Efectos jurídicos del Covid-19 en el cumplimiento de los contratos

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Estimados clientes y amigos,

Durante los próximos meses afrontaremos, sin duda, situaciones complicadas en nuestras empresas que comprometerán su capacidad de cumplir los compromisos y obligaciones contraídas con anterioridad a la pandemia. Si bien el incumplimiento contractual está, por regla general, proscrito en nuestro ordenamiento y lleva siempre asociada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, existen determinadas situaciones que, por su excepcionalidad, lo justifican y exoneran a la parte incumplidora de la obligación de indemnizar.

En la presente comunicación analizamos desde esta óptica la fuerza mayor y el cambio sobrevenido de circunstancias.

La más importante de las advertencias que contiene este documento es que el incumplimiento no se puede generalizar ni puede ser unilateral e impuesto y que es obligado analizar caso por caso y diseñar una estrategia específica tendente a alcanzar un acuerdo que permita la modificación del contrato para adaptar las obligaciones previstas en el mismo a la nueva situación.

Estamos, como siempre, a vuestra disposición, para aclarar cualquier duda que el contenido de la circular pueda generaros o completarla, si fuese necesario.

EL EQUIPO DE LIFE ABOGADOS