanzar una moneda al aire, ni echarlo a cara o cruz. Y si no tienes tiempo para pensar en este asunto, ponte en buenas manos. Tu compañía te lo agradecerá.