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El delito fiscal se produce cuando una persona física o jurídica defrauda a la Hacienda Pública por un importe superior a 120.000 €.
Para que los hechos sean considerados delito fiscal, el sujeto tiene que haber eludido el pago de impuestos, no haberlos declarado o bien haber obtenido devoluciones tributarias o beneficios fiscales indebidamente de la Hacienda Pública estatal, autonómica o local.
En caso de condena, el delito fiscal se puede castigar con penas de prisión de entre uno a cinco años y una multa económica que iría desde la cantidad defraudada, hasta seis veces dicho monto.
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El delito fiscal, se encuadra en el Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, englobando los distintos tipos de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social que son:
La defraudación o fraude fiscal ocurren cuando además de un delito fiscal general , se cumplen las siguientes condiciones:
No puede aceptarse una interpretación amplia del verbo «defraudar», que admita la posibilidad de cometer el delito fiscal a través de comportamientos no engañosos, o en los que falte el ánimo de defraudar.
El ánimo defraudatorio en el ámbito tributario se puede manifestar mediante:
Para que las conductas relativas al impago de tributos sean consideradas como fraude fiscal, la cuantía debe superar los 120.000€ dentro de la Unión Europea.
En los casos en que el delito se realice fuera de la UE o el importe defraudado no supere los 120.000€, no se tratará como fraude fiscal y tendrá un proceso legal administrativo y no penal.
Hay una excepción a esta norma y ocurre si el fraude se comete contra la Hacienda Pública de la
Unión Europea: en ese caso bastaría con que la cuantía defraudada fuera superior a 50.000 €.
Existen además una serie de agravantes del delito de fraude fiscal: conductas que debido a
circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor:
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