En esta tercera entrega sobre cómo adecuar nuestra organización al nuevo reglamento Reglamento Europeo de Protección de Datos, queremos abordar un aspecto muy relevante, sin el cual, el tratamiento o tratamientos de datos personales que haga nuestra organización no serán lícitos, regulado en el Art. 6 del RGPD: la base legal o jurídica legitimadora del tratamiento de datos personales.
Por lo tanto, debemos hacer el ejercicio de examinar la base jurídica que ampare y legitime la recogida y uso de los datos personales que realiza nuestra compañía, y, de no encontrar cabida en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 6 RGPD, deberemos buscar la solución que nos permita continuar con el tratamiento que venimos realizando (por ej. recoger el consentimiento en los términos que exige el RGPD (declaración o acción afirmativa), reconducir la base de legitimación del tratamiento por la vía del interés legítimo allí donde sea posible, o sin más, abandonar el tratamiento, so pena, en caso contrario, de incurrir en una fuerte sanción administrativa.
De este primer análisis, adoptaremos las medidas y/o soluciones adecuadas que nos permitan continuar o efectuar un tratamiento licito de datos personales en nuestra organización o empresa.