La subsistencia de la legitimación activa de las empresas extinguidas

En su Sentencia 1536/2023 el Tribunal Supremo ha consolidado la posición de las empresas “zombis”, aquellas que se han acogido al denominado concurso de acreedores “express” y se han extinguido.

Para entender la trascendencia de esta resolución, recuerdo primero qué es el concurso de acreedores express:

  1. Es aquel en el que una sociedad sin activos solicita su declaración de concurso y, simultáneamente, la conclusión del mismo y su extinción, precisamente por la falta de activos suficientes para poder costear al menos los propios gastos del concurso.
  2. En este tipo de concursos es habitual que no se designe siquiera al administrador concursal y que no se tramite ni una sola de las fases del concurso. En una sola resolución el juez abre y cierra el concurso, con la consecuencia, eso sí, de la extinción de la sociedad concursada.
  3. El auto que declara la extinción de la concursada se inscribe en el registro mercantil y, desde ese momento, la sociedad pierde su personalidad jurídica y deja de existir… aunque no del todo.

Sentencias anteriores del mismo Tribunal Supremo, entre otras la más reciente, n.º 324/2017, de 24 de mayo, otorgaron a estas sociedades legitimación pasiva, es decir, la capacidad de ser parte demandada en procedimientos judiciales, después de su extinción. Esta sentencia obtuvo gran notoriedad por haber sido dictada, además, por el pleno de la Sala Primera.

Podría pensarse justamente que esta doctrina es contraria a la lógica jurídica, pero resulta tremendamente práctica. El concurso express expulsa de los tribunales numerosos procedimientos concursales completamente inútiles, en los que no solo los acreedores no cobran nada, sino que ni siquiera se pagan los gastos de los profesionales que intervienen en el concurso. De este modo se logra aligerar la pesada carga que soportan los juzgados de lo mercantil.

El Tribunal Supremo se inventó la pervivencia de la legitimación pasiva de las sociedades extinguidas para evitar algunas consecuencias perniciosas de esta figura: aunque no se tramite el concurso y se declare extinguida la compañía, si algún acreedor quiere seguir intentando cobrar por la vía judicial, podrá hacerlo y la sociedad, que está jurídicamente muerta, podrá ser parte en ese procedimiento.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, en la sentencia citada al inicio, declara que la sociedad extinguida no solo puede ser parte demandada (legitimación pasiva) en un procedimiento judicial, sino que también subsiste su capacidad para ser parte demandante (legitimación activa). En el caso concreto que analiza el tribunal la empresa zombi había interpuesto una demanda contra un banco en la que reclamaba una indemnización por incumplimiento de un contrato de préstamo.

Siendo esto así, nada impedirá extender esta doctrina al ejercicio por parte de la sociedad extinta de cualquier otra acción, por ejemplo, la interposición de recursos contra sentencias o autos dictados por los tribunales después de declarada su extinción, cuando los mismos no le sean favorables.

Consolidada de este modo la doctrina de la personalidad jurídica residual de las sociedades extinguidas, ya no hay obstáculo que impida la utilización sistemática del concurso express como vía de liquidación de sociedades sin activos.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados

Fiscal

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