Categorías
Videoblog

¿Por qué los abogados internos de las empresas podrían entrar en peligro de extinción?

Hacienda quiere retirar al abogado interno de las empresas el secreto profesional, lo que supondría que las compañías tendrían que asesorarse externamente para blindar la confidencialidad de sus comunicaciones y dejaría a estos profesionales en peligro de extinción.

Categorías
Administradores y Directivos

Administrador, una profesión de riesgo

Una empresa no puede funcionar legalmente sin la figura del administrador, que es su representante a todos los efectos y la máxima autoridad a la hora de tomar decisiones

A menudo, y sobre todo en el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa, aquellos que se atreven a iniciarse en el aventurado arte de emprender tienen la idea equivocada de que su responsabilidad se limita a aportar el capital social, desconociendo que se trata de un pensamiento válido para el accionista, pero no tanto para el administrador que no está blindado ante responsabilidades fiscales, mercantiles e incluso penales.

Y es que una empresa no puede funcionar legalmente sin la figura del administrador, que es su representante a todos los efectos y la máxima autoridad a la hora de tomar decisiones. Por eso, el administrador de una compañía asume muchos riesgos. Algunos de ellos se encuentran tipificados en las leyes, se pueden identificar y prevenir. Pero los más comprometidos son aquellos más difíciles de anticipar o, dicho de otro modo, de verlos venir.

Cada vez es más frecuente el reclamo de responsabilidades al administrador por su mera gestión y por las decisiones que ha tomado

Y hablamos, por ejemplo, de las amenazas derivadas de la gestión, que está siendo siempre examinada con lupa. Cada vez es más frecuente el reclamo de responsabilidades al administrador por su mera gestión y por las decisiones que ha tomado, siempre que se considere que han sido equivocadas y que en ellas ha intervenido dolo o negligencia grave. Es decir, si la equivocación se ha producido bien deliberadamente o bien porque podría haberse evitado, sin demasiado esfuerzo.

La contrapartida a este escrupuloso examen es, sin duda, el miedo a la hora de tomar decisiones por las consecuencias que pueda conllevar; un propósito contrario al impulso y despegue del tejido productivo español, porque un administrador prudente no causará daño, pero la falta de impulso es difícil que genere riqueza y beneficio.

Afortunadamente existen alternativas, mecanismos con los que blindarse y aliviar la carga de una decisión cuestionada. Se trata, por ejemplo, de seguros específicos como el de administradores y directivos, un medio de protección frente a las responsabilidades que puedan surgir frente a terceros y una medida básica, teniendo en cuenta la relación tranquilidad-precio. No obstante, conviene estudiarla bien y asegurarse de que contempla todos los supuestos de responsabilidad para estar bien cubiertos.

Los administradores pueden llegar a responder con sus bienes presentes y futuros, por lo que será fundamental, antes de asumir el riesgo, proteger su patrimonio personal o familiar

Y hay más. Los administradores pueden llegar a responder con sus bienes presentes y futuros, por lo que será fundamental, antes de asumir el riesgo, proteger su patrimonio personal o familiar con una separación de bienes o con un cambio de titularidad.

Además, también es recurrente todo el apasionante mundo de las medidas de control y prevención de riesgos dentro de la compañía, las auditorías internas o las comisiones de control. Y más importante aún: compartir riesgos. El administrador tiene un abanico de posibilidades para evitar tomar las decisiones en solitario, bien sean asumidas por el consejo de administración, el comité de auditoría o por tantas otras personas implicadas que pueden mitigar, en definitiva, esta soledad extrema en la que puede sentirse muchas veces el que tiene las responsabilidades últimas sobre la vida de la empresa.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

Categorías
Videoblog

Las fundaciones y asociaciones como motor económico

En contra de lo que pudiera parecer, el Tercer Sector se trata de un auténtico motor económico. Tiene un volumen de negocio superior a los 24.000 millones de euros al año y genera más de 500.000 empleos. Sin embargo, los fondos de las asociaciones y fundaciones se redujeron más de un 5% el año pasado. Ignacio González, socio de Life Abogados, explica en este vídeo la relevancia económica y social de un sector clave para España.

Categorías
Administradores y Directivos

Elon Musk o cómo dejar de presidir una empresa

Al tratarse de una empresa cotizada, Tesla está expuesta a una serie de situaciones que, por ejemplo, a una compañía no cotizada no le afectan.

