Cómo impedir que el concurso de acreedores se convierta en la tumba del administrador

Lo primero que tiene que hacer el abogado es decidir si se trata del procedimiento adecuado para la liquidación de la compañía, para lo cual ha de sopesar todos los intereses en juego

Mucho de lo que está en juego en un concurso de acreedores viene determinado por la gestión empresarial llevada a cabo por el administrador en los años previos a la crisis. Así, los administradores que hayan llevado a cabo una gestión ordenada de su empresa tienen poco que temer; en caso contrario, lo que sucede especialmente en aquellos casos en que la situación de concurso viene precedida de un largo periodo de desgaste y deterioro de la empresa, sí habría motivos para la preocupación.

Y es que durante el periodo de crisis empresarial la prioridad de todo empresario es mantener su empresa a flote, lo que puede llevarle a tomar decisiones arriesgadas que, si salen mal, podrían dar lugar a responsabilidad y, si salen bien, ser beneficiosas para el conjunto de stakeholders.

En caso de que la situación de crisis previa acabe en concurso, algunas operaciones llevadas a cabo en los años anteriores podrían ser objeto de revisión a instancias de la administración concursal. Véase, por ejemplo, la típica situación en la que un administrador presta dinero a la compañía y poco antes de declararse el concurso decide erróneamente devolverse el dinero a sí mismo antes que al banco o a los proveedores que le financiaban la actividad.

Las responsabilidades que se pueden analizar en el concurso son las habituales de la Ley de Sociedades de Capital

Por otro lado, hay que tener cuidado con las operaciones que perjudican a la empresa. Por ejemplo, si la sociedad presta dinero al administrador, este tiene motivos para preocuparse. Y es que en los concursos de acreedores siempre se analiza si el administrador ha causado o agravado esa insolvencia de la compañía que gestiona.

Además de lo anterior, las responsabilidades que se pueden analizar en el concurso son las habituales de la Ley de Sociedades de Capital; de manera que si la compañía se encuentra en causa de disolución desde hace tiempo debido a pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, el administrador podría correr el riesgo de que se le atribuyan las deudas más recientes. Por no hablar de las posibles derivaciones de responsabilidad de organismos públicos como la AEAT o la Seguridad Social. Siendo esta responsabilidad cuasi objetiva, es fácil medir el riesgo y, si este es bastante probable, cabe legítimamente preguntarse si conviene o no instar el concurso que, con un alto grado de probabilidad, va a concluir con la declaración de responsabilidad del administrador.

De igual modo, otra consideración tendría que ver con el conocimiento por parte del abogado del futuro concursado de si esa empresa ha incurrido en alguna de las prácticas que pueden dar lugar a supuestos de responsabilidad de los administradores y directivos -doble contabilidad, falta de presentación de las cuentas anuales…-, dado que desde este punto de vista no parece tener mucho sentido presentar un concurso que va a concluir con el empresario juzgado o condenado. De ahí que el abogado tenga que hacer un análisis previo de las situaciones concurrentes para ver si existe un riesgo personal para el administrador.

Por poner otro ejemplo típico: si en una pequeña sociedad, en la que los acreedores son entidades financieras, las deudas bancarias están avaladas por el administrador y no hay otros proveedores, el concurso sólo ayudaría a regular la forma de pago de las deudas bancarias. Puede ser el procedimiento adecuado para liquidar la empresa, pero de nada servirá el concurso por sí mismo, desde el punto de vista del administrador, que seguirá siendo responsable solidariamente. Habrá que considerar, simultáneamente, si interesa presentar el concurso de la persona física.

Así pues, ¿qué es lo más importante para que un abogado logre que el concurso no se convierta en la tumba del administrador? Lo primero, decidir si se trata del procedimiento adecuado para la liquidación de la compañía, para lo cual ha de sopesar todos los intereses en juego, los de la sociedad, los de los trabajadores, los de los acreedores y, no menos importantes, los del administrador. Y todo ello sin olvidar que la Ley Concursal es muy clara, estableciendo la obligación taxativa de los administradores de iniciar el proceso concursal en caso de insolvencia de la sociedad, actual o, incluso, inminente.

En cualquier caso, la alternativa a la presentación del concurso sería el cierre de hecho de la compañía, que también puede dar lugar a responsabilidad, sin contar con la posibilidad de que los acreedores insten el concurso necesario de la compañía, aunque ésta es remota, atendiendo a las estadísticas.

Juan Sánchez Corzo
socio de LIFE ABOGADOS