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Contratación Pública

10 claves para que las empresas aumenten sus ventas al sector público

Los contratos públicos en España mueven unos 200.000 millones de euros, es decir, en torno al 20% del PIB

Los contratos públicos mueven en España unos 200.000 millones de euros, lo que equivale, aproximadamente, al 20% de nuestro PIB. Y la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado 9 de marzo, permite a las PYMES competir de tú a tú con las grandes empresas. Es decir, el pastel se reparte cada día entre más porciones. Y algunos errores o inexactitudes en que pueden incurrir las compañías reducen drásticamente sus opciones de ganar concursos. Por ello, Life Abogados ha querido elaborar una sencilla guía para las empresas con las 10 principales claves para potenciar las ventas al sector público:

1.-Tener un buen mapa comercial, y actualizado.

Permite conocer los contratos pendientes de renovar o licitar, además de servir como herramienta para establecer el plan de negocio y apoyar a la red de ventas. Este mapa ayuda a conocer, por ejemplo, las cifras de gasto e inversión por cada Administración Pública relacionada con la actividad de la empresa y las previsiones o planes estratégicos; los acuerdos marco y otros sistemas de compra centralizada que están por vencer…

2.- Conocer en tiempo real el posicionamiento de la empresa en materia de contratación pública.

Una empresa que quiera ganar concursos debe saber, de forma constante, su situación en el mercado, los concursos a los que se presenta, las razones por las que se descartan otros y, sobre todo, los motivos por los que no resulta adjudicataria.

3.- Diseñar un mapa de la competencia.

Las compañías tienen que saber contra quiénes compiten a la hora de optar a un concurso, los precios ofertados, las empresas que están ganando los contratos y los motivos…

4.- Identificar potenciales partners, subcontratas y proveedores.

El dicho de que “la unión hace la fuerza” se puede aplicar con éxito en el ámbito de las licitaciones públicas, donde las sinergias y las ofertas conjuntas, en ocasiones, permiten ser más competitivos, obtener mejores resultados o, incluso, una mayor rentabilidad. Por ello, es importante que las empresas se rodeen de colaboradores solventes –aunque sean de la competencia- para conseguir ser más rentables en todas las prestaciones de un contrato público.

Las empresas no sólo deben asegurarse de ser solventes desde un punto de vista técnico y de personal. Tienen que contar con un canal de ventas sólido, estable y permanente, y centrar todos los esfuerzos en este objetivo

5.- Ajustar precios.

El despacho alerta de que, a veces, el ansia por ganar una licitación lleva a las empresas a ofrecer un precio demasiado bajo que les excluye directamente de la valoración. De ahí, la importancia de conocer, si la hay, la licitación anterior -en qué precios se adjudicó y ejecutó el contrato que antecede- y la posición de la competencia –tanto sus precios como su margen-.

6.- Investigar acerca de las necesidades del organismo público.

Este tipo de análisis ayuda a acertar con la oferta, a leer bien los pliegos y a realizar las consultas necesarias. En caso contrario, si la empresa no conoce el organismo ni las necesidades reales que quiere cubrir con esa licitación, resulta esencial visitar al responsable del contrato para consultar las dudas que surjan y saber de primera mano los motivos por los que lo saca a concurso, qué necesidades desea satisfacer y cuáles son las prioridades para el organismo.

7.- Analizar los detalles de la licitación anterior –si la hubiera-.

Saber quién se la adjudicó, en qué precio, cuáles fueron las condiciones de ese contrato resulta fundamental. Y es que de esta manera se obtendrá información determinante a la hora de configurar la oferta. Además, si la empresa se hubiera presentado a esa licitación en años anteriores, conviene analizar cuáles fueron los motivos por los que no resultó adjudicataria y cambiar el enfoque de la oferta.

8.- Retirarse a tiempo.

Decía Napoleón Bonaparte que una retirada a tiempo es una victoria. Pues bien, Life Abogados sugiere que si la empresa considera que no puede alcanzar los objetivos de esa licitación, lo más eficaz podría ser no acudir a ella y analizar su estrategia en el sector público para en futuras ocasiones poder enfocar la oferta de una manera más efectiva.

9.- Conocer el rating de crédito de los organismos.

Para decidir si es, o no, un potencial cliente.

10.- Disponer de un equipo debidamente formado.

La cualificación de los empleados resulta fundamental en toda estrategia de venta, así como contar con un buen servicio de asesoramiento en licitaciones públicas.

Además, deben tener clara la estrategia de negocio, definiendo a qué tipo de licitaciones se van a presentar, si lo hacen solas o junto a un socio local o una subcontrata

Finalmente, las empresas que quieran potenciar sus ventas al sector público, ahora que hay más oportunidades tras la entrada en vigor del nuevo marco normativo, no sólo deben asegurarse de ser solventes desde un punto de vista técnico y de personal. Tienen que contar con un canal de ventas sólido, estable y permanente, y centrar todos los esfuerzos en este objetivo. Además, deben tener clara la estrategia de negocio, definiendo a qué tipo de licitaciones se van a presentar, si lo hace solas o junto a un socio local o una subcontrata…

Sara Fernández
socia de Life Abogados

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Mercantil

Cómo no volverse loco con la remuneración de los administradores

La opción más sencilla es prescindir de los consejeros delegados y nombrarles directores

Después de que el Tribunal Supremo decidiera poner patas arriba los criterios sobre la remuneración de los administradores, determinando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” quedaba bajo control de los accionistas, varias compañías preparan sus juntas generales con muchas preguntas acerca de cómo deben actuar ante este nuevo giro jurisprudencial para evitar indeseables consecuencias fiscales o impugnaciones de otros socios.

