Novedades en el Suministro Inmediato de Información (SII)

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El uno de Julio ha entrado en vigor la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, que introduce cambios en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

Las principales novedades, en resumen, son las siguientes:

  • Se añade el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura.  Es un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una sociedad en su condición de sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade una nueva clave de factura en el Libro Registro de Facturas Recibidas, denominada “LC: Aduana – Liquidación complementaria“. Se añade esta clave para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación, de forma independiente al resto de documentos aduaneros.
  • Se crean dos marcas específicas para identificar:

a) dentro de las claves propias de las facturas completas, a las facturas simplificadas “cualificadas” (las que, siendo simplificadas, identifican al destinatario, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del art. 7 del Reglamento de facturación),

b) dentro de las claves de las facturas simplificadas,  a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.

  • En el Libro Registro de Facturas Expedidas se añade una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento de Facturación (en entregas de energía).
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja en el IVA, con el fin de identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que las empresas, si lo estiman oportuno, puedan añadir información interna asociada al registro de la factura.
  • En el Libro Registro de Facturas Emitidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención, para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa, pasando las causas de exención a ser de este modo, compatibles.
  • También en el Libro Registro de Facturas Emitidas, se crea un  esquema adicional para que aquellas empresas cuyas facturas tengan más de 15 referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención.
  • Se renombran algunos campos de registro para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica (Ejemplo: “período de liquidación” en vez de “período impositivo“, o “facturación por terceros o destinatario” en vez de “emitida por terceros“).
  • Para evitar registros con errores, se crea un identificador que especifica aquellas facturas con importes  superiores a un umbral (100.000 euros).
  • Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio (desde una fecha diferente al primer día del ejercicio) deben remitir los registros de facturación correspondientes al período de tiempo del ejercicio, anterior a su inclusión (es decir, desde el inicio del ejercicio).

Por este motivo, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII“.

  • Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros Registro presente dificultades, bien sea porque la empresa no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del período en que surte efectos esta inscripción.

Estas modificaciones han sido introducidas a través de la VERSIÓN 1.1  del sistema del SII, ya operativa, que sustituye a la VERSIÓN 1.0.

En consecuencia, todas las empresas deben tener actualizados sus sistemas de envíos.

La información completa está disponible en la página web de la AEAT (www.aeat.es).