Dos juzgados reducen al 20% de la deuda la responsabilidad de los avalistas de los préstamos ICO

El 2 de octubre de 2023 un Juzgado de Barcelona, el de Primera Instancia n.º 29, dictó la sentencia 236/23, por la que limitó la responsabilidad de los avalistas de un préstamo ICO al 20% del préstamo, a pesar de que en el contrato avalaban el 100%: Sentencia Barcelona

El 23 de febrero de 2024 otro Juzgado, esta vez el de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Pontevedra, ha dictado la sentencia 41/2024, en idéntico sentido: Sentencia Pontevedra

La trascendencia de estas sentencias es enorme, ya que su consecuencia es limitar la responsabilidad de los avalistas al 20% de la deuda avalada. Quedan liberados de la obligación de pagar el 80% restante.

Hay muchas personas en una situación parecida a esta, en particular, los socios y administradores de empresas en crisis.

¿Qué aspectos comunes tienen ambas sentencias, que puedan extrapolarse a otros casos?

  1. Las empresas no pagaron el préstamo y el banco exigió el pago del 100% de la deuda a los avalistas solidarios, socios y/o administradores de la compañía.
  2. Cuando firmaron el contrato de préstamo los avalistas entendieron que solo avalaban el 20% de la deuda, puesto que el 80% restante lo avalaba el estado. Esto es lo que declararon en el acto del juicio. La publicidad de los bancos inducía a pensar esto. Además, el contrato de préstamo se firmó sujeto a condición: que el ICO otorgase su aval por el 80% del préstamo.
  3. En el caso de Barcelona los avalistas nunca antes habían otorgado aval o fianza y no se les había entregado por escrito la información previa a la firma. Además, el contrato de préstamo se firmó ante notario, pero el notario no se lo leyó. Por último, la lengua materna de los avalistas no era el español.
    En el caso de Pontevedra el contrato no se firmó ante notario y no consta que se ofreciese a los avalistas una “información precontractual suficientemente detallada que permitiese conocer que” asumían una responsabilidad por el 100% de la deuda.
    La consecuencia de todo lo anterior es que los avalistas incurrieron en un error “esencial y excusable sobre el alcance de la fianza”. El error es esencial porque “recae sobre las cosas que principalmente hubieran dado motivo a la celebración del contrato” y es excusable porque no es culpa de los avalistas, sino del banco.
  4. Las sentencias no anulan el contrato ni el aval, simplemente reducen el importe a pagar al 20% de la deuda reclamada, en lugar del 80%.
  5. En cuanto a las costas, Barcelona no condena al banco a pagar a los avalistas los gastos legales, “dadas las dudas de hecho”. Pontevedra sí.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

Fiscal

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