Categorías
Mercantil

Cómo no volverse loco con la remuneración de los administradores

La opción más sencilla es prescindir de los consejeros delegados y nombrarles directores

Después de que el Tribunal Supremo decidiera poner patas arriba los criterios sobre la remuneración de los administradores, determinando que la retribución de los consejeros con “funciones ejecutivas” quedaba bajo control de los accionistas, varias compañías preparan sus juntas generales con muchas preguntas acerca de cómo deben actuar ante este nuevo giro jurisprudencial para evitar indeseables consecuencias fiscales o impugnaciones de otros socios.

Para no volverse loco, lo primero que hay que tener en cuenta es que la ‘modificación del criterio’ se debe a una sentencia, la cual no constituye jurisprudencia. Sin embargo, la mecha de la incertidumbre ya se ha prendido, por lo que conviene ir preparándose y ser precavidos para no lamentar en un futuro no haberlo dejado todo en orden:

1. Lo primero, aunque pueda parecer de perogrullo, es comprobar si esta sentencia afecta a nuestra compañía. Y es que ésta solamente impacta en las sociedades no cotizadas, por lo que aquellas con presencia en el parqué no tienen que devanarse los sesos. De la misma forma, aquellas empresas sin Consejo de Administración no deberán preocuparse, de igual manera que cuando la sociedad no remunere a sus Consejeros Ejecutivos por sus labores de administradores.

La sentencia sólo afecta a las sociedades no cotizadas, por lo que aquellas con presencia en el parqué no tienen que devanarse los sesos

2. Si nuestra empresa es una de las afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo, deberemos determinar en qué grado y, por tanto, cómo actuar en consecuencia. Si contamos con consejeros ejecutivos al frente de la empresa y estos están cobrando por dicha labor de mando sin que esté recogido en los estatutos de la compañía, será conveniente modificarlos y adaptarlos para evitar el riesgo de que un socio impugne dichas retribuciones o Hacienda considere que sus honorarios no son deducibles. Al fin y al cabo, a nadie le gusta que le nieguen lo que le corresponde.

Varias compañías preparan sus juntas generales con muchas preguntas acerca de cómo deben actuar ante este nuevo giro jurisprudencial

3. Por otro lado, también es importante saber cuánto van a cobrar. La sentencia establece un mayor control de los sueldos de dichos consejeros delegados por parte de los accionistas, pudiendo estos establecer un tope. No obstante, es complicado, sino imposible, determinar este límite salarial debido a retribuciones como indemnizaciones, variables o extras por objetivos. Por este motivo, es recomendable que la junta apruebe los criterios generales de modo que el límite salarial actúe más como una orientación que como un techo infranqueable.

4. Para aquellos casos en que se hubieran pagado retribuciones a consejeros ejecutivos (sin tener la cobertura estatutaria correspondiente), es aconsejable ratificar las retribuciones efectuadas, dejando claro que estas se ciñeron al marco normativo que imperaba en el momento.

La ‘modificación del criterio’ se debe a una sentencia, la cual no constituye jurisprudencia

5. En último lugar, para evitar dimes y diretes sobre la remuneración de los consejeros delegados en las juntas generales, la opción más sencilla es prescindir de ellos… Pero nombrándoles directores. Quedando fuera del consejo su remuneración deja de estar en manos de la junta y, por tanto, no tiene que estar en los estatutos. Este golpe de efecto en la dirección de la compañía puede ahorrar muchos dolores de cabeza y discusiones en las siguientes juntas generales, teniendo únicamente que olvidarnos de la figura del consejero delegado y recibiendo con los brazos abiertos la de director general.

Luis Alcoz Coll
Co-director del área mercantil de LIFE ABOGADOS