Para no volverse loco, lo primero que hay que tener en cuenta es que la ‘modificación del criterio’ se debe a una sentencia, la cual no constituye jurisprudencia. Sin embargo, la mecha de la incertidumbre ya se ha prendido, por lo que conviene ir preparándose y ser precavidos para no lamentar en un futuro no haberlo dejado todo en orden:

1. Lo primero, aunque pueda parecer de perogrullo, es comprobar si esta sentencia afecta a nuestra compañía. Y es que ésta solamente impacta en las sociedades no cotizadas, por lo que aquellas con presencia en el parqué no tienen que devanarse los sesos. De la misma forma, aquellas empresas sin Consejo de Administración no deberán preocuparse, de igual manera que cuando la sociedad no remunere a sus Consejeros Ejecutivos por sus labores de administradores.

La sentencia sólo afecta a las sociedades no cotizadas, por lo que aquellas con presencia en el parqué no tienen que devanarse los sesos

2. Si nuestra empresa es una de las afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo, deberemos determinar en qué grado y, por tanto, cómo actuar en consecuencia. Si contamos con consejeros ejecutivos al frente de la empresa y estos están cobrando por dicha labor de mando sin que esté recogido en los estatutos de la compañía, será conveniente modificarlos y adaptarlos para evitar el riesgo de que un socio impugne dichas retribuciones o Hacienda considere que sus honorarios no son deducibles. Al fin y al cabo, a nadie le gusta que le nieguen lo que le corresponde.

Varias compañías preparan sus juntas generales con muchas preguntas acerca de cómo deben actuar ante este nuevo giro jurisprudencial

3. Por otro lado, también es importante saber cuánto van a cobrar. La sentencia establece un mayor control de los sueldos de dichos consejeros delegados por parte de los accionistas, pudiendo estos establecer un tope. No obstante, es complicado, sino imposible, determinar este límite salarial debido a retribuciones como indemnizaciones, variables o extras por objetivos. Por este motivo, es recomendable que la junta apruebe los criterios generales de modo que el límite salarial actúe más como una orientación que como un techo infranqueable.

4. Para aquellos casos en que se hubieran pagado retribuciones a consejeros ejecutivos (sin tener la cobertura estatutaria correspondiente), es aconsejable ratificar las retribuciones efectuadas, dejando claro que estas se ciñeron al marco normativo que imperaba en el momento.

La ‘modificación del criterio’ se debe a una sentencia, la cual no constituye jurisprudencia

5. En último lugar, para evitar dimes y diretes sobre la remuneración de los consejeros delegados en las juntas generales, la opción más sencilla es prescindir de ellos… Pero nombrándoles directores. Quedando fuera del consejo su remuneración deja de estar en manos de la junta y, por tanto, no tiene que estar en los estatutos. Este golpe de efecto en la dirección de la compañía puede ahorrar muchos dolores de cabeza y discusiones en las siguientes juntas generales, teniendo únicamente que olvidarnos de la figura del consejero delegado y recibiendo con los brazos abiertos la de director general.

Luis Alcoz Coll
Co-director del área mercantil de LIFE ABOGADOS

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Laboral Litigios y Arbitraje

Dimas Gimeno no ha quedado satisfecho. ¿Le devolverán su dinero?

En la peculiar semana fantástica de El Corte Inglés, el Consejo de Administración aprobó el jueves pasado por mayoría la destitución del ya ex presidente, Dimas Gimeno, a quien sucederá en el cargo Jesús Nuño de la Rosa, el primer mandamás que no pertenece a la familia fundadora. Sin embargo, ésta sólo es una batalla de la guerra legal por el control de los grandes almacenes. Y para seguir el vía crucis legal que le espera durante los próximos meses, hemos elaborado una sencilla guía.

Si su relación con la empresa es laboral, Gimeno tendrá 20 días para plantear una reclamación ante el Juzgado de lo Social y pedir la indemnización por despido

“Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero”, ha sido siempre el gran lema de El Corte Inglés. Ahora bien, ¿se lo devolverán a su ex presidente? El despido de Gimeno se produjo sin opción a indemnización. En este sentido, si su relación con la empresa es laboral, Gimeno tendrá 20 días para plantear una reclamación ante el Juzgado de lo Social y pedir la indemnización por despido. Pero, teniendo en cuenta la jurisprudencia, le resultará complicado. También podría impugnar el acuerdo adoptado, para lo que debería acudir a la jurisdicción mercantil, que es la competente para este tipo de asuntos, en un plazo máximo de 30 días.

Gimeno continuará como consejero, aunque todo parece indicar que será expulsado en la próxima Junta General de Accionistas

Por otra parte, Gimeno continuará como consejero, aunque todo parece indicar que será expulsado en la próxima Junta General de Accionistas, después de que las hermanas Marta y Cristina Álvarez hayan logrado el respaldo de en torno al 70% de los accionistas. En este punto, es importante saber que a los consejeros los nombra la Junta General de socios, aunque luego el propio Consejo decide qué consejero es el presidente, cuál el consejero delegado, quién el secretario… Así, para revocar cualquiera de estos nombramientos la competencia la tiene el mismo órgano que lo otorgó. Es decir, el de consejero lo quita la Junta; y el de presidente, consejero delegado, secretario…, el propio Consejo.

