El Impuesto a las Grandes Fortunas

Si pensaba que no iba a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, lamentamos informarle de que será al contrario.

¿Porqué? Lea, se lo explicamos…

El «Impuesto a las grandes fortunas» es nuevo ya que se creó el 28 de Diciembre de 2022 de forma expréss y es primo hermano del Impuesto de Patrimonio.

Está creado especialmente para aplicarlo en aquellas Comunidades Autónomas donde el Impuesto de Patrimonio estuviera bonificado.

¿A quiénes afecta el Impuesto sobre las Grandes Fortunas?

Es un impuesto temporal que afecta a 2022 y 2023 y es aplicable a 3 tipos de contribuyentes:

  1. Residentes de la Comunidad de Madrid
  2. Residentes de la Comunidad de Andalucía
  3. NO Residentes (personas que viven en el extranjero pero que de forma directa o indirecta tienen bienes en España).

¿Porqué se creó?

Las comunidades de Madrid y Andalucía, con el fin de atraer tejido empresarial seguramente, decidieron exonerar del Impuesto de Patrimonio al ser un impuesto “cedido” en competencias a las comunidades autónomas, por el Estado.

 

Pero el Gobierno, casi en el último minuto del año 2022, decidió que nadie se libraría de ese impuesto, creando otro, que es el que nos ocupa.

 

En la práctica por lo tanto en 2023 el Impuesto de Patrimonio no exime a ningún contribuyente, sea por el impuesto original o por este nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas.

 

¿Es legal hacer eso?

 

Uno de los derechos de la Constitución Española es el de que los contribuyentes paguen impuestos conforme a su capacidad económica y con unos principios de legalidad, ateniéndose a un marco de seguridad jurídica.

 

Es decir: sabiendo de antemano qué gravámenes tendremos que pgara

 

Desde Life Abogados creemos que existen muchos motivos para impugnar este Impuesto:

 

El impuesto de Grandes Fortunas ha de presentarse desde el día 1 de Julio hasta el 31 de Julio.

Grava el importe o valor de los bienes  que tienen los contribuyentes: cuentas bancarias, inmuebles, participaciones empresariales, inversiones en fondos de inversión, etc…

Afecta a los contribuyentes con un patrimonio superior a 3.700.000€ y residentes en las CCAA de Madrid y Andalucía o No residentes que directa o indirectamente dispongan de inmuebles en cualquier lugar de España.

Por lo tanto en este momento si usted está afectado por este Impuesto, debería:
  1. Ser consciente de que tiene que declararlo, hasta el 31 de Julio
  2. Cuantificar el importe del Impuesto a declarar, que puede llegar al 3,5% sobre el total del patrimonio
  3. Si lo desea, recurrir su liquidación a la espera de una sentencia del Tribunal Constitucional si llegara a declarar inconstitucional dicho gravamen

Si se encuentra en esta situación desde el despacho de Life Abogados ofrecemos nuestra experiencia fiscal y condiciones muy ventajosas para ejecutar dichas reclamaciones.

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