El artículo 348 bis de nuevo en vigor: la obligatoriedad de repartir dividendos en sociedades no cotizadas

29

El artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital

Ante la proximidad de la celebración, en muchos casos, de las correspondientes juntas generales para aprobar las cuentas anuales, y dada la importancia que tanto para los socios mayoritarios como para los minoritarios tiene conocer el contenido del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que se encuentra de nuevo en vigor, hemos considerado interesante repasar el mismo, analizando brevemente los presupuestos necesarios para que surja el derecho de separación del socio en caso de que la junta no acuerde la distribución de un dividendo mínimo.