Normalmente, las reuniones del Consejo de Administración se convocan con poca antelación –tres días puede ser más que suficiente-, mientras que las juntas generales se convocan con 15 ó 30 días de antelación, dependiendo de si se trata de una SA o de una SL. Por ello, es más rápido convocar y celebrar un Consejo que convocar y celebrar una Junta General.

De igual modo, desde que el pasado jueves se produjera su cese, Gimeno ya no es presidente. Pero si, además, el Consejo decide que deje de prestar servicios para la empresa, desde ese mismo momento deja de hacerlo y de percibir su remuneración, manteniendo únicamente su condición de consejero. En otras palabras, su única relación con El Corte Inglés será con sus tiendas o, dicho de otro modo, como cliente para pasearse por ellas o comprar, o cuando sea convocado a una sesión del Consejo de Administración, ya que desde que se celebró el Consejo hasta que se celebre la Junta, Gimeno no podrá acudir a su puesto de trabajo.

Asimismo, cuando se celebre la Junta, en agosto, a Gimeno lo podrán cesar también como consejero, lo que requerirá que la mayoría suficiente vote a favor de tal acuerdo y que éste se inscriba en el registro mercantil. Y a partir de ese momento su única vinculación con la sociedad sería la que deriva de su condición de accionista. Pero, en ese sentido, hay una particularidad en la ley de sociedades de capital: para cesar a un consejero ni siquiera hace falta que el punto sea incluido en el orden del día de la reunión.

Las impugnaciones de acuerdos se realizan mediante demandas dirigidas contra la compañía en las que se exponen los motivos por los que se considera que no son válidos

El propio Dimas Gimeno ya ha asegurado que dará la batalla hasta el final y que impugnará un Consejo que, a su parecer, no se tendría que haber celebrado. Pues bien, las impugnaciones de acuerdos se realizan mediante demandas dirigidas contra la compañía en las que se exponen los motivos por los que se considera que el acuerdo no es válido. Las razones están tasadas: sólo se pueden impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, los estatutos o el reglamento de funcionamiento de la Junta o del Consejo (según se trate de acuerdos de un órgano u otro), o si atentan contra el interés social en beneficio de unos socios o de terceros.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

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Mercantil

Contratos de alquiler más cortos, precios más altos

La nueva normativa, que entró en vigor en 2013, acortó la duración de los contratos desde los cinco hasta los tres años

El mercado del alquiler vive su época más dorada, para fortuna de propietarios e inquilinos. Sobre todo, tras la entrada en vigor de la nueva normativa, en 2013, que acortó la duración de los contratos desde los cinco hasta los tres años. Y es que esta mayor flexibilidad tiene su reflejo en los precios, que pueden ir ajustándose con mayor asiduidad a la coyuntura económica y a la oferta de viviendas en alquiler. Así, si durante el periodo más duro de la crisis estos se desplomaron o, a lo sumo, se mantuvieron estables, en los últimos cuatro ejercicios, al hilo de la recuperación económica, los arrendamientos en Madrid y Barcelona han subido un 28% y un 48%, respectivamente, según datos del sector.

Los precios han subido, sí. Pero este encarecimiento no ha frenado en absoluto el alquiler de viviendas. Más bien al contrario, porque después de que la Ley 4/2013 dinamizara el mercado, los arrendamientos han pasado de representar en España el 17% en 2013 al 22% en 2016.

Sin embargo, en esta “moda” no sólo tiene que ver la menor permanencia del contrato, sino que en la decisión de alquilar un inmueble, y no comprarlo, influyen otras variables económicas, como el poder adquisitivo o el calentamiento del mercado inmobiliario, ya que el precio de la vivienda cerró el pasado ejercicio con una subida superior al 3%, de acuerdo a los últimos datos del Ministerio de Fomento.

Aumento de la oferta

Al margen de decisiones, en este alza de los precios del alquiler no ha influido únicamente el nuevo marco legal. Ha habido un significativo aumento de la oferta, propiciado en las principales ciudades por el auge del uso turístico de viviendas ubicadas en los centros urbanos o en los aledaños de las zonas de interés.

Si el propietario quisiera subir el precio debe comunicarlo al inquilino 30 días antes de la fecha de vencimiento

No obstante, si el propietario quisiera subir el precio del alquiler -una vez transcurridos como mínimo tres años de duración del contrato- debe comunicarlo al inquilino 30 días antes de la fecha de vencimiento. En caso contrario, las condiciones se ampliarán durante un año. Sea como fuere, más vale un inquilino que pague mensualmente que otro al que se le pida una mayor renta y deje de pagar a los pocos meses, por lo que al propietario podría salirle a cuenta conservar a un inquilino cumplidor manteniéndole el precio del alquiler.

