Cinco precauciones para la fase de licitación pública

El objetivo es evitar sobrecostes o incurrir en responsabilidades imprevistas relativas a los trabajadores de la anterior compañía adjudicataria

Las empresas interesadas en un procedimiento de contratación pública deben tomar una serie de precauciones adicionales en la fase de licitación al analizar la información facilitada por la Administración, con el fin de evitar sobrecostes o incurrir en responsabilidades imprevistas relativas a los trabajadores de la anterior compañía adjudicataria. Entre ellas señalamos las siguientes:

  • Solicitar información sobre el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y analizar si dicho Convenio impone la obligación de subrogación de personal.
  • Si el Convenio Colectivo no impone tal medida, corroborar si se está ante un supuesto de sucesión de empresa, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cotejar que la información facilitada por la Administración sobre los costes laborales derivados de la subrogación sea correcta y tenga el grado de detalle exigido legalmente.
  • Requerir a la Administración para que la empresa saliente acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.
  • Valorar económicamente los costes laborales derivados de la subrogación, así como de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse.

Asimismo, si tras analizar la información facilitada por la Administración y adoptar estas medidas de precaución se llega a la conclusión de que los costes derivados del contrato son correctos, se elaborará la oferta contemplando los mismos. Y, si con posterioridad a la firma del contrato sobrevienen costes laborales por causas imputables a la Administración, se deberá activar el mecanismo para lograr el reequilibrio económico, solicitando el aumento del precio del contrato.

La preparación de ofertas exige a las empresas interesadas conocer de antemano y con precisión los costes asociados a la ejecución de los contratos

Y es que la preparación de ofertas en los procedimientos de contratación pública exige a las empresas interesadas conocer de antemano y con precisión los costes asociados a la ejecución de los contratos, puesto que un error en la estimación inicial de los costes al preparar una oferta puede poner en riesgo las rentabilidades esperadas, sin posibilidad de reclamar un aumento del precio con posterioridad a la adjudicación.

En este contexto, adquieren especial relevancia los supuestos en que la empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales de la empresa saliente que venía prestando el servicio, por así disponerlo una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: una situación muy habitual en sectores como el de limpieza, vigilancia y seguridad, contact center, atención al público…

Con el fin de permitir a los licitadores realizar una evaluación precisa de los costes laborales que implicará la subrogación de trabajadores, el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público exige a las Administraciones Públicas facilitar la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecta la subrogación de la anterior contrata, indicando, entre otros, el convenio colectivo de aplicación, tipos de contrato de trabajo, antigüedad y salario.

En la práctica no sólo es importante conocer la información sobre los costes laborales derivados de la subrogación, sino que conviene saber qué tipo de empresa está prestando el servicio actualmente. En este contexto, no es lo mismo que la entidad que venga prestando el servicio sea una empresa ordinaria o un centro especial de empleo, dadas las implicaciones que la subrogación de trabajadores puede tener para la gestión de los recursos humanos en uno u otro caso.

De igual modo, es fundamental conocer el estado de salud económica y financiera de la empresa saliente, así como la situación de pagos a los trabajadores adscritos al contrato, atendiendo especialmente al cambio doctrinal del Tribunal Supremo (Sentencia de 27 de septiembre de 2018), que viene a exigir responsabilidad solidaria al nuevo contratista por las deudas laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, y ello aunque el Convenio Colectivo limite tales efectos.

Pablo García Paradela
Sector Público de LIFE ABOGADOS