Publicado el nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (II)

EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO 2024/1157 RELATIVO A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS (II): IMPLICACIONES EN EL RÉGIMEN DE TRASLADOS EN EL INTERIOR DE UN ESTADO MIEMBRO

Seguimos con la serie relativa a esta nueva regulación.

Aunque el Reglamento regula única y exclusivamente los traslados de residuos entre estados miembros y entre éstos y terceros países (tanto importaciones como exportaciones), contiene algunas previsiones que podrían exigir modificaciones en el régimen de traslados en el interior de los estados.

El reglamento contiene algunas previsiones:

En el caso de que un traslado autorizado no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto. Los artículos 22 a 24 regulan este supuesto estableciendo que si en el interior de un estado miembro se descubrieran residuos que por cualquier causa no se hubiera podido concluir (residuos en tránsito) o valorizar o eliminar, la autoridad nacional con competencia en la zona en que se encuentren los residuos (en el caso de España serán las Comunidades Autónomas) será la responsable de garantizar que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos hasta que se produzca su retirada o, de forma alternativa, su valorización o eliminación finales, debiendo informar a la autoridad de expedición y en el caso de que quien lo rechace sea una instalación de valorización o de eliminación, deberá informar a la autoridad de destino. Los artículos 23 y 24 establecen una regulación completa de lo supuestos, incluido quién debe de hacerse cargo de los costes.

La misma solución aplica el artículo 25 para los casos en que se descubran residuos de un traslado ilícito en el interior de un Estado miembro.

¿Cómo debemos interpretar esta responsabilidad de la administración? No debemos caer en la trampa de pensar que será la administración la obligada a hacerse cargo del almacenamiento, su valorización o eliminación. De hecho, tanto el nuevo reglamento como el derogado regulan, en el caso de traslados lícitos, un mecanismo para proceder a su devolución al lugar de expedición si no existiera acuerdo para regularizar la situación del traslado.

Así pues, lo que exige el reglamento a la autoridad de destino es únicamente que ponga en marcha la maquinaria jurídica necesaria para exigir esas obligaciones a uno de los responsables que, según la ley de residuos (7/2022) serán el productor inicial u otro poseedor o el propietario del terreno en donde se encuentren.

Lamentablemente, estas situaciones provocan unos procedimientos que se alargan en el tiempo mucho más allá de lo deseable. Es uno de esos supuestos en que la ley propone soluciones aparentemente sencillas y ejecutivas que en realidad pueden distar mucho de serlo.

En todo caso, volviendo al objeto de este comentario, el régimen nacional debe de ser coherente con el establecido a nivel europeo. Es posible que sea necesario realizar algunos ajustes en la norma estatal para permitir solucionar estos supuestos de forma similar a la que establece el reglamento. Es decir: valorización o eliminación alternativas o subsidiariamente devolución.

El artículo 36 se refiere al transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro y obliga a cada uno de ellos a establecer un régimen adecuado de vigilancia y control del transporte de residuos que tenga lugar exclusivamente dentro de su jurisdicción nacional. Dicho régimen deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen de la Unión.

Este régimen no contiene novedad alguna respecto al de 2006, excepto la supresión del apartado 3 del anterior reglamento que contenía una previsión obvia y redundante: Que los estados miembros podían adoptar como propio el reglamento comunitario.

Los estados miembros son los responsables de inspeccionar los traslados intracomunitarios y las exportaciones y lo harán de acuerdo a su legislación nacional, pero aplicando el régimen comunitario. No constituye una novedad.

Este artículo impondrá una modificación de la legislación nacional para adaptarla a las previsiones del Reglamento.

Otra novedad que creo que podría afectar también al régimen de traslados nacionales (por el tema de la coherencia) es la que contiene el artículo 63.2 sobre los criterios de graduación de las sanciones: Dos previsiones novedosas e interesantes: Se tendrá en cuenta la capacidad financiera del responsable (A más facturación, mayor será la sanción) y también cualquier acción emprendida para reducir o reparar los daños causados.

Está por ver qué artículos resultarán modificados. Habrá que prestar atención a las restricciones a los traslados para eliminación y a la aplicación del principio de proximidad a nivel nacional.

El próximo comentario tratará sobre el concepto de eliminación del reglamento y sus implicaciones en el fomento de la economía circular.

Juan Ignacio Xiberta
LIFE Abogados

Fiscal

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