Los últimos cambios normativos, además de disminuir la prórroga obligatoria, redujeron de tres años a uno la prórroga tácita. Y se aplican a todos los contratos firmados desde junio de 2013. La principal diferencia que introdujeron reside en que con la Ley anterior el contrato podría tener una duración máxima de ocho años, en los que el propietario sólo tenía la posibilidad de no renovarlo al cumplirse el quinto. Pero con la modificación de la Ley el contrato podrá tener una duración de cuatro años y el propietario podría comunicar su deseo de no renovarlo al cumplirse el tercero.

Más atractivo para el propietario

Como consecuencia de ello, a los propietarios ahora les resulta más atractivo poner en alquiler viviendas vacías. Máxime teniendo en cuenta que han dejado de estar obligados a mantener un arrendamiento durante cinco años a expensas, única y exclusivamente, de la voluntad del inquilino. En el otro lado de la balanza, dado que la duración de los contratos es de tres años, o de cuatro, el propietario soportará gastos relacionados con la pintura o con el mantenimiento de la vivienda con más frecuencia que cuando duraban de cinco a ocho años.

Por su parte, los inquilinos podrán permanecer en la vivienda tres o, como mucho, cuatro años. En cualquier caso, mientras el contrato esté en vigor, más allá de su duración, la renta sólo se puede actualizar anualmente -si se pacta previamente- conforme al Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, concluida la vigencia del contrato, se firmará otro nuevo en el que el propietario puede subir el precio para ajustarlo a los del mercado. Y si el inquilino quisiera seguir en la vivienda tendría que negociar o buscar otra distinta que se ajuste a su capacidad económica.

Desde la modificación de la Ley, los inquilinos pueden romper el contrato a los seis meses de la firma, si lo comunican con 30 días de antelación

En ese proceso de búsqueda, los inquilinos ahora tienen un mayor margen de maniobra para cambiar de vivienda, porque desde la modificación de la Ley pueden romper el contrato a los seis meses de la firma, siempre que lo comuniquen con una antelación mínima de 30 días. Aunque si se pactara previamente, podrían verse obligados a pagar una sanción equivalente a una mensualidad por cada año que faltara por cumplir.

En cambio, hasta la entrada en vigor de estas modificaciones legales, en alquileres superiores a un lustro el arrendatario podía poner fin al contrato siempre y cuando hubiera durado, al menos, cinco años y diese el correspondiente aviso al inquilino dos meses antes. En este caso, y al igual que en el anterior, si se hubiera pactado el propietario podría ser sancionado.

Pese a que los plazos de cinco o tres años son los mínimos que se tienen que respetar, la duración del arrendamiento puede ser libremente pactada por las partes. Es más, al margen de acordar el tiempo del contrato, propietario e inquilino tienen la posibilidad de establecer un ajuste económico cada cierto tiempo.

Consejos

Finalmente, y con independencia del marco legal, hay que tener en cuenta una serie de consejos y recomendaciones cuando se firma un contrato de alquiler. Lo primero, y más importante, es que los propietarios se aseguren de la solvencia de los inquilinos, comprobando su nivel de ingresos o solicitando avales que garanticen el cobro de la renta en caso de impagos, entre otras medidas. Al mismo tiempo, a los arrendatarios les conviene confirmar que los arrendadores son, efectivamente, los propietarios del inmueble, así como que no exista un subarriendo del contrato, que no haya una ejecución hipotecaria, y que no se vayan a realizar obras en el inmueble.

Los contratos de alquiler de cinco años han llegado a su fin. La menor duración ha podido dinamizar el mercado, a lo que también ha ayudado que la cultura de propiedad tan tradicional en España haya comenzado a desarraigarse. Pero lo que mal empieza peor acaba. De ahí, la importancia de establecer y comenzar bien una relación contractual que ahora dura menos años.

Teresa Cabeza Sanz
Socio de LIFE ABOGADOS

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Laboral

Claves para planificar la sucesión en una empresa familiar

Sólo un 7,4% de las empresas familiares en España están dirigidas por miembros pertenecientes a la tercera generación

Tan solo un 7,4% de las más de un millón de empresas familiares que hay en España están dirigidas por un miembro perteneciente a la tercera generación, frente al 44,2% de las capitaneadas por un miembro de la segunda, de acuerdo a los últimos datos del Instituto de Empresas Familiares. Y ese descenso del porcentaje indica que es en el tránsito de la segunda a la tercera generación en el que se comienzan a anteponer los intereses de la empresa a los de la familia, así como una tendencia hacia la profesionalización.

Los problemas de continuidad y sucesión dentro de las empresas familiares en España, que representan el 89% del total, empiezan a aparecer en la tercera generación, ya que al frente del grueso de este tipo de compañías se sitúan las primeras y segundas generaciones en un 45,7% y un 44,2% de los casos, respectivamente. Asimismo, las que se encuentran al mando de familiares de la cuarta generación apenas representan un 2,6% del total.

Pues bien, esta brecha entre la segunda y la tercera generación se debe a los problemas derivados de una mala planificación en las sucesiones y a una falta de profesionalización por parte de miembros de la familia en la tercera generación, lo que lleva a un buen número de empresas a apostar por gestores externos.

