¿Sabes si te afecta la Ley de Lucha contra el fraude fiscal?

Resumen de la nueva Ley

Tras un par de años entrando y saliendo del cajón, el pasado 9 de julio vio la luz la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que se aprueban un conjunto de medidas de todo tipo, entre las que destacamos la siguientes:

  • Se rebajan los recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo (eliminándose éstos en algún supuesto). El recargo máximo será del 15% (esta norma se aplica retroactivamente a recargos no firmes).
  • Se prohíbe la comercialización y uso de software de doble uso (normalmente programas de contabilidad con contabilidad oficial y no oficial), con un importante régimen sancionador.
  • Se adecúa el régimen de representación de los no residentes (permitiéndose que el representante sea residente en un territorio distinto de España).
  • Lista de morosos: Se rebaja (situándose en 600.000 euros) la cifra para aparecer en el listado de la Agencia Tributaria y se incluye en la misma a los responsables solidarios.
  • Se matiza el régimen de autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, exigiéndose proporcionalidad y motivación en el acuerdo.
  • Se incrementa el porcentaje de reducción por pronto pago de sanciones tributarias, pasando la reducción del 25% al 40% con el fin de reducir la litigiosidad (esta norma es de aplicación retroactiva a sanciones no firmes).
  • Se prohíben las amnistías fiscales.
  • Revocación del NIF de personas jurídicas: se prohíbe a los Notarios autorizar operaciones otorgadas por personas jurídicas cuyo NIF hubiera sido revocado.
  • Criptomonedas: se establecen obligaciones de información para los obligados tributarios (modelo 720), y de los depositarios de las claves criptográficas privadas, los Exchanges y quienes realicen lanzamiento de criptomonedas (normalmente a través de las denominadas ICOs -Initial Coin Offerings-).
  • Se establece un Valor de Referencia Catastral para las operaciones sometidas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este “valor de referencia” se determinará de forma objetiva a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias.
  • Se modifica el régimen de las SICAV.
  • Pagos en efectivo: No podrán pagarse en efectivo las operaciones en que uno de los intervinientes sea un empresario, en operaciones por importe igual o superior a 1.000 euros (10.000 euros para no residentes que no sean empresarios).
Puedes acceder a un contenido más detallado de las medidas aprobadas a través del siguiente enlace:

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