Ha sido una de las noticias de las últimas semanas en el panorama empresarial y probablemente seguirá dando qué hablar. El presidente y fundador de Tesla, Elon Musk, se ha visto obligado a renunciar a la presidencia de Tesla, la firma de vehículos eléctricos más vendidos del mundo. Y todo por un inoportuno comentario que hizo en Twitter durante el mes de agosto, con el que alertaba sobre la posibilidad de que la compañía dejara de cotizar tras su salida a bolsa hace más de ocho años.

Pues bien, aunque su comentario en la red social nunca llegó a materializarse -e incluso fue desdicho en días sucesivos-, provocó efectos colaterales en la cotización de la compañía de Silicon Valley que llevaron a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos a intervenir y tomar medidas.

Concretamente, la SEC acusó de fraude al empresario por comportarse de forma “temeraria” y publicar un tuit “falso y engañoso”, que perjudicó a los inversores de Tesla. En cualquier caso, para evitar esa demanda, el propio Elon Musk llegó a un acuerdo con el regulador estadounidense por el que asumía dejar la presidencia de la compañía en los próximos 45 días y pagar una multa de 40 millones de dólares. Además, entre otras cosas, deberá contratar un abogado que supervise sus comunicaciones públicas, incluida su cuenta de Twitter. No obstante, sí podrá seguir ejerciendo como consejero delegado de la empresa si contrata dos nuevos directores independientes para la junta.

Pero, ¿cómo un tuit puede acarrear semejantes consecuencias? El motivo se basa en que, al tratarse de una empresa cotizada, Tesla está expuesta a una serie de situaciones que, por ejemplo, a una compañía no cotizada no le afectan porque no está vigilada por un organismo regulador, como puede ser el SEC en Estados Unidos o la CNMV en España. Y, en este caso, Musk ha sido acusado por el supervisor de emitir una información falsa que le obliga a asumir responsabilidades, sobre todo, para evitar consecuencias personales e incluso penales mucho más graves.

En este sentido, las consecuencias frente a terceros de un mensaje engañoso pueden ser muy diversas. Por ejemplo, puede traducirse en una calificación penal si se demostrara que fue un engaño, una afirmación falsa, a sabiendas, más aún teniendo en cuenta que, al ser una cotizada del tamaño de Tesla, la difusión de la información es mayor y tiene consecuencias mucho más amplias porque se dirige a una comunidad de personas muy importante. En este caso, cualquiera de los accionistas podría iniciar acciones contra él.

Pero, ¿por qué se le obliga a renunciar a la presidencia y no al cargo de consejero delegado? Precisamente, porque en las grandes compañías las funciones de un presidente y un consejero delegado normalmente son distintas, y aunque ambas coexistan, internamente tienen delimitadas sus funciones.

Los directivos cada vez están más expuestos ante los diferentes supuestos por los que se les pueda pedir responsabilidades.

No cabe duda de que el caso de Elon Musk pone sobre la mesa un tema de vital importancia como es la trascendencia de los mensajes en plena era de la información, donde las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo. Ante esto, la ley de transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados es clara, y la información que se difunda, máxime sobre una compañía de las dimensiones de Tesla, debe ser fiel a la realidad y no esconder o distorsionar la realidad. Porque, de lo contrario, cualquier tercero podría exigirle responsabilidades.

Por otro lado, este caso particular también pone sobre la mesa el asunto de cómo debe un administrador abandonar una empresa. Los directivos cada vez están más expuestos ante diferentes supuestos por los que se les pueda pedir responsabilidades, incluyendo la propia gestión de la compañía. Por ello, es importante tener en cuenta lo vital que resulta dejarlo todo bien atado antes de abandonar el barco. El administrador tiene que evaluar lo que ha hecho al frente de la empresa y llegar a un acuerdo con la misma para que una vez salga y cierre la puerta no tenga que estar mirando constantemente hacia atrás para ver si alguien le exige responsabilidades.

No basta con marcharse y decir adiós, muy buenas. La salida de un administrador, como en este caso la de Musk, es más compleja de lo que a priori parece.

No basta con marcharse y decir adiós, muy buenas. La salida de un administrador, como en este caso la de Musk, es más compleja de lo que a priori parece, por lo que acuerdos de prohibición de competencia, para que no aproveche sus conocimientos sobre Tesla en otra compañía, son claves para que la marcha del máximo directivo no se vuelva un calvario para ninguna de las dos partes.