Estas empresas tienen que dejarse dirigir por un profesional ajeno al árbol genealógico si ningún miembro de la familia está debidamente cualificado para asumir el cargo

Las empresas tienen que ser capaces de anteponer los intereses de la compañía a los familiares, pero sin dejar de lado su visión, sus valores y su cultura. Asimismo, este tipo de empresas tienen que perder el miedo a la profesionalización y aceptar que la compañía la dirija un profesional ajeno al árbol genealógico si ningún miembro de la familia está debidamente cualificado para asumir el cargo.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

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Fiscal

Los asuntos de familia también interesan a Hacienda

Las parejas de hecho sin hijos no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF

Hay casas en las que se habla de política, de fútbol, de viajes, de libros, de trabajo… Pero teniendo en cuenta que la campaña de la renta ya ha comenzado y, con ella, un periodo en el que los españoles se devanan los sesos intentando que la declaración les salga lo más favorable posible, puede que la confección del borrador pueda llegar a acaparar buena parte de las conversaciones en torno a la mesa.

Y es que en esta época del año son muchas las dudas que asaltan a los ciudadanos que se plantan frente al impreso, ya en formato digital para la gran mayoría. Algunas son metodológicas, o simplemente se deben a la inexperiencia en el arte de cumplir correctamente las obligaciones anuales con Hacienda. Sin embargo, para muchos contribuyentes se plantea una importante disyuntiva difícil de dirimir: confeccionar la declaración de forma individual, o hacerlo de manera conjunta.

Evidentemente este no es un problema para todos los españoles que pagan IRPF, pero sí para aquellas personas que formen parte de alguna de las dos modalidades de “unidad familiar” que contempla la Ley. ¿Cómo saber entonces si cumplo los requisitos para hacer una declaración conjunta? La primera modalidad de “unidad familia” es la de los cónyuges que no se han separado legalmente, tengan o no hijos menores de edad o, aunque mayores de 18 años, se encuentren incapacitados judicialmente y bajo custodia y amparo de sus padres. La segunda tipología de familia reconocida legalmente para tributar de manera conjunta sería la de aquellos cónyuges separados legalmente, o que nunca hayan establecido un vínculo matrimonial, y que tengan uno o más hijos menores de edad o incapacitados bajo su responsabilidad.

Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención

¿Qué pasa entonces con las parejas de hecho sin hijos? Básicamente no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF. En este sentido, la normativa está ‘chapada a la antigua’ y no ve más allá del matrimonio, independientemente del sexo de los cónyuges, obviamente. Para Hacienda, por tanto, la pareja más allá del matrimonio no tiene cabida en la declaración de la renta, siempre que no tenga hijos. Es decir, para ser “unidad familiar” ante los ojos del fisco sólo cabe pasar por el altar. O por el Juzgado, en su defecto.

Por otro lado, un escenario distinto que Hacienda no contempla es que los padres sigan cuidando de sus hijos hasta los 30 años, suceso cada vez más normal en nuestro país tras la crisis. Así, una vez que los descendientes alcancen la mayoría de edad dejan de poder formar parte de la declaración de sus padres. Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad de dinero a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención. Pero aunque este dinero para sostener a los hijos se extienda indefinidamente en el tiempo, si éstos ya son mayores de edad y no tienen ninguna discapacidad, Hacienda no se plantea que los padres puedan pagar menos.

Además, cuando tengamos claro que encajamos en alguna modalidad de “unidad familia”, la duda que surge es si compensa hacer la declaración conjunta. Y para resolverla es necesario sacar la calculadora y hacer números para intentar averiguar cómo conseguiríamos una declaración más beneficiosa para nuestro bolsillo. Si nos equivocamos en la elección, optando por la forma de presentación menos ventajosa, sólo podremos corregirlo durante el periodo que dure la campaña de la renta. Y si la hemos hecho ya y no nos habíamos planteado que una declaración conjunta podía ser más beneficiosa que una individual, o viceversa, aún estamos a tiempo. No obstante, siempre podemos echar mano de la mejor opción el año que viene. Porque los asuntos de familia también interesan a Hacienda.

Beatriz Ladero
Directora del Área Fiscal de LIFE ABOGADOS

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Derecho y Nuevas Tecnologías

RGPD: Más vale tarde que nunca

La oleada de dudas y preguntas que se hacen las empresas ha alcanzado tal magnitud que llegó a inundar la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta el punto de colapsarla

Mañana, 25 de mayo, aparece marcado en rojo en el calendario, ya que las empresas que no se hayan adaptado al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) podrán ser sancionadas con multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de su facturación anual. Tan sólo quedan 24 horas, que pasan en un santiamén. Pero más vale tarde que nunca, máxime teniendo en cuenta que el incumplimiento de esta ley podría obligar a echar el cierre.

La oleada de dudas y preguntas que se hacen las empresas ha alcanzado tal magnitud que llegó a inundar la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta el punto de colapsarla. Pero, ¿cuáles son las consultas más frecuentes?

Pues preguntan, sobre todo, por el impacto de la Ley en las pymes y autónomos, que también se verán afectadas, ya que cualquier empresa u organización que trate datos de carácter personal tiene que cumplir el nuevo reglamento.

Asimismo, pese a que la empresa ya haya hecho una auditoría en protección de datos, el RGPD establece nuevas obligaciones, por lo que tendrá que adecuar sus políticas de privacidad. Despistadas andan, del mismo modo, aquellas compañías que prestan servicios a terceros, que también se encuentran afectadas; al igual que las empresas cuya sede se ubique fuera de la UE pero vendan por Internet en países europeos.

