Estimados clientes y amigos,
Este mes de octubre que comienza trae consigo el deber de cumplir con una serie de obligaciones tributarias, entre las que se encuentra la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS), antes del próximo 20 de octubre.
En relación a esta última obligación, os recordamos que con motivo de las normas aprobadas para mitigar los efectos de la crisis derivada del COVID, existe la posibilidad de ejercitar la opción de presentar dicha declaración-liquidación siguiendo la modalidad “de base” recogida en la Ley del Impuesto. Esta modalidad implica calcular el pago fraccionado sobre la base imponible generada en el propio ejercicio 2020, no sobre la cuota íntegra de la última declaración del IS presentada al tiempo de cumplir con esta obligación. De esta forma, el contribuyente podrá tomar como referencia el resultado obtenido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, pudiendo, además, deducir las retenciones soportadas durante dicho periodo, así como el pago fraccionado efectuado en el mes de abril de 2020.
Esta opción únicamente resultará de aplicación a aquellas sociedades que hayan iniciado su periodo impositivo a partir del 1 de enero de 2020, y cuya cifra de negocios de los 12 meses anteriores a dicha fecha no haya superado la cantidad de 6 millones de euros. Aquellas sociedades cuya cifra de negocios hubiera sido en el 2019 inferior a 600.000 euros, debieron haber ejercitado esta opción en la presentación del primer pago fraccionado del ejercicio 2020.
La elección de esta modalidad de cálculo de pago fraccionado obligará respecto del resto de pagos que resten en este periodo impositivo. Es decir, para las sociedades cuyo periodo impositivo sea coincidente con el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), será aplicable para el pago fraccionado de octubre y diciembre de 2020. Para continuar aplicando esta modalidad en el siguiente periodo impositivo (ejercicio 2021), el contribuyente que cumpla los requisitos deberá optar expresamente por su aplicación en los dos primeros meses del inicio del periodo impositivo.
Por otro lado, recordamos a aquellos contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento de las deudas tributarias correspondientes al primer trimestre de 2020, que el plazo para para hacer frente, en su caso, a su pago, con sus correspondientes intereses de demora, finaliza el próximo 20 de octubre. Dicho plazo se amplía hasta el 20 de noviembre para aquellos contribuyentes cuyo plazo voluntario de presentación de las declaraciones se hubiera visto automáticamente ampliado hasta el 20 de mayo (aplicable exclusivamente para aquellos contribuyente cuya cifra de negocios en el año 2019 hubiera sido inferior a 600.000€).
Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto.
Un abrazo,
El equipo de LIFE Abogados.