El declive de Musk empezó con un tuit, pero ahora depende de él que no acabe suponiendo tocar fondo al no acordar una correcta salida de la empresa. Sea un “adiós” o un “hasta luego”, ya dijo un sabio que el mundo es redondo, y que lo que pueda parecer el final también puede ser el comienzo.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS

Categorías
Videoblog

¿Cómo debe planificar un directivo la salida de su compañía?

Categorías
Videoblog

Fiscalidad de las empresas

Categorías
Fiscal

Temor al clic: cara y cruz de la Administración electrónica

El uso de medios electrónicos, tanto para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración Tributaria como para presentar autoliquidaciones, escritos y documentación en general, no está exento de dificultades que terminan generando intranquilidad

La tecnología puede ser el mejor aliado de los ciudadanos en sus relaciones con Hacienda, ya que les ahorra tiempo de espera y desplazamientos, y les permite realizar las gestiones a golpe de clic, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Sin embargo, en ocasiones también se convierte en su peor enemigo, puesto que la utilización de medios electrónicos, tanto para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración Tributaria como para presentar autoliquidaciones, escritos y documentación en general, no está exenta de dificultades que terminan generando intranquilidad.

Y es que el sistema electrónico, por sus deficiencias, puede afectar de forma irremediable al cumplimiento de los deberes del contribuyente. Pero, ¿cuáles son las siete principales dificultades que encuentran empresas y personas físicas en su relación electrónica con el fisco?

1. No saber si se está obligado.

Muchos ignoran que, obligatoriamente, deben relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. Y ahí se encuentran todas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación -así como sus representantes-. Estarían por tanto obligadas las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

2. La poca preparación de las Administraciones Públicas.

Muchas de ellas todavía no han preparado una vía efectiva de comunicación electrónica para el envío y recepción de documentos. De hecho, debido a la lentitud de algunos ayuntamientos, un buen número de personas obligadas a relacionarse de forma telemática se han visto forzadas a presentar reclamaciones y otro tipo de documentación en papel y por indicación telefónica o verbal de los funcionarios.

Los fallos del sistema, a veces, impiden a los contribuyentes presentar a tiempo sus declaraciones, autoliquidaciones o recursos

3. El mal funcionamiento.

Los fallos del sistema, a veces, impiden a los contribuyentes presentar a tiempo sus declaraciones, autoliquidaciones o recursos, lo que supone recargos automáticos a las presentaciones que se realicen fuera de plazo, aunque se trate de un incumplimiento por minutos. En este sentido, mientras los funcionarios de la Agencia Tributaria (AEAT) recomiendan no dejar las presentaciones para el final, el último minuto del último día de plazo es tan hábil como el primero, por lo que no es admisible que el sistema pueda colapsarse o funcionar indebidamente.

4. La falta de capacidad del sistema para aceptar el tamaño de un archivo puede imposibilitar su presentación. Llegado el caso, el contribuyente se ve obligado a fraccionarlo o a reducir el peso del documento.

5. Problemas de acceso a las notificaciones electrónicas.

Aunque los contribuyentes puedan comunicar su número de teléfono móvil o su dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones electrónicas emitidas por la Agencia Tributaria, ni el aviso constituye una notificación, ni su omisión o error evita que la notificación electrónica sea considerada plenamente válida. Por tanto, ninguna garantía legal asiste al ciudadano si el sistema del «aviso» no funciona correctamente, lo que le obliga a mantener una alerta constante y le exige acceder de forma periódica al buzón de su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o a la sede electrónica de la AEAT.

6. La falta de un sistema de actuación si los destinatarios no ven sus notificaciones.

Si el receptor no accede al contenido de una notificación electrónica, se entiende que ésta se ha producido por el mero transcurso de 10 días naturales. Las comunicaciones y notificaciones se pueden visualizar durante 90 días en la DEH y, después, sólo en la sede electrónica de la AEAT.

Pues bien, pese a que algunas sociedades mercantiles no hayan accedido a sus notificaciones durante un largo periodo de tiempo, desde el punto de vista jurídico se entiende producida válidamente la notificación por el transcurso del plazo de 10 días, dando lugar a muchas liquidaciones administrativas, recargos, acuerdos de naturaleza recaudatoria y sanciones.

En este contexto, el sistema de notificaciones electrónicas pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, si una empresa no accede de forma sistemática a sus notificaciones electrónicas, Hacienda debería detectar esta eventualidad y darle solución, tratando de buscar otras vías de comunicación, en vez de acumular notificaciones –a menudo sanciones y recargos- no visualizadas.