Demasiadas preguntas para tan poco tiempo de respuesta. Pero lo cierto es que la propia empresa tiene que decidir qué medidas de seguridad pondrá en marcha. Y que a partir de ahora quienes vayan a recibir informaciones –de publicidad y promociones, por ejemplo- de una compañía, deben dar su consentimiento expreso. De ahí que las empresas tengan que revisar que todos los registros de la base de datos estén al corriente de para qué y cómo se van a usar sus datos, lo que obliga a revisar todas las cláusulas de información que se usaban hasta ahora.

Finalmente, aunque ya no resulte necesario continuar registrando los ficheros de datos ante la AEPD, sí que se requiere un Registro de Actividades de Tratamiento para documentar quién es el responsable de los datos e inventariar cómo se tratan y protegen.

Con la llegada de la nueva ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. Y, tal y como dijo Séneca, “no es que tengamos poco tiempo, sino que perdemos mucho”. Pues lo más recomendable, a estas alturas, es ponerse en buenas manos. No es cuestión de avisos y traidores. Es cuestión de adaptarse, ya.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

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Laboral

Los administradores no son trabajadores, ¿o sí?

Se han escrito ríos de tinta sobre cuál es la naturaleza de la relación jurídica entre un administrador y la sociedad

“El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto”, dijo Helen Keller. Pero, ¿son los administradores de las empresas empleados de las mismas? Porque trabajar, trabajan. Aunque los juzgados no les consideren como tal…

Muchas veces, cuando se produce un conflicto entre socios, el administrador -sea o no socio-, acaba pagando las consecuencias con su despido, cese, destitución… Y es que aunque se hayan escrito ríos de tinta sobre cuál es la naturaleza de la relación jurídica entre un administrador y la sociedad que gestiona, lo cierto es que siguen suscitándose casos continuamente. Veamos algunos ejemplos vividos en primera persona…

Un primer caso enfrentó a un consejero delegado, no accionista, con una sociedad anónima. El consejero delegado trabajaba a jornada completa -y exclusivamente- en esta sociedad y estaba adscrito al régimen general de la Seguridad Social, en el que cotizaba desde hacía años. Y cuando la empresa decidió prescindir de él, lo hizo mediante la oportuna carta de despido, en la que expuso los motivos por los que consideraba que había faltado a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo sellado entre ambas partes. Por lo tanto, a priori estaba meridianamente claro que la naturaleza jurídica de la relación era laboral, no mercantil. Y así lo exteriorizaron con sus actos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expulsó el caso de la jurisdicción social, al considerar que la relación que unía al consejero delegado con la sociedad era de naturaleza mercantil.

Los administradores societarios no reúnen las condiciones mínimas exigidas por el derecho del trabajo para considerar que sus relaciones con las empresas que gestionan es laboral

En el segundo caso se enfrentaron un administrador solidario y una sociedad limitada, de la que era socio, con una participación superior al 40%. Este directivo gestionaba la compañía con plena dedicación, aunque cotizaba en el régimen de asimilados. Pues bien, la junta general de socios decidió cesarlo, modificar la forma de administración de la sociedad y designar a un administrador único. Acto seguido, el nuevo administrador único comunicó al ex administrador solidario que prescindía de sus servicios.

Pero lejos de aceptarlo, el administrador despedido reclamó el pago de la correspondiente indemnización. No obstante, el Juzgado de lo Social le denegó este derecho y declaró que la relación del administrador con la sociedad tenía naturaleza mercantil, no laboral. Y que, por ende, no se trataba de un supuesto de despido.

Si no reclama en el breve plazo que la ley le confiere, el administrador cesado pierde ese derecho definitivamente

Como último ejemplo, y no por ello menos paradigmático, un consejero delegado y secretario del consejo de administración demandó por despido a la sociedad anónima que administraba –de la que poseía un 30% del capital social-. El Consejo le revocó la delegación de facultades y le comunicó que prescindían de sus servicios desde ese mismo momento. E igualmente, tras reclamar ante el Juzgado de lo Social, la sentencia declaró la incompetencia de la jurisdicción social para resolver este asunto.

En definitiva, los administradores societarios no reúnen las condiciones mínimas exigidas por el derecho del trabajo para considerar que las relaciones de los administradores con las empresas que gestionan es laboral. Aun así, resulta bastante habitual que los administradores que hayan sido cesados acudan a la jurisdicción social a pedir su protección.

Razones no faltan para ello, a pesar de lo previsible del resultado. Y es que, en primer lugar, siempre puede haber un resquicio, un espacio para la duda; de manera que si no reclama en el breve plazo que la ley le confiere, el administrador cesado pierde ese derecho definitivamente. En segundo lugar, como es bien sabido, en la jurisdicción social el administrador tan solo debería asumir los gastos propios, lo que convierte el peligro de obtener una más que probable sentencia contraria en un riesgo controlado. Y, finalmente, por mucho que se dicten resoluciones en contra de los administradores cesados, existen casos en que –de forma razonable- se plantean dudas de hecho y de derecho que pueden dar lugar a un cambio de criterio.

