¿Los excesos de medición o la inclusión de nuevas unidades de obra provocan siempre una modificación del contrato público de obras?
Las claves para justificar una modificación de un contrato público de obras por exceso de medición, por la necesidad de ejecutar nuevas unidades de obra y por el incremento de los materiales de construcción serían las siguientes:
- Los excesos de medición, provocarán la modificación del contrato de obras cuando el incremento del gasto sea superior al 10% del precio del contrato inicial.
- La necesidad de ejecutar nuevas unidades de obras, que provoca la inclusión de precios nuevos, provocará una modificación del contrato cuando supongan un incremento del precio global del contrato y afecte a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
- El incremento de precios de los materiales de la construcción podría provocar una modificación contractual en aplicación del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que en su Título II recoge medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. En el caso de no ser aplicable este cuerpo normativo, por ejemplo, por no circunscribirse el incremento de precios a los materiales concretos recogidos en el Real Decreto-Ley 3/2022, siempre está vigente la posibilidad de modificación del contrato por la vía del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se acredite que concurren circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones que fija el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (desde ahora, LCSP).