¿Un paso atrás en el control de los contratos menores?

El gobierno acaba de modificar la regulación de los contratos menores recogida en el artículo 118 de la LCSP, eliminando el límite anual por contratista

Siguen existiendo mecanismos de control, sigue siendo necesario justificar la necesidad del contrato y garantizar que no se está fraccionando un contrato grande en varios menores.

El gobierno acaba de modificar, mediante Real Decreto 3/2020 de 4 de Febrero, de medidas urgentes, la regulación de los contratos menores recogida en el artículo 118 de la LCSP, incorporando al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE del ámbito de la contratación pública en determinados sectores: elimina el límite anual por contratista.

Ya no es necesario, como hasta ahora, justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cuantía que limita los contratos menores -40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros-.Pero sigue siendo necesario un informe que justifique la necesidad del contrato y que no se está alterando su finalidad para evitar superar esos umbrales económicos y garantizar que no se está fraccionando un contrato grande en varios menores.

Cierto es que el umbral económico era una pieza más de esa “caja de herramientas” que intentaba proteger la transparencia y libre competencia, pero, desde nuestro punto de vista, además de no cumplirse en numerosas ocasiones, ha sido muy discutida su interpretación desde la entrada en vigor de la LSCP, y ha planteado problemas prácticos por las dificultades de conseguir varios licitadores o la limitación de que realmente una empresa es la única que puede suministrar un bien o servicio de la mejor forma posible, llegando incluso a ser prácticamente imperceptible para entidades públicas de estructura complejas que podían emplear un abanico de agentes contratantes. ¿Pero no podía sortearse solo con un cambio de prestaciones? Al menos, parecía que sí, que empleando prestaciones diferentes podían adjudicarse varios contratos a la misma empresa, rebasando el límite –sin referirnos a claros
fraudes de ley en que se fraccionaba el objeto del contrato-.

Es cierto que la interpretación del precepto anterior no era pacífica, pues algunas Juntas Consultivas lo extrapolaban a contratos menores de la misma tipología, entendiendo que si se había alcanzado el límite establecido no se podía adjudicar un contrato al mismo empresario, en el mismo año, en cada una de las tres categorías -obras, servicios o suministros-, pero, por otro lado la Junta Consultiva de Contratación del Estado entendía que la ley no contempla una limitación de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos fueran cualitativamente diferentes y no formen una unidad, no exigiendo una ulterior justificación en el expediente de contratación cuando entre dos
contratos menores cuyas prestaciones fuesen equivalentes hubiera mediado más de un año.

Entonces, ¿se ha eliminado un límite más? Sí. Pero, ¿se está volviendo atrás? No, siguen existiendo mecanismos de control, sigue siendo necesario justificar la necesidad del contrato, que no se está alterando su finalidad para evitar superar los umbrales económicos, y garantizar que no se está fraccionando un contrato grande en varios menores.

Sara Fernández Ceballos
Socia de LIFE ABOGADOS