“Días de cortesía” para las notificaciones de la AEAT

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Estimados clientes y amigos,

Como cada año por estas fechas estivales, aprovechamos la ocasión para recordaros que existe la posibilidad de solicitar los llamados “días de cortesía”, durante los cuales la Agencia Tributaria no puede efectuar notificaciones o comunicaciones en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de los contribuyentes.

A este respecto, es importante tener presente que los “días de cortesía” operan exclusivamente para las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Por lo tanto, aquellas efectuadas por cualquier otro organismo de la Administración adherido a la DEHú (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.), tendrá plenos efectos desde su puesta a disposición en el buzón electrónico.

Conviene recordar que, las notificaciones electrónicas se entienden efectivamente notificadas con el transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, salvo que se realice la apertura previa por parte del destinatario. Por este motivo, aconsejamos que los «días de cortesía» sean señalados incluyendo unos días antes al comienzo del periodo deseado, con el fin de que una notificación puesta a disposición en el último momento no interfiera en el periodo vacacional.

El procedimiento para su solicitud en la AEAT es el siguiente:

  • Cada obligado tributario puede seleccionar hasta un máximo de 30 días naturales por cada año natural, los cuales deberán ser solicitados con un mínimo de 7 días naturales de antelación respecto del comienzo del periodo deseado.
  • Para ello, debe acceder al siguiente link Solicitud días de cortesía con el certificado electrónico correspondiente, y pulsar en la opción “Modificar”. Deben marcarse también los sábados y domingos.
  • Una vez seleccionados, y enviada la solicitud, se generará el correspondiente resguardo de la presentación.
  • En el caso de querer modificar o anular alguno de los días de cortesía seleccionados, se podrá realizar nuevamente mediante la opción “Modificar”, si bien habrá que tener en cuenta que la modificación deberá realizarse, igualmente, con 7 días de antelación a la fecha de inicio.

Por último, es importante resaltar que la solicitud de dichos “días de cortesía” conlleva la suspensión del cómputo de los plazos a todos los efectos (tanto en el supuesto de estar incursos en algún procedimiento tributario, como a efectos de prescripción).

Dicha suspensión podrá ser considerada como una dilación no imputable a la Administración, es decir, que el plazo de cualquier procedimiento tributario en el que el obligado tributario estuviera inmerso se podría ver ampliado en dichos días. El mismo efecto tendría respecto a los plazos de prescripción de los impuestos, que se vería ampliado.

Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

Os deseamos un feliz verano.

Un abrazo,
El equipo de LIFE ABOGADOS