Juan Sánchez Corzo,
socio de Life Abogados

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Contratación Pública

Hacienda abre el grifo de los ayuntamientos

España acumula un déficit inversor superior a los 114.000 millones de euros en infraestructuras públicas de carácter prioritario y de elevado impacto social

Si España cumplió en 2017 los objetivos de déficit público marcados por las autoridades comunitarias fue, en gran parte, por el buen comportamiento de los ayuntamientos, que cerraron el pasado año con un superávit del 0,6%, cuando les bastaba estar en equilibrio. Y es que los números rojos tanto de la Administración Central como de la Seguridad Social rebasaron los límites establecidos por Bruselas.

El desfase presupuestario fue del 3,1% del PIB, es decir, el menor desde que estalló la crisis financiera, hace ya una década. Y en ello tuvieron mucho que ver las cuentas de los entes locales, cuya salud está basada, principalmente, en la contención del gasto. De hecho, el esfuerzo de consolidación que han realizado en los últimos siete años las corporaciones locales ha sido lo que ha compensado los incumplimientos de déficit de la Administración Central y Seguridad Social. Y, con carácter general, esa consolidación fiscal se ha centrado en la reducción de la inversión pública, que ha caído a mínimos históricos.

En este sentido, la necesidad de cuadrar las cuentas y de cumplir con los objetivos presupuestarios acordados con Bruselas, así como las medidas normativas aplicadas para la reducción del déficit público, han supuesto que España acumule un déficit inversor superior a los 114.000 millones de euros en infraestructuras públicas de carácter prioritario y de elevado impacto social.

Tras la medida adoptada por el Gobierno, se prevé un importante aumento del ritmo de licitación actual

Pues bien, parece que habrá un dinamismo inversor, al menos por parte de los consistorios. Así, tras la medida adoptada por el Gobierno, se prevé un importante aumento del ritmo de licitación actual, que en estos momentos resulta insuficiente para enmendar la falta de inversiones, sin desequilibrar las cuentas públicas.

El Gobierno facilitará que los ayuntamientos inviertan en nuevos servicios públicos, después de aprobar un decreto-ley que habilita a aquellas entidades locales con superávit en el ejercicio pasado a realizar inversiones financieramente sostenibles sin necesidad de esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de este año.

Es decir, Hacienda ha abierto el grifo de los ayuntamientos para evitar una sequía que amenazaba con deshidratar partidas imprescindibles para no desmantelar el Estado del Bienestar.

Este decreto-ley, en palabras del ministro Cristóbal Montoro, es fruto de un acuerdo alcanzado entre Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y del diálogo entre distintas y variopintas formaciones políticas.

La medida resulta adecuada tanto desde el punto de vista presupuestario como desde el social, ya que el callejón sin salida en el que podrían encontrarse los PGE, que hasta la fecha no cuentan con los apoyos suficientes en el Congreso para ver la luz, obliga a adelantar la prórroga para 2018 del destino del superávit de las corporaciones locales.

Este año se prorroga el uso del superávit presupuestario que tuvieron los ayuntamientos en 2017 y se amplían los destinos de dichas inversiones

Así, a partir de ahora, los ayuntamientos dispondrán de tiempo suficiente para desarrollar los procedimientos de ejecución de gasto, que podrán extenderse hasta 2019, en un momento político con marcado carácter electoral.

Por otra parte, gracias al acuerdo sellado entre Hacienda y la FEMP, este año se prorroga el uso del superávit presupuestario que tuvieran los ayuntamientos en 2017 y se amplían los destinos de dichas inversiones, incluyéndose nuevos servicios relativos a la seguridad y al orden público, a protección civil, a la prevención de incendios, a la asistencia social primaria y a la creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.

Los ayuntamientos, pues, pueden decidir en qué quieren invertir dentro de un amplio catálogo de áreas y sectores. Pero el aumento de la inversión también se traduce en un incremento de la competitividad, en un impulso económico y de empleo, y en un crecimiento de los ingresos fiscales. Y todo ello, qué duda cabe, repercutirá de forma positiva en los ciudadanos. En definitiva, el grifo está abierto. Ahora falta por saber qué partidas se regarán.

Sara Fernández,
socia de Life Abogados

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Derecho y Nuevas Tecnologías

Las 10 dudas más frecuentes sobre la nueva Ley de Protección de Datos

A partir del próximo 25 de mayo todas las empresas y organizaciones, ya sean públicas o privadas, tendrán que aplicar el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta nueva norma europea, que unifica las diferentes leyes nacionales que había hasta el momento, contiene obligaciones que no existían hasta la fecha. Conviene estar al día porque, de lo contrario, las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual en el caso de las grandes empresas. Life Abogados ha recabado las 10 preguntas más frecuentes que les hacen las compañías a la hora de adaptarse al marco normativo que entrará en vigor en apenas unos días.

Esta norma europea unifica las diferentes leyes nacionales que había hasta el momento y contiene obligaciones que no existían hasta la fecha

1.- Mi empresa es pequeña, tengo pocos trabajadores y no trato con consumidores finales, ¿me afecta esta nueva norma?

Sí, sí que te afecta. Cualquier empresa u organización que trate datos de carácter personal (ya sean de sus empleados, de sus clientes, de sus proveedores…) tiene que cumplir el nuevo reglamento con independencia de su tamaño o del volumen de datos que maneje.

2.- Si tengo hecha una auditoría en protección de datos se supone que ya estoy cumpliendo, ¿no me sirve?

