Estimados clientes y amigos,
A las puertas de las tan deseadas vacaciones, os queremos recordar la existencia de los llamados “días de cortesía”, durante los cuales la Agencia Tributaria no puede efectuar notificaciones o comunicaciones en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de los contribuyentes, si así optaseis por su solicitud.
Los “días de cortesía” operan exclusivamente para las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Por lo tanto, aquellas efectuadas por cualquier otro organismo de la Administración adherido a la DEHú (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.), tendrá plenos efectos desde su puesta a disposición en el buzón electrónico.
A este respecto, debéis saber que las notificaciones electrónicas se entienden efectivamente notificadas con el transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, salvo que se realice la apertura previa por parte del destinatario. Por este motivo, aconsejamos que los «días de cortesía» sean señalados incluyendo unos días antes al comienzo del periodo deseado, con el fin de que una notificación puesta a disposición en el último momento no interfiera en el periodo vacacional.
Su solicitud en la AEAT se podrá efectuar a través del siguiente procedimiento:
- Como máximo, cada contribuyente podrá señalar 30 días naturales por cada año natural.
- Estos se deberán solicitar al menos con 7 días naturales de antelación del comienzo del periodo deseado.
- Para ello, se debe acceder al siguiente link Solicitud días de cortesía, seleccionar el certificado electrónico correspondiente, y pulsar en la opción “Modificar”. Deben marcarse también los sábados y domingos.
- Una vez seleccionados, y enviada la solicitud, se generará el correspondiente resguardo de la presentación.
- En el caso de querer modificar o anular alguno de los días de cortesía seleccionados, se podrá realizar nuevamente mediante la opción “Modificar”, si bien habrá que tener en cuenta que la modificación deberá realizarse, igualmente, con 7 días de antelación a la fecha de inicio.
Por último, debéis tener presente que la concesión de los “días de cortesía” conlleva la suspensión, durante dicho plazo, del cómputo de los plazos a todos los efectos (tanto en el supuesto de estar incursos en algún procedimiento tributario, como a efectos de prescripción). Dicha suspensión podrá ser considerada como una dilación no imputable a la Administración, es decir, que el plazo de cualquier procedimiento tributario en el que el obligado tributario estuviera inmerso se podría ver ampliado en dichos días. El mismo efecto tendría respecto a los plazos de prescripción de los impuestos, que se vería ampliado.
Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto.
Un abrazo,
El equipo de LIFE ABOGADOS