Delitos fiscales y el fraude fiscal contra la Hacienda Pública

¿Qué es el delito fiscal?

El delito fiscal se produce cuando una persona física o jurídica defrauda a la Hacienda Pública por un importe superior a 120.000 €.

Para que los hechos sean considerados delito fiscal, el sujeto tiene que haber eludido el pago de impuestos, no haberlos declarado o bien haber obtenido devoluciones tributarias o beneficios fiscales indebidamente de la Hacienda Pública estatal, autonómica o local.

En caso de condena, el delito fiscal se puede castigar con penas de prisión de entre uno a cinco años y una multa económica que iría desde la cantidad defraudada, hasta seis veces dicho monto.

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Tipos de delito fiscal

El delito fiscal, se encuadra en el Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, englobando los distintos tipos de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social que son:

 

  • Delito fiscal respecto de tributos estatales, autonómicos o locales (arts. 305 del CP y 349 del antiguo CP).
  • Delito de defraudación de fondos de los presupuestos de las Comunidades (art. 306 del CP).
  • Delito de defraudación a la Seguridad Social (art. 307 del CP).
  • Fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas (arts. 308 del CP y 350 delantiguo CP).
  • Obtención indebida de fondos de los presupuestos de las Comunidades (arts. 309 del CP y 350 bis del antiguo CP).
    Delitos contables (art. 310 del CP).

El fraude fiscal

La defraudación o fraude fiscal ocurren cuando además de un delito fiscal general , se cumplen las siguientes condiciones:

  • Desde el punto de vista objetivo: un engaño, es decir, una maniobra que sea susceptible de inducir a error a la Administración, que provoque un perjuicio patrimonial.
  • Desde el punto de vista subjetivo: la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del sujeto activo (STS de 12 de marzo de 1986 y de 12 de mayo de 1986).

No puede aceptarse una interpretación amplia del verbo «defraudar», que admita la posibilidad de cometer el delito fiscal a través de comportamientos no engañosos, o en los que falte el ánimo de defraudar.

El ánimo defraudatorio en el ámbito tributario se puede manifestar mediante:

  • La ocultación de hechos o bases imponibles.
  • La tergiversación consciente de los hechos con trascendencia tributaria.

El fraude fiscal al detalle

Para que las conductas relativas al impago de tributos sean consideradas como fraude fiscal, la cuantía debe superar los 120.000€ dentro de la Unión Europea.

En los casos en que el delito se realice fuera de la UE o el importe defraudado no supere los 120.000€, no se tratará como fraude fiscal y tendrá un proceso legal administrativo y no penal.

Hay una excepción a esta norma y ocurre si el fraude se comete contra la Hacienda Pública de la
Unión Europea: en ese caso bastaría con que la cuantía defraudada fuera superior a 50.000 €.

Existen además una serie de agravantes del delito de fraude fiscal: conductas que debido a
circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor:

  • Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
  • Que para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.

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