El momento para regularizar con ventajas su patrimonio en el extranjero es ahora

Nueva sentencia de la Unión Europea del 27 de Enero de 2022

Bienes no declarados en el extranjero: como era la ley hasta el fallo de la Unión Europea

España introdujo en el 2012 obligación de informar sobre los bienes en el extranjero. Es una obligación formal: se declara mediante el modelo 720.

El incumplimiento de esa obligación de informar o el incumplimiento tardío suponía la posibilidad de aplicar dos tipos de sanciones:

  1. La sanción por incumplimiento de la obligación formal, es decir, por presentar fuera de plazo el modelo. La sanción era una cantidad fija, y la cuantía dependía de si la era el contribuyente quien regularizaba la situación de forma espontánea o bien si era la Administración Tributaria la que determinaba que había información (sobre bienes en el extranjero) que no se había declarado/proporcionado.
  2. Si no se declaraban los bienes en el extranjero y la Administración detectaba la falta de declaración de ellos o el incumplimiento tardío, podían dar lugar a que se considerara que el contribuyente había obtenido una ganancia en el último de los años no prescritos. Es decir, permitía gravar una renta de 2008 en el año 2021, como se si se hubiera obtenido en ese mismo 2021. Esto suponía la imprescriptibilidad del impuesto. Y además establecía un régimen sancionador brutal, que llegaba hasta el 150% de la ganancia no declarada.

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué dice?

La sentencia entra en estos dos asuntos y en ambos casos indica:

  1. Si un contribuyente declara fuera de plazo esos bienes en el extranjero, las sanciones que tiene el régimen español son desproporcionadas y contrarias al principio de libertad del movimiento de capitales y debe reformarse este régimen sancionador.
  2. Si usted tenía bienes en el extranjero, y puede demostrar que se originaron en años ya prescritos, ni puede gravársele la renta ni se le puede sancionar por una renta no declarada.

Como consecuencia de la sentencia, los procedimientos sancionadores en curso deberán anularse. La presentación del modelo 720 sobre bienes en el extranjero no declarados seguirá siendo obligatoria.

Tras la sentencia conviene revisar la situación de cada contribuyente, pues en este contexto se abre una brecha que permitiría tomar decisiones en materia de declaración de bienes en el extranjero que hasta ahora no se habían podido tomar por la severidad y desproporción del régimen sancionador descrito, y entre ellas:

  • Autoliquidaciones de IRPF o del IS presentadas y no prescritas, en las que se haya aplicado la normativa que ha devenido nula.
  • Sanciones impuestas por la AEAT.
  • Procedimientos de aplicación de los tributos y litigios en curso.
  • Regularización de elementos no declarados en el modelo 720.
  • Posible recuperación, en algunos supuestos, de deudas regularizadas que hubieran
    adquirido firmeza, por responsabilidad patrimonial al Estado.

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