Las parejas de hecho sin hijos no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF
Hay casas en las que se habla de política, de fútbol, de viajes, de libros, de trabajo… Pero teniendo en cuenta que la campaña de la renta ya ha comenzado y, con ella, un periodo en el que los españoles se devanan los sesos intentando que la declaración les salga lo más favorable posible, puede que la confección del borrador pueda llegar a acaparar buena parte de las conversaciones en torno a la mesa.
Y es que en esta época del año son muchas las dudas que asaltan a los ciudadanos que se plantan frente al impreso, ya en formato digital para la gran mayoría. Algunas son metodológicas, o simplemente se deben a la inexperiencia en el arte de cumplir correctamente las obligaciones anuales con Hacienda. Sin embargo, para muchos contribuyentes se plantea una importante disyuntiva difícil de dirimir: confeccionar la declaración de forma individual, o hacerlo de manera conjunta.
Evidentemente este no es un problema para todos los españoles que pagan IRPF, pero sí para aquellas personas que formen parte de alguna de las dos modalidades de “unidad familiar” que contempla la Ley. ¿Cómo saber entonces si cumplo los requisitos para hacer una declaración conjunta? La primera modalidad de “unidad familia” es la de los cónyuges que no se han separado legalmente, tengan o no hijos menores de edad o, aunque mayores de 18 años, se encuentren incapacitados judicialmente y bajo custodia y amparo de sus padres. La segunda tipología de familia reconocida legalmente para tributar de manera conjunta sería la de aquellos cónyuges separados legalmente, o que nunca hayan establecido un vínculo matrimonial, y que tengan uno o más hijos menores de edad o incapacitados bajo su responsabilidad.
Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención
¿Qué pasa entonces con las parejas de hecho sin hijos? Básicamente no se pueden considerar “unidades familiares”, según el legislador del IRPF. En este sentido, la normativa está ‘chapada a la antigua’ y no ve más allá del matrimonio, independientemente del sexo de los cónyuges, obviamente. Para Hacienda, por tanto, la pareja más allá del matrimonio no tiene cabida en la declaración de la renta, siempre que no tenga hijos. Es decir, para ser “unidad familiar” ante los ojos del fisco sólo cabe pasar por el altar. O por el Juzgado, en su defecto.
Por otro lado, un escenario distinto que Hacienda no contempla es que los padres sigan cuidando de sus hijos hasta los 30 años, suceso cada vez más normal en nuestro país tras la crisis. Así, una vez que los descendientes alcancen la mayoría de edad dejan de poder formar parte de la declaración de sus padres. Hasta el día de su 18 cumpleaños los hijos reducen la cantidad de dinero a pagar en la declaración de sus padres como compensación por el dinero que estos se gastan en su manutención. Pero aunque este dinero para sostener a los hijos se extienda indefinidamente en el tiempo, si éstos ya son mayores de edad y no tienen ninguna discapacidad, Hacienda no se plantea que los padres puedan pagar menos.
Además, cuando tengamos claro que encajamos en alguna modalidad de “unidad familia”, la duda que surge es si compensa hacer la declaración conjunta. Y para resolverla es necesario sacar la calculadora y hacer números para intentar averiguar cómo conseguiríamos una declaración más beneficiosa para nuestro bolsillo. Si nos equivocamos en la elección, optando por la forma de presentación menos ventajosa, sólo podremos corregirlo durante el periodo que dure la campaña de la renta. Y si la hemos hecho ya y no nos habíamos planteado que una declaración conjunta podía ser más beneficiosa que una individual, o viceversa, aún estamos a tiempo. No obstante, siempre podemos echar mano de la mejor opción el año que viene. Porque los asuntos de familia también interesan a Hacienda.