Sí que te sirve, pero no es suficiente. Está claro que si ya tienes una política de protección de datos en la empresa es un buen punto de partida, pero debes tener en cuenta que el nuevo RGPD establece nuevas obligaciones. Por eso, tendrás que revisarlas y adecuar tus políticas de privacidad al nuevo Reglamento.

3.- Mi empresa presta servicios a terceros, lo que se conoce como outsourcing, ¿también tengo que cumplir esta norma?

Sí que debes cumplirla en la medida en que, para prestar los servicios, accedas o trates datos personales de sus clientes. Ten en cuenta que a la hora de elegir proveedores, las empresas buscan marcas de confianza que cumplan con la ley porque de lo contrario se enfrentan a sanciones millonarias. Por eso, deberás estar en condiciones de acreditar y garantizar ante tus clientes que te has adaptado y cumples con esta norma.

4.- Soy una empresa con la sede fuera de la UE, pero que hace venta online en algunos países de Europa, ¿tengo que cumplir con la ley?

Sí, ésta es precisamente una de las novedades más destacadas: a partir del 25 de mayo todas las empresas que ofrezcan bienes y servicios y manejen datos de ciudadanos de la Unión Europea deberéis someteros al reglamento, aunque tengáis vuestra sede fuera.

Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual en el caso de las grandes empresas

5.- Mi empresa tiene delegaciones en otros países del mundo y para prestar un buen servicio compartimos información de clientes y de trabajadores, ¿me estoy saltando la nueva norma?

Depende. ¿Cuentas con el consentimiento expreso del interesado para transferir sus datos? ¿Le has informado de los riesgos que implica transferir sus datos a un país que no cuenta con las garantías adecuadas europeas? ¿Necesitas comunicar la información para realizar o ejecutar un contrato entre tu empresa y el titular de los datos? En caso contrario, ¿cuentas con la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos? Como ves, lo mejor es que recurras a un experto en protección de datos para que te ayude a cumplir con todos los requisitos.

6.- He oído que el nuevo reglamento se basa en el principio de responsabilidad proactiva, ¿qué quiere decir eso?

Básicamente, significa que es la propia empresa la que tiene que decidir qué medidas de seguridad pone en marcha para proteger los datos y la privacidad de las personas. Además, debe ser capaz de demostrar que esas medidas son eficaces y cumplen con el reglamento.

7.- Entonces, ¿qué criterios hay que seguir para cumplir con el reglamento?

La nueva normativa exige que no se recopilen datos porque sí, y que sólo se traten los datos personales mínimos y necesarios para el logro de los fines legítimos de la empresa. Para ello debes analizar de qué medidas, tanto técnicas como organizativas, dispone tu empresa para evitar poner en riego los derechos y libertades de las personas titulares de los datos.

8.- ¿Puedo seguir usando mi base de datos como hasta ahora y mandarles publicidad, promociones, etc.?

Aquí hay que tener cuidado porque el nuevo reglamento exige que quien vaya a recibir esta publicidad o estas promociones haya dado su consentimiento expreso, ya no basta, por ejemplo, con que tengas una casilla premarcada en la que se da por enterado. Por tanto, deberás revisar que todos los registros de la base de datos están al corriente de para qué y cómo se van a usar sus datos y tienes que asegurarte de que te han dado un sí claro y rotundo. No vale que uses términos imprecisos y vagos. Esto requiere revisar todas las cláusulas de información que se usaban hasta ahora.

9.- ¿Hay que seguir registrando los ficheros de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos?

No, ya no es obligatorio. Lo que sí que hay que hacer es un Registro de Actividades de Tratamiento. Esto no es otra cosa que documentar quien es el responsable de los datos, e inventariar el tipo de datos, cómo se tratan y protegen. Si tu empresa tiene más de 250 trabajadores o trata categorías especiales de datos (por ej. salud, ideología, etc), este registro es obligatorio. Si es más pequeña, no lo es , pero sí recomendable. Te servirá para demostrar que cumples con el nuevo reglamento, y debes tenerlo a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la llegada de la ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. La nueva norma entró en vigor en mayo de 2016, por lo que ya hemos tenido dos años para adecuarnos a ella

10.- ¿Quién es el delegado de protección de datos? ¿Tengo que nombrar esa figura dentro de mi empresa?

Es la persona designada por la empresa, puede ser interna o externa, para supervisar, coordinar y divulgar la política de protección de datos que sigáis. Además, será el enlace con la Agencia Española de Protección de Datos. Su nombramiento sólo es obligatorio en determinados casos: si eres un organismo o empresa pública (excepto los tribunales); si tu empresa realiza una observación habitual y sistemática de personas a gran escala (seguimiento por internet, localización de usuarios a través de apps, elaboración de perfiles, decisiones basadas en comportamientos –tracking, profiling, scoring-, programas de fidelización) o si manejas datos de personas a gran escala sobre temas sensibles (salud, ideología, orientación sexual, antecedentes penales…).

Por último, y no menos importante, tened en cuenta que con la llegada de la nueva ley no habrá prórrogas ni periodos de gracia. La nueva norma entró en vigor en mayo de 2016, por lo que ya hemos tenido dos años para adecuarnos a ella. Por eso, si el próximo 25 de mayo no estás al día y sufres una denuncia por incumplimiento, la Agencia Española de Protección de Datos podrá sancionarte con la multa correspondiente.

Cristina Bonal,
socia de Life Abogados