Nómbrame director general, no consejero

La remuneración de los administradores es uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos en debates y foros mercantiles, fiscales y laborales

¿Cuánto y de qué forma hay que pagar al administrador? ¿Es deducible fiscalmente la retribución de los directivos? ¿Cobran los consejeros más de lo que les correspondería por sus funciones?… Estas y un sinfín de preguntas han convertido la remuneración de los administradores en uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos en debates y foros mercantiles, fiscales y laborales.

Pues bien, cuando parecía que se había conseguido un cierto consenso sobre la interpretación de la reforma introducida a este respecto a finales de 2014, el Tribunal Supremo acaba de darle la vuelta, poniendo los criterios patas arriba y declarando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas.

De esta manera, si ser consejero con funciones ejecutivas dentro de una compañía ya es de por sí una profesión de riesgo –dadas las responsabilidades que entraña-, el hecho de que su retribución sea controlada tan directamente por los accionistas podría derivar incluso en que muchos de los candidatos a liderar las empresas prefieran no serlo y opten por quedarse en el cargo de director general, manteniéndose fuera del consejo.

El Tribunal Supremo ha declarado que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” no puede escapar del control de los accionistas

Yendo incluso un paso más allá: ¿por qué no es competente para establecer la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas el órgano responsable de designarlos? Porque no deberíamos olvidar que estos cargos los nombra el Consejo de Administración, no la Junta de Accionistas. Y parece que tiene lógica que la competencia para establecer la retribución de los administradores se atribuya al responsable de designarlos y establecer sus funciones.

Por recapitular y no perder de vista el quid de la cuestión, por farragoso que sea, conviene aclarar que hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo se distinguían dos tipos de retribuciones para los administradores: la que percibían “en su condición de tales” -de aplicación para los administradores únicos, solidarios, mancomunados y consejeros sin funciones ejecutivas delegadas- y la que recibía el consejero delegado o cualquier otro al que se le delegaran sus facultades ejecutivas.

Y si para el primer grupo la Junta tenía que acordar un sueldo máximo y el método de pago debía estar recogido en los estatutos, la remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas venía determinada por el Consejo de Administración, que podía establecerla sin preocuparse del sueldo máximo que hubieran establecido los accionistas.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo incrementa el control de los accionistas sobre los salarios de los consejeros con funciones ejecutivas, en detrimento de la capacidad de gestión y de organización del consejo de administración.

Las sociedades tendrán que estar atentas y revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas

Considero que la sentencia del Tribunal Supremo resulta, como poco, discutible. Por una parte es coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre esta cuestión (aunque la Ley no había sido reformada entonces) así como con el Preámbulo de la Ley, que apuntaba la necesidad de incluir en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.

Sin embargo, esta coherencia se pierde atendiendoal tenor literal de la Ley. Y es que, para bien o para mal, la reforma introducida optaba por dotar de cierta autonomía al consejo de administración para establecer la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas (con ciertas cautelas, eso sí) dejando fuera de esta decisión directa a los socios o accionistas.

¿Y ahora qué? Pues que las sociedades tendrán que estar atentas y revisar por enésima vez la situación contractual de sus consejeros con funciones ejecutivas así como los estatutos de sus sociedades para ver cómo se adecúan a esta nueva interpretación de la Ley. De igual modo, deberán adoptar los cambios que, a la postre, procedan para evitar encontrarse fuera de la ley y verse sorprendidas por indeseadas consecuencias fiscales y laborales.

En definitiva, los abogados seguiremos intentando encajar las piezas del puzle cada vez más complejo, dudoso e incierto en el que se ha convertido la retribución de los administradores. Mientras tanto, los mayores talentos del mundo empresarial pedirán sin titubeos: “nómbreme director general, no consejero”.

Luis Alcoz
Co- director del área mercantil LIFE ABOGADOS