Estimados clientes y amigos:
Los sistemas de whistleblowing son comunes en las grandes corporaciones internacionales. Su práctica, muy vinculada a los sistemas de auditoría interna de las empresas, está muy consolidada. Su existencia viene siendo recomendada de manera sistemática por los distintos códigos de buenas prácticas empresariales, ya que en la experiencia se han revelado como magníficas herramientas de control interno. Un uso adecuado de estos sistemas refuerza el clima de seguridad, denota compromiso con una gestión responsable y fortalece la imagen pública de las empresas.
Las recomendaciones sobre su uso y funcionamiento los sitúan normalmente en entidades externas, completamente independientes, para garantizar el anonimato del denunciante y del denunciado y la neutralidad de la empresa y de sus órganos de gestión.
La UE, consciente de su valor, promulgó una directiva en el año 2019 que ahora se ha traspuesto a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No pretendemos agotar esta cuestión en esta circular que compartimos con todos vosotros, pero sí al menos proporcionaros la información esencial, que estaremos encantados de ampliar, si lo estimáis oportuno.
Un cordial saludo.
El equipo de LIFE ABOGADOS