El día 29 de septiembre se publicó en el Boe la Ley 18/22, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Esta norma se enmarca dentro del esfuerzo que la Unión Europea en su conjunto está realizando desde hace mucho años para mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial.

Aprendiendo de la experiencia acumulada, la norma se propone (i) reducir aún más los costes asociados a la creación de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada (“SL”), (ii) remover los obstáculos que encuentran las pymes para crecer y (iii) redoblar la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, inaugurada en el año 2004 con la Ley de Lucha contra la Morosidad. Además, se introducen cambios en la normativa que regula el capital riesgo y las sociedades de inversión colectiva.

Resulta ilustrativo entresacar algunos datos que aporta la propia exposición de motivos de la ley, que nos permiten dimensionar la necesidad a la que trata de responder: las pymes y los autónomos representan el 99% del tejido productivo en términos de número y generan el 64% del empleo. En concreto, las microempresas (menos de diez trabajadores) representan el 94% del total de empresas. De ellas, el 59% está conformado por autónomos que no tienen empleados.

La determinación de sus objetivos hace que esta ley constituya, en realidad, una suma de modificaciones de otras normas preexistentes. Trataremos de resumir su contenido

1. Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para suprimir la exigencia de un capital social mínimo en las S.L.

a. A partir de ahora bastará un solo euro para constituir sociedades de responsabilidad limitada.

Desde hace muchos años otros países de nuestro entorno venían adoptando esta medida. Todos los que vivimos en el entorno empresarial sabemos que un capital de tres mil euros ya tenía en sí mismo un valor más simbólico que práctico. Desde ahora bastará aportar un euro para poner en marcha una SL. Eso sí, los gastos de constitución se mantienen, por lo que en todo caso los socios promotores deberán seguir aportando el dinero necesario para echar a
rodar la empresa. Ahora, sin embargo, no se encontrarán con las dificultades que todavía hoy se presentan a la hora de disponer del capital social mientras se tramita la constitución de la empresa.

b. Consecuencia inevitable de esta medida es eliminar la formación sucesiva de empresas, es decir, aportando el capital mínimo, no de golpe, sino a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Se trata de una figura en desuso que finalmente se suprime.

c. Eso sí, en las SL que se constituyan con menos de tres mil euros de capital social deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio que se obtenga en el ejercicio social, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance esa cifra.

d. Además, en los supuestos de liquidación, si el patrimonio resulta insuficiente para pagar las deudas, los socios responderán solidariamente de la diferencia hasta cubrir esos tres mil euros.

2. Se potencia aún más la creación de empresas siguiendo el proceso regulado por el Ministerio de Justicia a través del CIRCE.

a. En LIFE Abogados llevamos ya muchos años siguiendo este proceso, que resulta, desde luego, el más práctico, barato y rápido, en el caso de SL sencillas, que no requieran de un asesoramiento complejo.

b. Se amplía el uso de la escritura tipo también para aquellas sociedades que se constituyan con unos estatutos distintos del modelo aprobado por el Ministerio de Justicia. En estos casos también se reduce el plazo conferido al registrador mercantil para calificar la escritura y se confiere carácter gratuito a la publicación de la inscripción en el BORME.

c. Ya se anuncia la próxima trasposición de la Directiva 2019/1151, del Parlamento Europeo, que eliminará el trámite notarial en el proceso de constitución de SL.

3. Se elimina la figura de la sociedad europea nueva empresa.

A esta figura se habían aplicado hace unos cuantos años de forma novedosa las flexibilizaciones que ahora se generalizan a todas las SL y otras que ya se generalizaron anteriormente, por lo que su existencia carece de toda justificación. En la práctica, se trataba de una figura apenas utilizada.

4. Se modifica la Ley 20/13, de garantía de la unidad de mercado.

a. Esta ley ha sufrido diversos avatares desde su promulgación, incluida la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. Otras sentencias han delimitado más claramente el significado de ciertos preceptos, lo que permite mejorar la claridad de la norma.
En particular, parece haber quedado claro que no afecta ni puede afectar a cuestiones tributarias.

b. El propósito de su reforma es la eliminación de obstáculos a las actividades económicas y muy especialmente aquellos que derivan de la división del mercado como consecuencia de la división administrativa en comunidades autónomas.

c. Los cambios empujan a las administraciones públicas a cooperar entre sí, a coordinar sus regulaciones para no resultar incoherentes o contradictorias, a no excederse en la imposición de límites al ejercicio de las profesiones reguladas y a consolidar la extensión de efectos de una decisión autonómica más allá del territorio de la comunidad autónoma que la haya adoptado, cuando existan estándares equivalentes.

d. Se refuerza el control sobre el cumplimiento de todas estas medidas y las ya existentes, al permitir a cualquier ciudadano y, por supuesto, a las OCUS, la posibilidad de interponer reclamaciones sin ser interesados en el caso concreto y a la CNMC la de interponer recurso contencioso administrativo contra la norma de carácter general o actuación administrativa particular que vaya contra la libertad de establecimiento o de circulación.

5. Se adoptan nuevas medidas en la lucha contra la morosidad comercial.

a. En este contexto, se amplía la obligación de uso de facturas electrónicas. Esta obligación habrá de desarrollarse por un reglamento posterior, lo que justifica que su aplicación se haga de forma progresiva para las pymes, pero inmediata para las grandes empresas.

b. Se sanciona a los incumplidores con la pérdida de acceso a subvenciones públicas de importe superior a 30.000 €.

c. En el ámbito de los contratos con el sector público, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y en todos aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euro, si el contratista ejercita contra el contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de sus facturas impagadas en el plazo legal, el órgano de contratación retendrá provisionalmente la garantía definitiva, que no podrá ser devuelta hasta que el contratista acredite haber cumplido el fallo de la sentencia o el laudo arbitral firme que ponga fin al litigio.

6. Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (Crowdfunding).

a. Se adapta la normativa local al Reglamento 2020/1503, del Parlamento y del Consejo.

b. Se crea una nueva categoría, la gestión de carteras, que permite al proveedor de los servicios de financiación participativa invertir en nombre del inversor los fondos obtenidos.

c. Se limita la inversión de cada inversor minorista a la cifra más alta entre mil euros o el 5% de su riqueza personal, sin incluir inmuebles y fondos de pensiones. Esta limitación no constituye una prohibición de invertir más, pero si lo hacen deberán recibir una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios.

d. Se limita cada proyecto a un máximo de cinco millones de euros de inversión, salvo que el estado miembro donde vaya a realizarse el proyecto autorice un límite superior. A partir de ese límite (cinco millones o el autorizado por el estado miembro) será obligatoria la emisión de un folleto.

e. Se permite a las plataformas de financiación participativa agrupar a los inversores en SL cuyo objeto social será únicamente la participación en la empresa en la que se invierta.

7. Se introducen numerosos cambios en la Ley 22/14, que regula la actividad de inversión colectiva y el capital riesgo.

a. Dado que se crea una regulación extensa, en esta breve nota solo vamos a destacar las que consideramos más relevantes. Se reconocen, en primer lugar, los fondos de deuda, para que las empresas puedan acceder con más facilidad a este sistema de financiación alternativa.

b. Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo: ya no tendrán que desembolsar el 50% en su constitución, sino el 25%.

c. Se permite constituir sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva bajo la forma de la SL.

d. Se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. En concreto, se permite la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para asesorar y con una inversión mínima de diez mil euros que, además, no supere el 10% del patrimonio financiero del inversor.