La guía de buenas prácticas concursales de Madrid

Un nuevo empuje para la venta de unidades productivas en concursos de acreedores: La guía de buenas prácticas elaborada por el Colegio de Abogados de Madrid, en colaboración con los Jueces de lo Mercantil.

El 1 de febrero informé de la iniciativa de los jueces mercantiles de Barcelona relacionada con el así llamado prepack concursal, producto dirigido a facilitar la continuidad de las empresas en concurso o de sus unidades productivas.

Hoy me refiero a una iniciativa del Colegio de Abogados y de los jueces de lo mercantil de Madrid, la Guía de Buenas Prácticas para la venta de unidades productivas. Se trata de otra interesante iniciativa con la que los principales agentes concursales (jueces, abogados, administradores concursales) salen al paso de uno de los mayores problemas del concurso de acreedores, su lentitud, que en muchos casos hace inviable la principal finalidad proclamada por la Ley Concursal y ahora por el texto refundido, dar continuidad a las empresas.

Aplicación voluntaria: La guía no es norma y es, por tanto, de aplicación voluntaria por parte de los jueces, pero estos han asumido, según dice la propia introducción a la guía, el firme compromiso de tramitar, con carácter urgente y preferente, las solicitudes de venta de unidad productiva y de unificar la tramitación de los procedimientos, en beneficio de la seguridad jurídica.

En primer lugar, la guía regula el trámite procesal de la venta de unidad productiva, tratando de sortear todos los obstáculos que atraviesa un concurso desde su misma solicitud. Desde luego, si se cumple tal y como está previsto, es muy rápido. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de liquidación y una oferta escrita en firme de compra de unidad productiva. Si se cumplen estrictamente los plazos previstos, todo el proceso puede durar ¡quince días hábiles!

La definición de unidad productiva se hace siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 9 de septiembre de 2015 y 7 de agosto de 2018: “Será Unidad Productiva, a estos efectos, cualquier industria, establecimiento o comercio (grande, mediano y pequeño), o conjunto de ellos, montado con los elementos necesarios para iniciar o continuar una actividad económica, esté o no en funcionamiento, tenga trabajadores o no, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento o, por último, pertenezca a una persona jurídica o natural.” Como se ve, se trata de un concepto flexible.

Puede referirse, por tanto, a una empresa en su conjunto, un centro o una actividad concreta de los diversos que tenga la empresa o incluso bienes o medios individuales. La guía sugiere que la delimitación del perímetro de la unidad la haga el deudor y la aporte con la propia solicitud. Muchas veces se pierde tiempo en los procedimientos con requerimientos del juzgado a las partes para que aporten documentación o información. Se nos anima a anticiparnos.

Si hubiera un acreedor privilegiado dentro de la unidad productiva (por ejemplo, un banco con garantía hipotecaria), será necesario recabar su consentimiento, si tiene derecho a la ejecución separada de su crédito. Si no, se le podrá imponer la transmisión, pero el juez tiene, en tal caso, que valorar si el adquirente tiene solvencia económica para pagar la deuda.

Valoración: La unidad productiva habrá de ser valorada principalmente siguiendo el método de actualización de flujos de tesorería o por valor del coste corregido y del fondo de comercio, según se trate de una sociedad viable o no, aunque también podrán utilizarse otros métodos como el de valoración por referencias.

La valoración será una referencia, pero no constituye un límite a las ofertas, que podrán ser inferiores. Del mismo modo, los oferentes podrán presentar ofertas por un perímetro de la unidad productiva distinto al previsto inicialmente por el deudor.

Publicidad: Los esfuerzos de la guía por hacer que la venta de la unidad productiva sea pública, con el fin de obtener el mayor número de ofertas posibles son muy loables, pero la realidad es que todavía resultan bastante ineficaces. Como el náufrago que lanza un mensaje desesperado en una botella, la guía concluye con un párrafo en negrita urgiendo al Ministerio de Justicia para que implante el sistema de publicidad legal previsto en el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En todo caso, en esa publicidad se pide la colaboración de las principales empresas y organizaciones del sector al que pertenece la concursada, a las cámaras de comercio, ayuntamientos… un esfuerzo colectivo para que no se pierdan empresas.

La oferta debe identificar adecuadamente al oferente, determinar detalladamente el perímetro de la unidad, fijar el precio, la forma de pago y las garantías ofrecidas, determinar en qué contratos se subroga, qué créditos asume, cómo prevé efectuar la transmisión, declarar si el oferente es o no parte vinculada con el deudor y manifestar si la compra la va a efectuar una nueva sociedad.

La sucesión de empresa quedará circunscrita a aquellos contratos laborales y sus deudas asociadas en los que se subrogue el adquirente.

La subrogación en los contratos incluidos en el perímetro se hará sin necesidad de consentimiento de la otra parte, aunque sí se recomienda que se le notifique la transmisión. Esta regla no rige para los contratos públicos, que siguen sometidos, en lo que se refiere a su transmisión, a la Ley de Contratos del Sector Público.

Método de transmisión: Normalmente las unidades productivas se enajenarán por medio de subasta, judicial o extrajudicial, a elección del administrador concursal, si bien el juzgado podrá autorizar la venta directa o a través de entidad especializada. En todo caso, ha de garantizarse la transparencia del proceso.

Informe del administrador concursal: El administrador concursal deberá identificar al oferente, quien, a su vez, deberá acreditar solvencia suficiente para garantizar la continuidad de la actividad de la unidad productiva.

Los acreedores personados y los representantes de los trabajadores podrán formular alegaciones a la oferta y al informe del administrador concursal, pero circunscritas a cuestiones o defectos procesales en la tramitación de la venta de la unidad productiva, cuestiones que afecten al interés del concurso o que les afecten a ellos directamente.

No se prevé ningún supuesto de interrupción del proceso de venta de la unidad productiva. Es más, se excluye expresamente como causa de interrupción la tramitación de un proceso penal.

Nuestra valoración es positiva: la guía ordena, uniformiza y trata de agilizar, que son siempre fines loables. Seguramente la práctica no será perfecta, pero eso ya dependerá de la diligencia con que actuemos todos los que intervenimos en el proceso concursal.

Juan Sánchez Corzo
Socio de LIFE Abogados