Para que las conductas relativas al impago de tributos sean consideradas como fraude fiscal, la cuantía debe superar los 120.000€ dentro de la Unión Europea.
En los casos en que el delito se realice fuera de la UE o el importe defraudado no supere los 120.000€, no se tratará como fraude fiscal y tendrá un proceso legal administrativo y no penal.
Hay una excepción a esta norma y ocurre si el fraude se comete contra la Hacienda Pública de la
Unión Europea: en ese caso bastaría con que la cuantía defraudada fuera superior a 50.000 €.
Existen además una serie de agravantes del delito de fraude fiscal: conductas que debido a
circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor:
- Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
- Que para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.