En el procedimiento que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) seguía contra España por posible incompatibilidad con el derecho comunitario por la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), la sentencia de 27-enero-2022 ha venido a cuestionar por completo el régimen español, y si bien viene a reconocer que los Estados tienen derecho a exigir a sus residentes la información sobre los bienes que tienen en el extranjero, no pueden hacerlo con imposiciones que sean contrarias al principio de libre circulación de capitales, evitando que se impongan sanciones desproporcionadas.
En concreto, y respecto de los dos grandes bloques de cuestiones resueltas en la sentencia, ésta reconoce que:
- No se puede gravar como incremento de patrimonio el valor de los bienes en el extranjero que no se hubieran declarado, siempre y cuando se pueda probar que los mismos proceden de ejercicios prescritos, reconociendo el derecho del contribuyente a probar este hecho, y tampoco se puede imponer una sanción del 150% por este motivo.
- El régimen sancionador por el incumplimiento o el cumplimiento tardío e incorrecto de la obligación formal declarar los bienes en el extranjero, es desproporcionado, ya que el mismo permitía sancionar por cada dato o conjunto de datos omitidos en la declaración informativa.
La sentencia permitirá que, por un lado, que se anulen los procedimientos sancionadores en curso, y por otro, que no se graven como incrementos no justificados de patrimonio los bienes en el extranjero en los que se pueda probar que los mismos ya se poseían por el contribuyente en ejercicios prescritos.
Al margen de lo anterior, se mantiene la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero hasta tanto no se apruebe un nuevo régimen sancionador, la información incorrecta o extemporánea sobre bienes en el extranjero no podrá ser objeto de sanción. Por lo tanto, en el mes de marzo deberá cumplirse fielmente con la obligación de informar sobre el valor de los bienes en el extranjero a 31-12-2021.
A la vista de lo anterior, recomendamos actuar con rapidez para aprovechar el vacío normativo (especialmente en materia sancionadora) con el fin de regularizar las situaciones no declaradas o declaradas de forma incorrecta.
Igualmente, convendrá revisar con el debido detenimiento si es posible reclamar al Estado español por incumplimiento de la normativa comunitaria, en aquellos casos en los que exista sentencia o resolución firme.
Como siempre, el equipo fiscal de LIFE ABOGADOS está a vuestra entera disposición para despejar las numerosas incógnitas que afectan a este tema.
Un saludo.