7. La opacidad para identificar el certificado electrónico de cada destinatario en el acceso a su buzón.

En el caso de sociedades mercantiles y de otras entidades, el sistema exige identificar la persona física al obtener el certificado electrónico que permitirá el acceso a las notificaciones. Pero una misma persona física que representa a varias entidades dispone de varios certificados electrónicos, de manera que u nombre y NIF aparecen identificados siempre en primer lugar en el «nombre» del certificado electrónico, lo que puede llevar a equívocos.

Beatriz Ladero
Directora del Área Fiscal de LIFE ABOGADOS

Categorías
Fiscal

Guía exprés para presentar el Impuesto de Sociedades y evitar multas, como mínimo, del 50% del dinero a ingresar

La modificación del IS no ha de repercutir en los ejercicios ya cerrados de las compañías, pero podría afectar a los que están en curso

A dos días de la fecha límite para que la mayoría de las empresas deban presentar el Impuesto de Sociedades (IS), muchas de ellas todavía no están al corriente de sus obligaciones con Hacienda. Pues bien, las compañías que tienen abierto su ejercicio económico podrían verse afectadas por el cambio en el Impuesto sobre Sociedades que se aprobó el viernes en el Consejo de Ministros, aunque no debería afectar a aquellas que ya lo han cerrado, entre las que se encuentran las obligadas a presentar la declaración este mes de julio. En cualquier caso, las empresas que no hayan pagado aún el IS, si se demoran más, se enfrentan a serios riesgos por el retraso o los errores propiciados por las prisas que conllevan recargos y nefastas consecuencias para la marcha del negocio. Por ello, hemos elaborado una guía exprés con los aspectos a tener en cuenta para presentar el IS en la recta final:

  • Más vale tarde que nunca: Los recargos únicamente se aplican si la sociedad presenta la declaración con retraso, siempre que lo haga voluntariamente antes de cualquier actuación administrativa. En cambio, si la compañía no presenta la declaración y la AEAT inicia un procedimiento de comprobación, los órganos de control de la Administración aplicarían las sanciones tributarias pertinentes con multas económicas, como mínimo, del 50% de la cantidad no pagada, salvando la aplicación de reducciones legales, si proceden.
  • Tener controlado el certificado electrónico: Toda entidad obligada a tributar en el Impuesto sobre Sociedades ha de asegurarse de tener vigente y operativo su certificado electrónico, con el que podrá relacionarse por vía electrónica con la Administración Tributaria. No obstante, las compañías también pueden servirse de un colaborador social a la hora de presentar la declaración.
  • Conocer el plazo de presentación: Aunque la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre y presentan su declaración dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio, el plazo está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo efectuarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a dicha conclusión. Por tanto, una sociedad que cierra su ejercicio el 31 de octubre deberá presentar la declaración del impuesto en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de mayo del año siguiente.

Si se presenta tarde el impuesto, y el resultado de la declaración es ‘a ingresar’, se aplicará un recargo que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año

Hay que tener especial cuidado con los peligros de presentar tarde el impuesto, sobre todo si el resultado de la declaración es ‘a ingresar’. En este caso, se aplicará un recargo automático que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año. Si el resultado de la declaración es ‘negativo’, es decir, si no hay cantidad a ingresar, la infracción tendrá el carácter de «leve» con aplicación de una multa fija de pequeña cuantía.

  • Ser cuidadoso con los ajustes extracontables: Uno de los mayores errores que cometen las empresas está en el cálculo y el traslado al impreso de la declaración de los ajustes extracontables, es decir, de aquellas modificaciones que corresponde a veces realizar sobre el resultado contable del ejercicio. El punto de partida para calcular lo que una empresa debe pagar por este impuesto cada año es el resultado económico que arroja la contabilidad. Sin embargo, la ley que regula este impuesto contiene numerosos preceptos que obligan a ‘corregir’ este resultado, bien de forma permanente o temporal, modificándolo para fijar la base imponible del Impuesto. Es fundamental, por tanto, conocer en cada empresa cuáles son, si le afectan y en qué medida, los ajustes al resultado contable previstos en la ley.
  • Incorporar datos de ejercicios anteriores: Otro error generalizado es el que afecta a la inclusión de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. Pues bien, el impreso de la declaración contiene varios apartados informativos que sirven para actualizar la información sobre los beneficios fiscales no utilizados por la empresa, generados en ejercicios anteriores, que aún están vivos. En este contexto, es esencial revisar convenientemente que la declaración contenga todos ellos y además, que los incorpore en la cuantía correcta. Asimismo, Life Abogados recuerda que la ley prevé una sanción significativa para los supuestos en que se consignen en la declaración créditos fiscales de forma improcedente.

