El pre-pack concursal

Este término hace alusión a las operaciones que puede llevar a cabo una empresa, con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, con el fin de preparar la compra de la empresa, determinada unidad productiva, su negocio o sus activos, lo más rápidamente posible.

Los jueces de lo mercantil de Barcelona, como siempre a la vanguardia en la aplicación del derecho concursal en España, han planteado una sugerencia interesante en su seminario del 20 de enero de 2021, con relación al llamado pre-pack concursal.

Este término hace alusión a las operaciones que puede llevar a cabo una empresa, con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, con el fin de preparar la compra de la empresa, determinada unidad productiva, su negocio o sus activos, lo más rápidamente posible. Se busca hacer viable la sociedad, mantener los puestos de trabajo y, en última instancia, pagar las deudas.

Los jueces mercantilistas – y todos los que trabajamos en este ámbito del derecho – seguimos sintiendo una gran frustración: son pocas las empresas que llegan al concurso siendo viables, pero es desesperante que, si lo son, dejen de serlo como consecuencia de la lentitud del proceso concursal.

Por ello recomiendan que se implante en España una institución concursal que ya funciona en otros lugares, como los Países Bajos o el Reino Unido y que se inspira en el espíritu de la Directiva UE 2019/1023, del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva.

Sugieren que dicho mecanismo se sujete a las siguientes reglas:

    1. Deberá enmarcarse dentro del proceso preconcursal y, por lo tanto, deberá plantearse en la comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores o mientras duren tales negociaciones.
    2. En esa comunicación el deudor deberá poner de manifiesto que está preparando operaciones para la enajenación de la empresa, la unidad productiva, el negocio o los activos.
    3. Podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente especializado en reestructuraciones – que será el futuro administrador concursal -.
    4. En su comunicación deberá aportar una relación de posibles interesados con los que esté en contacto o pretenda estarlo para la transmisión de la empresa.
    5. Si lo considera necesario, el deudor podrá solicitar al juzgado que no haga pública su comunicación.
    6. Mientras dure esta fase el deudor conservará plena disposición sobre la empresa y no estará sometido al control del administrador concursal, aún no designado. El experto se limitará a supervisar los preparativos de la futura venta y emitir su informe.
    7. En el informe final sobre las operaciones preparadas el experto deberá pronunciarse específicamente sobre los siguientes aspectos:
        1. a. Si ha habido suficiente publicidad.
        1. b. Si se ha garantizado la igualdad de oportunidades entre los distintos candidatos y, en consecuencia, la libre competencia.
        1. c. Si el precio final ofrecido es razonable.
        1. d. Si algún interesado ha efectuado alguna aportación a cuenta del precio final.
        1. e. Cuál prevé que va a ser la evolución del precio de la empresa, la unidad productiva, el negocio o los activos objeto de la operación.
        1. f. Propuestas para materializar la compra de la empresa.
    8. El experto cobrará sus honorarios del deudor como si actuara como liquidador concursal, conforme al arancel.
    9. Cuando llegue el momento de solicitar la declaración de concurso, el deudor acompañará el informe final del experto, así como las propuestas de compra de la empresa, sus unidades productivas, su negocio o sus activos.
    10. Nada más declararse el concurso se dará traslado por diez días a los acreedores de las ofertas para que efectúen alegaciones.
    11. Concluido el anterior plazo el administrador concursal emitirá su informe con relación a las operaciones planteadas.
    12. El juez deberá dictar su resolución al día siguiente de presentado el informe por el administrador concursal, autorizando o rechazando las operaciones.

    No podemos sino apoyar esta propuesta que, debidamente desarrollada y aplicada, contribuirá a lograr el fin que desde su origen proclama la ley concursal: salvar empresas.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados