“Días de cortesía” para las notificaciones de la AEAT.

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Estimados clientes y amigos,

Aprovechamos para recordaros que, como todos los años, los contribuyentes obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria —o que hayan optado por ello— podéis solicitar los llamados “días de cortesía”. Durante esos días, la AEAT no podrá efectuar notificaciones o comunicaciones en vuestra dirección electrónica habilitada única (DEHú), siempre que los hayáis solicitado previamente.

Los “días de cortesía” operan exclusivamente respecto de las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Por tanto, las notificaciones efectuadas por cualquier otro organismo de la Administración adherido a la DEHú —Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.— tendrán plenos efectos desde su puesta a disposición en el buzón electrónico.

Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas una vez transcurridos 10 días naturalesdesde su puesta a disposición en el buzón electrónico, salvo que el destinatario acceda a su contenido con anterioridad. Por ello, recomendamos seleccionar los “días de cortesía” incluyendo algunos días previos al comienzo del periodo deseado, para evitar que una notificación puesta a disposición en los días inmediatamente anteriores pueda interferir en el periodo vacacional.

La solicitud puede realizarse a través del siguiente procedimiento:

–       Cada contribuyente podrá señalar, como máximo, 30 días naturales por cada año natural.

–       Los días deberán solicitarse, al menos, con 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

–       Para ello, se debe acceder al siguiente enlace: Solicitud días de cortesía, seleccionar el certificado electrónico correspondiente y pulsar en la opción “Modificar”. Deben marcarse también los sábados y domingos.

–       En caso de querer modificar o anular alguno de los días de cortesía seleccionados, podrá hacerse nuevamente mediante la opción “Modificar”, teniendo en cuenta que la modificación deberá realizarse también con 7 días de antelación a la fecha de inicio.

La concesión de los “días de cortesía” conlleva la suspensión, durante dicho plazo, del cómputo de los plazos a todos los efectos, tanto si el contribuyente se encuentra incurso en algún procedimiento tributario como a efectos de prescripción. Esta suspensión podrá ser considerada como una dilación no imputable a la Administración, de modo que el plazo de cualquier procedimiento tributario en el que el obligado tributario estuviera inmerso podría verse ampliado en dichos días. El mismo efecto podría producirse respecto de los plazos de prescripción de los impuestos, que también podrían verse ampliados.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

Un abrazo,
El equipo de LIFE ABOGADOS