Cuenta atrás: 5 meses para su directa aplicación
Como regla general, para que el consentimiento constituya una base legal apropiada para el tratamiento de datos personales, éste debe permitir al interesado el control sobre sus datos, en el sentido de poder controlar (aceptar/rechazar) si se tratarán o no los datos personales que les atañen. Lo cual exige ofrecer al interesado la opción de elegir, sin que la aceptación o el rechazo de las condiciones ofrecidas le sea perjudicial al interesado. Solo así obtendremos un consentimiento válido, que legitime el tratamiento. En caso contrario, la actividad y tratamiento que lleve a cabo nuestra organización, se convertirá en ilícita, y la sanción ante una infracción de esta naturaleza, elevada.
Para poder tomar una decisión “libre”, los interesados, como mínimo, deben saber previamente para quién (la identidad del responsable del tratamiento) y para qué (los fines del tratamiento a los cuales están destinados los datos personales.