Finalmente, si a pesar de seguir estos consejos se comete cualquier tipo de error a la hora de presentar el impuesto, es importante detectarlo antes de que finalice el período voluntario de declaración (normalmente, el 25 de julio) para poder corregirlo e ingresar la diferencia sin sufrir ningún recargo en el caso de que la declaración saliera ‘a pagar’. Si, por el contrario, se hubiera ingresado de más a Hacienda, las compañías disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la devolución.

Beatriz Ladero
Directora del Área Fiscal de LIFE ABOGADOS

Categorías
Contratación Pública

La calidad de vida no entiende de edades

Casi 20 millones de habitantes en España tienen más de 50 años y 8 millones superan la barrera de los 65 años

Cada vez vivimos más, y mejor, hasta el punto de que el aumento de la esperanza de vida se ha convertido en uno de los fenómenos más increíbles de la humanidad. Actualmente casi 20 millones de habitantes en España tienen más de 50 años -8 millones superan la barrera de los 65 años-. Y en tan sólo 30 años, en nuestro país, los mayores de 65 años duplicarán a la población de niños y jóvenes. Pues bien, quienes conformen esta clase social, mayoritaria, disfruten de una salud aceptable, sean autónomos e independientes y tengan sueños e ilusiones por delante, no se resignarán a llevar una vida pasiva cuya mayor actividad aeróbica sea pasear por el parque dando de comer a las palomas.

Sin embargo, el 83,6% de las personas mayores viven solas o con sus parejas en su propia casa, en una estructura familiar cada vez más menguada y sin una red social como la que puede tener una persona con trabajo o con posibilidad de desarrollar fácilmente nuevas aficiones. De hecho, la soledad se ha convertido en una epidemia, en la principal amenaza para el bienestar de los mayores.

Y es en esta revolución social en la que nació el Senior Cohousing, o la vivienda colaborativa de mayores, un fenómeno muy alejado de la decadente residencia de ancianos, que está emergiendo con fuerza y que cambiará la forma de vivir de muchos de nuestros mayores.

El Senior Cohousing son comunidades de viviendas independientes en las que conviven personas de edades avanzadas –a veces también de otras edades-, y donde priman las zonas y servicios comunes

Se trata de comunidades de viviendas independientes en las que conviven personas de edades avanzadas –a veces también de otras edades-, y donde priman las zonas y servicios comunes. El régimen de comunidad es “auto gestionado”, es decir, los usuarios deciden la forma en la que quieren convivir, y con quién, de qué servicios disponer… En el periodo de gestación del proyecto es en el que los futuros usuarios se van conociendo, estableciendo vínculos y, en cierta medida, aceptando al grupo o auto excluyéndose de él.

Pero lo más importante y distintivo del cohousing es que los residentes definen sus viviendas en términos de convivencia más que de servicios. Así, la contratación y gestión de los servicios asistenciales se articulan a medida que van surgiendo necesidades concretas. No obstante, la vocación del cohousing no es traer los servicios a la comunidad de viviendas sino aprovechar los servicios públicos que ya ofrece el municipio en el que esté el complejo residencial.

La soledad se ha convertido en una epidemia, en la principal amenaza para el bienestar de los mayores

Por otra parte, en el cohousing el sistema suele ser el de cooperativas de viviendas en cesión de uso, lo que significa que la cooperativa adquiere el solar, promueve y construye las viviendas –o, en su caso, adquiere la propiedad de un edificio que, posteriormente, rehabilita- y, finalmente, cede un derecho de uso a los cooperativistas que se circunscribe al uso y disfrute en exclusiva de una vivienda, y el uso y disfrute de todos los servicios comunes a cambio del pago de un canon. Posteriormente, la cooperativa continúa su vida, indefinidamente, coordinando y gestionando a los cooperativistas todos los servicios comunes que necesitan.

Este derecho de uso, a su vez, es transmisible –ya sea inter vivos, o mortis causa (por herencia)- pero a un precio limitado y orientado únicamente a reintegrar al usuario en todos los gastos incurridos, evitando de esta forma convertir esta transmisión en un instrumento de especulación. Es más, si el usuario lo desea, es la propia cooperativa la que adquiere este derecho por el precio estipulado para de esta forma cedérselo a un nuevo usuario de la lista de espera que existen en todos los proyectos de cohousing que ya existen en España.

