Reducción de plazos para aplazar y fraccionar deudas tributarias con la AEAT a partir de enero de 2023.

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Estimados clientes y amigos,

Es habitual que en los últimos meses de cada año se acumulen las modificaciones tributarias que afectan a las obligaciones de los contribuyentes, con efectos para el año siguiente.

En este caso nos hacemos eco del acortamiento de los plazos máximos, a partir de 1 de enero de 2023, para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT), limitándose éste a un máximo de 12 meses, dependiendo del tipo de garantía que se aporte. Así, podrán aplazarse:

  • Hasta 6 meses: las deudas inferiores a 30.000 euros (sin exigirse garantía), o las superiores a dicho importe, si se encuentran garantizadas con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se considere suficiente por la AEAT.
  • Hasta 9 meses: las garantizadas con aval bancario o seguro de caución, y
  • Hasta 12 meses: en caso de ausencia de bienes para garantizar la deuda si la ejecución pudiera afectar a la capacidad productiva y el nivel de empleo.

Recordamos que se mantienen las tradicionales limitaciones existentes hasta la fecha, de modo que no todas las deudas tributarias podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento. Llamamos la atención sobre un hecho particular, como es que la limitación en cuestión se haya introducido a través de una disposición adicional (la “undécima”) incorporada en la ley de reforma del texto refundido de la ley concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, BOE 6 de septiembre), y que además la medida no modifique el régimen general de aplazamientos y fraccionamientos contenido en la Ley General Tributaria (LGT), lo que contribuye una vez más a hacer más complejo el actual entramado normativo.

En resumen, a partir de 1 de enero de 2023 los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022 (con aplicación supletoria de la LGT), con las limitaciones temporales mencionadas, y los que afecten a las deudas tributarias con otras administraciones locales o autonómicas seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la LGT, de modo que estas últimas no se verán afectadas por los nuevos plazos aprobados.

Puedes descargarte la Guía que hemos confeccionado en el siguiente enlace. Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

Un abrazo,

El equipo de LIFE ABOGADOS.