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Cómo depurar los excesos de la construcción

La venta de inmuebles aumentó el pasado año un 16,3%, marcando el mayor avance registrado en los últimos nueve ejercicios

La economía española se está enladrillando. ¿Quién la desenladrillará? El desenladrillador que la desenladrille buen desenladrillador será. Quizá sea mejor que se nos trabe la lengua a que se nos vuelva a cortar la digestión. Y algunos de los excesos que la crisis inmobiliaria no llegó a depurar por completo están resurgiendo, como la subida de los precios de las viviendas en las principales ciudades por encima del crecimiento de los salarios y el importante incremento que está experimentando la construcción de vivienda nueva.

En este sentido, la venta de inmuebles aumentó el pasado año un 16,3%, marcando el mayor avance registrado en los últimos nueve ejercicios, según se desprende de los datos publicados por el ministerio de Fomento. Además, atendiendo a las cifras del INE, el precio de la vivienda libre escaló una media del 6,2% con respecto a 2016 en el que resultó ser su cuarto repunte anual consecutivo -tras seis años de caídas- y el más elevado desde hace una década.

Pues bien, sin entrar a valorar si hay o no señales de que se esté inflando una nueva burbuja, la vivienda vuelve a ser uno de los principales impulsos de la actividad económica en España. Por ello, conviene no olvidar que el llamado ‘boom’ inmobiliario, más allá de encarecer los precios, estuvo acompañado de una mala práctica constructiva. Y es que en muchas zonas de muchas ciudades se construyó mucho, pero rápido y, lo que es más preocupante, “mal”.

El llamado ‘boom’ inmobiliario, más allá de encarecer los precios, estuvo acompañado de una mala práctica constructiva

Como consecuencia de ello, se disparó el número de reclamaciones efectuadas tanto por las comunidades de propietarios como por los compradores de las viviendas; y el detonante de esas quejas, en buena parte de las ocasiones, fueron los vicios, defectos e incumplimientos constructivos heredados de aquella España enladrillada que nunca se terminará de desenladrillar. No obstante, en la mayoría de los casos los Juzgados y Tribunales han terminado por dar la razón a las comunidades de propietarios.

En los años previos a la crisis fueron muchos los jóvenes que se salieron de los colegios e institutos para subirse a los andamios. Empleados sin ningún tipo de formación que trabajaban a destajo a cambio de unos desmedidos honorarios, pero acordes por otra parte a los precios de los inmuebles. Y a pesar de que el pinchazo inmobiliario provocó que en España se pasara de construir 700.000 viviendas al año a las 60.000 que se levantan, aproximadamente, en la actualidad; hoy en día vuelven a verse malas praxis, ya que se construye en unos plazos muy cortos de tiempo y sin trabajadores cualificados.

Pero no todo vale. O, al menos, no todo debería valer, sino que se tendría que contar con buenos oficios para reducir o eliminar, en la medida de lo posible, los defectos en las edificaciones. Así, en nuestro país tenemos la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) -que establece los requisitos básicos que debe tener una construcción o las obligaciones de cada uno de los agentes que intervienen en ella-, y la garantía para proteger a los usuarios se asienta no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Asimismo, existe un Código Técnico de la Edificación (CTE) que pretende mejorar las calidades… Es decir, leyes haberlas haylas. Ahora únicamente hace falta que se cumplan.

Hoy en día vuelven a verse malas praxis, ya que se construye en unos plazos muy cortos de tiempo y sin trabajadores cualificados

De esta manera, si se conciben como excesos de los años del ‘boom’ todos los defectos y vicios constructivos, la LOE podría depurarlos, en la medida en que también puede ayudar a “sanear”, en términos generales, el sector de la construcción en su conjunto.

¿Por qué? Porque esta ley contiene un régimen de responsabilidad que se aplica a los daños materiales causados en cualquier elemento constructivo de los edificios, sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como a las zonas comunes de la urbanización que permanezcan adscritas al edificio.

En este marco, se entiende que pueden resarcirse aquellos daños materiales causados en el edificio que supongan incurrir –ya sea al propietario o a terceros- en unos costes para reparar o subsanar los defectos y recuperar el uso pleno de la edificación, sus instalaciones y el equipamiento propio, si se hubieran ocasionado –tal y como indica el artículo 17.1 de la LOE-, daños derivados de defectos constructivos, de habitabilidad y de acabado.

Por ello, conviene señalar que las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de la edificación se encuentran sujetas al régimen de responsabilidad civil, al margen de sus responsabilidades contractuales. Es decir, los promotores, constructores, subcontratistas, técnicos proyectistas, técnicos directores, suministradores de productos de construcción, entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación deberían de permanecer atentos y actuar con precaución.

Al tiempo que las grúas vuelven a formar parte de los paisajes urbanos, en los últimos doce años se ha incrementado de forma significativa el número de reclamaciones judiciales por daños materiales causados en los edificios. Para evitarlos y revertir la tendencia, tanto los promotores como los constructores deben asegurarse de que todos los agentes que intervengan en el proceso constructivo cumplan con las prácticas de una buena construcción. Porque después de los excesos importa más el cómo que el cuánto o, lo que es lo mismo, la calidad que la cantidad. Porque después del pinchazo inmobiliario habría que priorizar el “construir mejor” al “construir más”.

Teresa Cabeza
Socia de LIFE ABOGADOS