Estimados clientes y amigos,
Durante los próximos meses afrontaremos, sin duda, situaciones complicadas en nuestras empresas que comprometerán su capacidad de cumplir los compromisos y obligaciones contraídas con anterioridad a la pandemia. Si bien el incumplimiento contractual está, por regla general, proscrito en nuestro ordenamiento y lleva siempre asociada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, existen determinadas situaciones que, por su excepcionalidad, lo justifican y exoneran a la parte incumplidora de la obligación de indemnizar.
En la presente comunicación analizamos desde esta óptica la fuerza mayor y el cambio sobrevenido de circunstancias.
La más importante de las advertencias que contiene este documento es que el incumplimiento no se puede generalizar ni puede ser unilateral e impuesto y que es obligado analizar caso por caso y diseñar una estrategia específica tendente a alcanzar un acuerdo que permita la modificación del contrato para adaptar las obligaciones previstas en el mismo a la nueva situación.
Estamos, como siempre, a vuestra disposición, para aclarar cualquier duda que el contenido de la circular pueda generaros o completarla, si fuese necesario.
EL EQUIPO DE LIFE ABOGADOS