En los próximos años veremos un desarrollo legislativo de ámbito nacional y autonómico que ayudará, sin duda, al fomento del cohousing

El cohousing, en definitiva, supone un cambio en la manera de entender la propiedad de la vivienda en España que tiene perspectiva de asentarse en esta nueva y creciente clase social, ya que en los próximos años veremos un desarrollo legislativo de ámbito nacional y autonómico que ayudará, sin duda, a su fomento y desarrollo. Y es que nunca se es demasiado mayor para tener compañía y disfrutar al máximo de la vida.

Ignacio González Rivera
Socio de LIFE ABOGADOS

Categorías
Administradores y Directivos

Control interno en la empresa: no hay mejor ataque que una buena defensa

El control interno debe ser un proceso transversal que fluya en todas las direcciones, aunque tiene que promoverlo y auspiciarlo el administrador

Al igual que los buenos equipos de fútbol, una compañía que aspire a ser ganadora debe empezar a construirse desde la defensa. Y para ello es imprescindible contar con un buen sistema de control interno que ayude a vertebrar la empresa, actuando como un proceso multidireccional que controle las estructuras operativas de la compañía para prevenir amenazas, además de establecer unas pautas para actuar con agilidad en el caso de que sucedan.

No obstante, como le ocurre a aquellos futbolistas menos individualistas y que trabajan más para el equipo, al control interno se le suele otorgar mucha menos importancia de la que tiene, tendiendo a pasar por alto sus virtudes. Se trata de un compañero silencioso al que nunca se suele elogiar pero al que siempre se echa de menos si no está.

Si en el fútbol hay que estudiar a los rivales antes de cada partido, en una compañía lo primero que hay que hacer es definir la misión y los objetivos de la empresa, para a continuación desarrollar un mapa de riesgos con el que detectar todos los peligros que pueden atentar contra la empresa. Pero, en cualquier caso, se deben adecuar los recursos a las distintas prioridades, que emanan de los objetivos.

Para ello, como hizo la Selección Española con el famoso estilo del ‘tiki taka’, resulta fundamental desarrollar una cultura de empresa con la que todos los empleados se sientan identificados y que genere orgullo de pertenencia. De esta manera, podrán ser los propios trabajadores quienes mitiguen los posibles riegos o amenazas que puedan afectar a la compañía.

Lo primero que hay que hacer es definir la misión y los objetivos de la empresa para, a continuación, desarrollar un mapa de riesgos con el que detectar todos los peligros

El control interno, pues, debe ser un proceso transversal que fluya en todas las direcciones. Debe promoverlo y auspiciarlo el administrador, que como buen capitán tiene que asumir la obligación de ejercer el cargo y sus funciones, y cumplir con la ley y los estatutos, levantando además unos buenos cimientos internos para evitar que tormentas externas hagan tambalear la empresa.

De hecho, el control interno también es una buena solución para los directivos a la hora de cubrirse las espaldas, ya que la existencia de mecanismos adecuados ha librado a muchos administradores de la responsabilidad –administrativa, civil o penal- que se les pedía después de un hecho concreto. En este sentido, es importante resaltar que asumir riesgos por omisión, olvido o desconocimiento puede comprometer seriamente el cumplimiento de los objetivos de la empresa, causar daños y cargar de responsabilidades al administrador.

Por ello, resulta especialmente significativo informarse y asesorarse, aunque es precisamente la formación –junto con la comunicación- la principal dificultad a la que se enfrenta una empresa a la hora de establecer los mecanismos de control interno, ya que tiene que llegar a todos los miembros de la compañía, que tienen que tener ‘la misma idea de juego’.

Resulta fundamental desarrollar una cultura de empresa con la que todos los empleados se sientan identificados y que genere orgullo de pertenencia

Por otro lado, y como las palabras se las lleva el viento, también es recomendable documentar todas las medidas que se pongan en marcha, dado que nunca se sabe lo que puede pasar y de esta manera tendremos un documento que respalde nuestro buen hacer y sirva como coraza a la hora –si fuera necesario- de rendir cuentas ante la Justicia.

Los administradores, como máximos responsables, han de supervisar el buen funcionamiento de la sociedad, velando porque el día a día transcurra sin sobresaltos. Es por ello que los mecanismos de control interno se vuelven tan importantes, actuando como escudo contra los riesgos y contradiciendo una de las máximas del fútbol, ya que en este caso no hay mejor ataque frente a las amenazas que una buena defensa.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE ABOGADOS